{"id":152,"date":"2022-06-27T16:54:01","date_gmt":"2022-06-27T19:54:01","guid":{"rendered":"http:\/\/losintereses.ar\/?p=152"},"modified":"2022-06-27T16:54:04","modified_gmt":"2022-06-27T19:54:04","slug":"conflicto-de-intereses-en-argentina","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/2022\/06\/27\/conflicto-de-intereses-en-argentina\/","title":{"rendered":"Conflicto de Intereses en Argentina"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/documents\/corruption\/WG-Prevention\/Art_7_Conflicts_of_interest\/Argentina.pdf\">https:\/\/www.unodc.org\/documents\/corruption\/WG-Prevention\/Art_7_Conflicts_of_interest\/Argentina.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>THEMATIC COMPILATION OF RELEVANT INFORMATION SUBMITTED BY ARGENTINA<br>ARTICLE 7, PARAGRAPH 4 UNCAC<br>CONFLICT OF INTEREST<br>ARGENTINA (NINTH MEETING)<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Marco normativo de los Conflictos de Intereses<br>A continuaci\u00f3n efectuaremos una breve rese\u00f1a de las principales normas sobre \u00e9tica p\u00fablica que los<br>funcionarios del Estado nacional argentino se encuentran obligados a respetar.<br>El Cap\u00edtulo V de la Ley 25.188 (en adelante Ley de \u00c9tica P\u00fablica) regula el conflicto de intereses, es decir,<br>aquellas situaciones en las que se produce una contraposici\u00f3n entre los intereses particulares del<br>funcionario (ya sean personales, laborales, econ\u00f3micos, profesionales) con los p\u00fablicos que, desde su<br>funci\u00f3n, debe tutelar.<br>Se trata de normas de car\u00e1cter objetivo que no juzgan la intenci\u00f3n del funcionario de obtener una ventaja<br>o provecho personal, prohibiendo directamente la configuraci\u00f3n de determinadas situaciones o<br>imponiendo ciertos deberes (renuncia, abstenci\u00f3n, publicidad de los intereses) con la misi\u00f3n de preservar<br>la imparcialidad en la toma de decisiones p\u00fablicas y prevenir posibles hechos de corrupci\u00f3n.<br>La autoridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional es la Oficina Anticorrupci\u00f3n (conforme<br>Decreto 174\/2018 y antes en virtud del Decreto 164\/99 y Resoluci\u00f3n MJyDH 17\/00).<br>1.1.Conflictos de intereses actuales<br>Aunque la Ley de \u00c9tica P\u00fablica no define ni clasifica los conflictos de intereses, la Oficina Anticorrupci\u00f3n<br>entiende que son \u201cactuales\u201d aquellos que se presentan cuando la concurrencia o contraposici\u00f3n de<br>intereses se produce por el desempe\u00f1o de actividades particulares simult\u00e1neas al ejercicio de la funci\u00f3n<br>p\u00fablica (por ejemplo, el funcionario realiza en el \u00e1mbito privado una actividad sobre la que tiene<br>atribuciones en ejercicio de su cargo p\u00fablico);<br>a) Prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de los conflictos de intereses (art. 7, p\u00e1rr. 4)<br>Analizaremos los distintos supuestos previstos en el Cap\u00edtulo V de la Ley de \u00c9tica P\u00fablica.<br>Ejercer una actividad en el \u00e1mbito privado sobre la que -como agente del Estado- tenga<br>atribuciones<br>art\u00edculo 13 inciso a) Ley 25.188<br>Conflicto<br>de<br>Intereses<br>Ser proveedor por s\u00ed o por terceros del organismo del Estado en donde desempe\u00f1a sus<br>funciones<br>art\u00edculo 13 inciso b) Ley 25.188<br>Conflicto de intereses: actuales<br>El art\u00edculo 13 inciso a) de la Ley 25.188 proh\u00edbe a quienes cumplan funciones p\u00fablicas: \u201cdirigir,<br>administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien<br>gestione o tenga una concesi\u00f3n o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por \u00e9ste,<br>siempre que el cargo p\u00fablico desempe\u00f1ado tenga competencia funcional directa, respecto de la<br>contrataci\u00f3n, obtenci\u00f3n, gesti\u00f3n o control de tales concesiones, beneficios o actividades\u201d.