Aunque la Constitución federal de los Estados Unidos no reconoce expresamente un «derecho a la privacidad », sin embargo, el Tribunal Supremo, a lo largo de una extensa y gradual jurisprudencia, lo ha considerado implícito en las garantías de la Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Decimocuarta Enmiendas. Por tanto, en el sistema constitucional norteamericano el derecho a la privacidad es un concepto amplio, que se ha configurado a lo largo de más de un siglo al delimitarse progresivamente aquellos ámbitos de la esfera privada que tienden a preservar esos intereses de soledad, secreto, autonomía, individualidad, desarrollo de la personalidad, libertad de elección en asuntos personales, control de la información personal, así como del sustrato esencial de la inviolable dignidad humana. Intereses individuales de carácter esencial que coadyuvan a la formación de una ciudadanía activa y participativa, constituyendo así el derecho a la privacidad un bien jurídico fundamental para la existencia misma del sistema democrático.