<br>La norma citada prev\u00e9 el supuesto de que un funcionario ejerza una actividad en el \u00e1mbito privado sobre<br>la que -como agente del Estado- posea atribuciones.<br>El inciso b), por su parte, veda a quienes ejerzan funciones p\u00fablicas \u201cser proveedor por s\u00ed o por terceros<br>de todo organismo del Estado en donde desempe\u00f1e sus funciones\u201d. El concepto de \u201ctercero\u201d ha sido<br>interpretado por la autoridad de aplicaci\u00f3n con criterio extensivo, consider\u00e1ndose como tal al c\u00f3nyuge y a<br>las personas jur\u00eddicas en las cuales el funcionario o su c\u00f3nyuge \u2013individual o conjuntamente- tengan<br>participaci\u00f3n en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier<br>otro medio (RESOL-2016-1-APN-OA#MJ y sus citas).<br>Las mencionadas hip\u00f3tesis presuponen el ejercicio de dos funciones o la gesti\u00f3n de dos intereses<br>contrapuestos (uno p\u00fablico y uno privado) en forma concomitante.<br>Si dichas actividades particulares tuvieron lugar antes del inicio de la gesti\u00f3n p\u00fablica, el art\u00edculo 15 inciso<br>a) de la Ley 25.188 establece el deber de renunciar a las mismas como condici\u00f3n previa para asumir el<br>cargo p\u00fablico, no resultando suficiente (de acuerdo al criterio de la Oficina Anticorrupci\u00f3n) cualquier tipo<br>de desvinculaci\u00f3n temporal como podr\u00eda ser una licencia \u2013con o sin goce de haberes\u2013, dado que la<br>expectativa de reingreso a la actividad privada podr\u00eda condicionar la imparcialidad de sus decisiones.<br>1.2.Conflictos de intereses potenciales<br>La Oficina Anticorrupci\u00f3n entiende que son \u201cpotenciales\u201d aquellos conflictos de intereses en los que el<br>riesgo para la imparcialidad es circunstancial.<br>En los siguientes apartados se rese\u00f1ar\u00e1n los distintos supuestos de conflicto de intereses potenciales<br>previstos en el Cap\u00edtulo V de la Ley de \u00c9tica P\u00fablica.<br>a) Previo desempe\u00f1o de actividades privadas<br>El art\u00edculo 15 inciso b) de la Ley 25.188 establece el deber del funcionario de abstenerse de intervenir, en<br>ejercicio de su gesti\u00f3n, respecto de las cuestiones particularmente relacionadas con las personas o<br>asuntos a los cuales estuvo vinculado en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os<br>Dicho deber de abstenci\u00f3n subsiste hasta tanto transcurran tres a\u00f1os desde el cese de la actividad privada<br>o desde la desvinculaci\u00f3n con el asunto incompatible (Resoluciones OA 427\/2014, 523\/2016 y sus citas).<br>b) Participaci\u00f3n en sociedades<br>Con relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n societaria de un funcionario en empresas respecto de las cuales tenga<br>atribuciones o deba adoptar alguna decisi\u00f3n, la Ley de \u00c9tica P\u00fablica tambi\u00e9n impone el deber de<br>abstenci\u00f3n, mientras mantenga el car\u00e1cter de socio, respecto de las cuestiones o asuntos que a ellas se<br>refieran particularmente [art\u00edculo 15 inciso b) in fine de la Ley 25.188].<br>M\u00e1s all\u00e1 de lo expuesto y de que la Ley de \u00c9tica P\u00fablica no proh\u00edbe -en principio- la tenencia accionaria, la<br>Oficina Anticorrupci\u00f3n \u2013en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n- ha concluido que el funcionario debe<br>evitar la adquisici\u00f3n de nuevas participaciones en empresas relacionadas con la actividad sobre la que<br>posee atribuciones (art\u00edculos 9\u00ba, 23 y 41 del Decreto 41\/99).<br>Asimismo se ha recomendado a ciertos funcionarios, en virtud de su jerarqu\u00eda, eviten integrar (como<br>socios o asociados) o prestar servicios a instituciones no estatales dedicadas a la defensa o representaci\u00f3n<br>de intereses sectoriales cuyo objeto resulte concurrente con los intereses p\u00fablicos que, desde su funci\u00f3n<br>en el Estado, deben tutelar (art\u00edculos 9\u00ba, 23 y 41 del Decreto 41\/99).<br>Finalmente en otros supuestos se ha recomendado la venta de participaciones societaria sobre la base del<br>principio de prudencia (art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 41\/99).<br>c) El deber de excusaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2 inciso i) de la Ley 25.188<br>Otro modo de gesti\u00f3n de los conflictos de intereses potenciales es el previsto en el art\u00edculo 2 inciso i) de la<br>Ley 25.188 que incluye, dentro de los deberes \u00e9ticos, el de \u201cabstenerse de intervenir en todo asunto<br>respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusaci\u00f3n previstas en la ley<br>procesal civil\u201d.<br>Dichas causas son las mencionadas en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (Ley<br>17.454). Entre ellas cabe mencionar: el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo<br>de afinidad del funcionario con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados; tener el funcionario o<br>sus consangu\u00edneos o afines dentro del grado expresado, inter\u00e9s en la cuesti\u00f3n en la que debe intervenir o<br>en otra semejante, o sociedad o comunidad con alguna de las partes, sus procuradores o abogados; ser el<br>funcionario acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes; haber recibido de \u00e9stas beneficios de<br>importancia o tener con los interesados amistad o enemistad manifiesta; etc.).<br>Cabe se\u00f1alar que el referido deber de abstenci\u00f3n no limitar\u00e1 sus atribuciones sobre la fijaci\u00f3n de reglas<br>generales o pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00c9stas pueden abarcar a las personas o sociedades en cuesti\u00f3n entre los<br>sujetos alcanzados por la prohibici\u00f3n antes esbozada siempre y cuando dichas medidas generales no<br>est\u00e9n dirigidas espec\u00edficamente a \u00e9stos en forma claramente identificable (Resoluciones OA 69\/01, 83\/02,<br>89\/02 y 94\/03 y m\u00e1s recientemente 509\/16, 512\/16 y 2016-1-E-APN-OA#MJ).<br>Dicha abstenci\u00f3n deber\u00e1 hacerse efectiva de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley de<br>Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), norma conforme la cual, cuando un funcionario encuentra<br>motivos de excusaci\u00f3n, deber\u00e1 disponer, en el mismo acto, que pase el expediente al superior jer\u00e1rquico<br>quien designar\u00e1 reemplazante.<br>1.3.Conflictos de intereses aparentes<br>De acuerdo a la interpretaci\u00f3n que ha efectuado la Oficina Anticorrupci\u00f3n, los \u201cconflictos de intereses<br>aparentes\u201d son situaciones \u2013generalmente vinculadas a funcionarios de jerarqu\u00eda superior- en las que no<br>se configura ninguna de las situaciones previstas en la Ley de \u00c9tica P\u00fablica pero existe la percepci\u00f3n<br>general de que la imparcialidad de las decisiones que adopte un funcionario podr\u00eda encontrarse afectada.<br>Estas situaciones no pueden asimilarse, en cuanto a su calificaci\u00f3n y consecuencias, a las prohibidas por la<br>Ley de \u00c9tica P\u00fablica. De otro modo se vulnerar\u00edan los principios constitucionales de legalidad y reserva<br>(art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Nacional). Pero tales contextos merecen ser gestionados a trav\u00e9s de<br>la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de transparencia, control y participaci\u00f3n ciudadana.<br>Esta realidad no hab\u00eda sido objeto de un abordaje normativo directo hasta el reciente dictado de los<br>Decretos 201\/2017 y 202\/2017 que tienen el m\u00e9rito de introducir los \u201cconflictos de intereses aparentes\u201d<br>en las normas sobre \u00e9tica p\u00fablica.<br>Su objetivo principal es el \u201cfortalecimiento de los pilares b\u00e1sicos del sistema republicano y la confianza de<br>los ciudadanos en las instituciones, evitando situaciones que la puedan debilitar.\u201d1<br>Cabe mencionar que el anteproyecto de dicho Decreto fue elaborado por la Oficina Anticorrupci\u00f3n y que<br>su redacci\u00f3n final fue fruto de un proceso de discusi\u00f3n abierto a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en<br>general a trav\u00e9s del portal web https:\/\/www.argentina.gob.ar\/anticorrupcion\/queremos-conocer-tu\u0002opinion (actualmente inactivo) y en cuyo marco tuvo lugar una mesa de trabajo de la que participaron<br>diferentes \u00e1reas del Poder Ejecutivo Nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n representantes de organizaciones de la<br>sociedad civil.<br>a) La gesti\u00f3n de los conflictos de intereses aparentes en los juicios en los que el Estado<br>Nacional es parte (Decreto 201\/2017)<br>Por Decreto 201\/2017 del 21 de marzo de 2017 se aprob\u00f3 un procedimiento especial de representaci\u00f3n<br>del Estado en juicio, con directa intervenci\u00f3n de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n y recaudos<br>adicionales de transparencia, para los casos en que pudiera existir un conflicto de inter\u00e9s potencial o<br>aparente, por la vinculaci\u00f3n entre una de las partes y las m\u00e1ximas autoridades del Poder Ejecutivo, que<br>suscite dudas en la ciudadan\u00eda sobre la debida gesti\u00f3n de los intereses del Estado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1 P\u00e1rrafo 14 de los considerandos del Decreto 201\/17<br>Situaciones alcanzadas por el Decreto 201\/2017<br>Conforme lo expresado, el Decreto 201\/2017 establece en su art\u00edculo 1\u00ba que el Estado Nacional ser\u00e1<br>representado y\/o patrocinado en forma directa por la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n en los procesos<br>judiciales y extrajudiciales en que un organismo o entidad del Sector P\u00fablico Nacional (definido en el<br>art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 24.1562<br>) sea parte (tanto actora, como demandada) y en los que el Presidente de la<br>Naci\u00f3n, el Vicepresidente de la Naci\u00f3n, el Jefe de Gabinete de Ministros o cualquier Ministro del Poder<br>Ejecutivo Nacional o autoridad de igual rango, tenga con alguna de las partes en el proceso (o sus<br>representantes legales o letrados patrocinantes) alguno de los siguientes supuestos de vinculaci\u00f3n:<br>\uf0b7 parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado (ello alcanza a padres, abuelos, hijos, t\u00edos,<br>primos, sobrinos) y segundo de afinidad (lo que suele conocerse com\u00fanmente como la familia<br>pol\u00edtica, alcanzando a padres, hijos y hermanos del c\u00f3nyuge),<br>\uf0b7 sociedad o comunidad,<br>\uf0b7 pleito pendiente (esta hip\u00f3tesis comprende los casos en los cuales el declarante est\u00e1 involucrado<br>en una causa judicial en la que la contraparte es el funcionario),<br>\uf0b7 ser deudor o acreedor,<br>\uf0b7 haber recibido beneficios de importancia,<br>\uf0b7 amistad p\u00fablica que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.<br>\uf0b7 En el caso de las personas jur\u00eddicas, cualquiera de los v\u00ednculos anteriores en relaci\u00f3n a un director,<br>accionista o socio que posea participaci\u00f3n, por cualquier t\u00edtulo, id\u00f3nea para formar la voluntad<br>social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de<br>inter\u00e9s pose\u00eddas.<br>Herramientas de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana establecidos en el Decreto 201\/2017<br>El decreto establece qu\u00e9 ocurre si se configura alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba. En tal<br>caso:<\/p>\n\n\n\n<p>2 Conforme el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 24.156 integran el Sector P\u00fablico Nacional \u201ca) Administraci\u00f3n Nacional, conformada por la<br>Administraci\u00f3n Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos \u00faltimos a las Instituciones de Seguridad<br>Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades<br>An\u00f3nimas con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y todas aquellas otras organizaciones<br>empresariales donde el Estado nacional tenga participaci\u00f3n mayoritaria en el capital o en la formaci\u00f3n de las decisiones<br>societarias. c) Entes P\u00fablicos excluidos expresamente de la Administraci\u00f3n Nacional, que abarca a cualquier organizaci\u00f3n estatal<br>no empresarial, con autarqu\u00eda financiera, personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control<br>mayoritario del patrimonio o de la formaci\u00f3n de las decisiones, incluyendo aquellas entidades p\u00fablicas no estatales donde el<br>Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y\/o<br>fondos del Estado nacional. Ser\u00e1n aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendici\u00f3n de cuentas de las organizaciones<br>privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administraci\u00f3n, guarda o<br>conservaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Estado nacional a trav\u00e9s de sus Jurisdicciones o Entidades\u201d.(Art\u00edculo sustituido por art. 8 de la Ley<br>N\u00b0 25.827 B.O. 22\/12\/2003)<br>\uf0b7 Los servicios jur\u00eddicos permanentes deber\u00e1n comunicar en forma inmediata y fehaciente a la<br>Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n el inicio de todo proceso alcanzado por este r\u00e9gimen,<br>acompa\u00f1ando un informe del Director de dichos servicios jur\u00eddicos junto con la totalidad de las<br>actuaciones y su documentaci\u00f3n (art\u00edculo 4\u00b0).<br>\uf0b7 A la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de demandas contra la Naci\u00f3n que el actor debe hacer a la<br>Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n (conforme los art\u00edculos 5\u00b0 y 12 del Anexo III del Decreto N\u00b0<br>1116\/00), se agreg\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada relativa a que la causa se encuentra alcanzada o no<br>por el r\u00e9gimen del Decreto 201\/2017 (art\u00edculo 5\u00b0).<br>\uf0b7 Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N\u00b0 411\/80 (t.o. 1987), previo a formular<br>allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios,<br>la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n deber\u00e1 comunicar la voluntad de actuar en alguno de<br>aquellos modos, con una antelaci\u00f3n no menor a 10 d\u00edas h\u00e1biles de la presentaci\u00f3n o celebraci\u00f3n<br>del acto pertinente, a la Oficina Anticorrupci\u00f3n, a la SIGEN y a la Comisi\u00f3n Parlamentaria Mixta<br>Revisora de Cuentas de la Administraci\u00f3n del Congreso de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 6\u00b0).<br>\uf0b7 Asimismo deber\u00e1 publicar, en forma previa a la realizaci\u00f3n de los actos referidos, un informe que<br>contenga: a) el an\u00e1lisis circunstanciado de los hechos y, en su caso, de las opiniones recibidas de<br>los organismos de control; y b) La fundamentaci\u00f3n de la posici\u00f3n jur\u00eddica. No obstante, cuando<br>dicha publicaci\u00f3n pudiera afectar la estrategia de defensa del Estado, podr\u00e1 efectuarse junto con<br>la presentaci\u00f3n (art\u00edculo 7\u00ba).<br>\uf0b7 Las autoridades respecto de las cuales se declare un v\u00ednculo deber\u00e1n abstenerse de tomar<br>cualquier tipo de intervenci\u00f3n en dichos casos (art\u00edculo 10)<br>El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto establece que la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n procurar\u00e1 \u2013en estos casos\u0002desempe\u00f1ar la defensa del Estado Nacional asegurando los m\u00e1ximos est\u00e1ndares de fundamentaci\u00f3n,<br>difusi\u00f3n y transparencia, de modo de evitar toda duda o prevenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda acerca de la recta e<br>inequ\u00edvoca gesti\u00f3n en favor del inter\u00e9s p\u00fablico en todos los casos contemplados en el decreto.<br>En tal sentido, deber\u00e1 publicar y mantener actualizada a trav\u00e9s del portal web del organismo, un \u201cListado<br>de causas judiciales y otras actuaciones\u201d que se encuentren comprendidas en este r\u00e9gimen indicando:<br>car\u00e1tula, n\u00famero de expediente y radicaci\u00f3n y el enlace de acceso al expediente digital del Poder Judicial<br>de la Naci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n informaci\u00f3n actualizada sobre el estado de las actuaciones y las<br>audiencias o reuniones a celebrarse, de acuerdo con las reglas y excepciones previstas en materia de<br>acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 3\u00b0).<br>Car\u00e1cter complementario<br>Las disposiciones del Decreto 201\/2017 son complementarias de lo establecido en la Ley 25.188 y en el<br>art\u00edculo 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 sobre recusaci\u00f3n y excusaci\u00f3n de<br>funcionarios (art\u00edculo 9\u00ba).<br>Autoridad de aplicaci\u00f3n del Decreto 201\/2017<br>Conforme el art\u00edculo 12 del Decreto 201\/2017, la autoridad de aplicaci\u00f3n es la Procuraci\u00f3n del Tesoro de<br>la Naci\u00f3n.<br>b) La gesti\u00f3n de los conflictos de intereses aparentes en las contrataciones del Estado<br>(Decreto 202\/2017)<br>Por Decreto 202\/2017 del 21 de marzo de 2017 se aprob\u00f3 un procedimiento especial aplicable a las<br>contrataciones p\u00fablicas o al otorgamiento licencias, permisos, autorizaciones, habilitaciones o derechos<br>reales sobre bienes de dominio p\u00fablico o privado del Estado del Sector P\u00fablico Nacional, en los que<br>pudiera existir un conflicto de inter\u00e9s potencial o aparente por la vinculaci\u00f3n entre una de las partes y las<br>m\u00e1ximas autoridades del Poder Ejecutivo (o las autoridades de rango inferior a Ministro con competencia<br>o capacidad para decidir sobre la contrataci\u00f3n o acto), que suscite dudas en la ciudadan\u00eda sobre la debida<br>gesti\u00f3n de los intereses del Estado.<br>Situaciones alcanzadas por el Decreto 202\/2017<br>Como se anticip\u00f3, el Decreto 202\/2017 prev\u00e9 la suscripci\u00f3n de una \u201cDeclaraci\u00f3n Jurada de Intereses\u201d por<br>parte de toda persona que se presente en un procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica o de otorgamiento<br>de una licencia, permiso, autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o derecho real sobre un bien de dominio del Estado,<br>en el \u00e1mbito del Sector P\u00fablico Nacional (art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 24.156).<br>En esta declaraci\u00f3n el oferente o peticionante debe consignar si \u00e9l \u2013o en el caso de personas jur\u00eddicas,<br>ciertos integrantes- poseen determinados v\u00ednculos con las m\u00e1ximas autoridades de la Naci\u00f3n o con<br>funcionarios de rango inferior que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contrataci\u00f3n o<br>acto que interese al declarante.<br>\u00bfRespecto de qu\u00e9 funcionarios deben declararse v\u00ednculos?<br>En esta declaraci\u00f3n, el oferente o peticionante debe consignar si \u00e9l \u2013o en el caso de las personas jur\u00eddicas,<br>ciertos integrantes- poseen determinados v\u00ednculos con relaci\u00f3n a:<br>\uf0b7 Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y autoridades de igual rango del Poder<br>Ejecutivo Nacional, tengan o no atribuciones sobre el procedimiento de que se trate (art\u00edculo 1\u00ba);<br>\uf0b7 funcionarios de rango inferior que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la<br>contrataci\u00f3n o acto que interese al declarante (art\u00edculo 2\u00ba).<br>Cuando el interesado es una persona jur\u00eddica, \u00bfqui\u00e9nes deben declarar los v\u00ednculos con las m\u00e1ximas<br>autoridades?<br>Si el declarante es una persona jur\u00eddica, es \u00e9sta quien debe confeccionar la declaraci\u00f3n, se\u00f1alando los<br>v\u00ednculos que posean con los funcionarios mencionados en el art\u00edculo 1\u00ba y 2\u00ba:<br>\uf0b7 la propia persona jur\u00eddica,<br>\uf0b7 sus representantes legales,<br>\uf0b7 las sociedades controlantes o controladas o con inter\u00e9s directo en los resultados,<br>\uf0b7 sus directores,<br>\uf0b7 sus socios con participaci\u00f3n id\u00f3nea para formar la voluntad social o que ejerzan influencia<br>dominante.<br>\uf0b7 Para el caso de sociedades sujetas al r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica conforme a la Ley N\u00b0 26.831 la<br>vinculaci\u00f3n se entender\u00e1 referida a cualquier accionista o socio que posea m\u00e1s del CINCO POR<br>CIENTO (5%) del capital social.<br>Si bien la norma alude a los \u201cdirectores\u201d de la sociedad, debe considerarse que dicho t\u00e9rmino refiere a<br>todas aquellas personas que ejercen funciones directivas en los distintos tipos de sociedades,<br>asociaciones o fundaciones. Tal es el caso de los socios gerentes de las sociedades de responsabilidad<br>limitadas, los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n de las fundaciones, etc.<br>\u00bfQu\u00e9 v\u00ednculos deben ser declarados?<br>Los v\u00ednculos entre el declarante y el funcionario que el Decreto considera demostrativos de un inter\u00e9s<br>son:<br>\uf0b7 parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado (padres, abuelos, hijos, t\u00edos, primos y<br>sobrinos) y segundo de afinidad (padres, hijos y hermanos del c\u00f3nyuge),<br>\uf0b7 sociedad o comunidad,<br>\uf0b7 pleito pendiente (esta hip\u00f3tesis comprende los casos en los cuales el declarante est\u00e1 involucrado<br>en una causa judicial en la que la contraparte es el funcionario),<br>\uf0b7 ser deudor o acreedor,<br>\uf0b7 haber recibido beneficios de importancia, y<br>\uf0b7 amistad p\u00fablica que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.<br>Si el declarante es una persona jur\u00eddica, deber\u00e1 consignar los v\u00ednculos actuales y los existentes \u201cdentro del<br>\u00faltimo a\u00f1o calendario\u201d. De este modo se evitan transferencias patrimoniales simuladas a efectos de<br>excluir la contrataci\u00f3n del procedimiento previsto en el Decreto. El \u201c\u00faltimo a\u00f1o calendario\u201d deber\u00e1<br>computarse a partir de la fecha de presentaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n.<br>Herramientas de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana establecidos en el Decreto 202\/2017<br>Si se denuncia uno de los referidos v\u00ednculos, se abre un procedimiento con mayores herramientas de<br>publicidad y control (art\u00edculo 4\u00ba).<br>\uf0b7 Se debe comunicar dicha circunstancia a la SIGEN y a la Oficina Anticorrupci\u00f3n. Esta \u00faltima<br>examinar\u00e1 las posibles violaciones a la Ley 25.188 (art\u00edculo 5\u00ba).<br>\uf0b7 La autoridad contratante\/interviniente deber\u00e1 arbitrar los medios para dar publicidad total a las<br>actuaciones en su p\u00e1gina web y en la de la Oficina Anticorrupci\u00f3n. Teniendo en cuenta que la<br>publicidad es una \u201c \u2026 medida preventiva, para disuadir la venalidad de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d3<br>, se<br>eleva el est\u00e1ndar de transparencia previsto en los Decretos 1023\/01 y 1030\/16, permitiendo al<br>ciudadano acceder en forma centralizada y r\u00e1pida a los expedientes de las contrataciones, sin<br>necesidad de invocar inter\u00e9s alguno para su consulta.<br>\uf0b7 Se debe adoptar fundadamente -y dando intervenci\u00f3n a la Oficina Anticorrupci\u00f3n y a la SIGEN- al<br>menos uno de los siguientes mecanismos: celebraci\u00f3n de pactos de integridad, participaci\u00f3n de<br>testigos sociales, veedur\u00eda especial de organismos de control y\/o audiencias p\u00fablicas, no<br>descart\u00e1ndose la implementaci\u00f3n de otros procedimientos que puedan resultar adecuados.<br>Cabe se\u00f1alar que el r\u00e9gimen previsto en el Decreto 202\/2017 establece un est\u00e1ndar m\u00ednimo de<br>integridad y transparencia que debe respetarse. Por ello, si el organismo o entidad responsable<br>del procedimiento desea adoptar m\u00e1s de un mecanismo de los propuestos, sin dudas podr\u00e1<br>hacerlo.<br>Para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n resulta fundamental que se sigan los lineamientos<br>contenidos en los Anexos II, III, IV y V de la Resoluci\u00f3n 11-E\/2017, seg\u00fan cu\u00e1l sea el mecanismo<br>elegido.<br>\uf0b7 Exista o no conflicto de intereses en los t\u00e9rminos de la Ley 25.188, el funcionario con competencia<br>para resolver y respecto del cual se hubiera declarado alguno de los v\u00ednculos se\u00f1alados, deber\u00e1<br>abstenerse de intervenir en el procedimiento.<br>\uf0b7 Cuando se tratare de un procedimiento de contrataci\u00f3n directa, la oferta podr\u00e1 ser declarada<br>inadmisible, salvo en los casos contemplados en el art\u00edculo 25 inciso d) apartados 2, 3 y 6 del<br>Decreto 1023\/01 (exclusividad por capacidad t\u00e9cnica, cient\u00edfica y art\u00edstica; contrataciones secretas<br>por razones de seguridad y defensa nacional).<br>No se proh\u00edbe la contrataci\u00f3n del oferente vinculado al funcionario (ya que de lo contrario, podr\u00eda<br>objetarse por inconstitucional), s\u00f3lo se limita la posibilidad de que \u00e9sta sea directa.<br>\uf0b7 En los casos en que la persona seleccionada hubiera declarado alguna de las situaciones previstas<br>en el Decreto 202\/2017, los mecanismos detallados en su art\u00edculo 4\u00ba inciso d) deber\u00e1n aplicarse<br>en todas las etapas del procedimiento, incluyendo en la instancia de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>3 Comadira J.R y otros, \u201cCurso de Derecho Administrativo\u201d, Abeledo Perrot, Bs.As.,2012,T.I.,p.298.<br>Cabe se\u00f1alar que conforme el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 202\/2017, la omisi\u00f3n de presentar oportunamente<br>la \u201cDeclaraci\u00f3n Jurada de Intereses\u201d podr\u00e1 ser considerada causal suficiente de exclusi\u00f3n del<br>procedimiento correspondiente, y la falsedad en la informaci\u00f3n consignada ser\u00e1 considerada una falta de<br>m\u00e1xima gravedad, a los efectos que correspondan en los reg\u00edmenes sancionatorios aplicables.<br>Car\u00e1cter complementario<br>Esta reglamentaci\u00f3n no deroga ni modifica el r\u00e9gimen de conflicto de intereses previsto en la Ley 25.188,<br>con el que coexiste (como surge de su art\u00edculo 5\u00ba).<br>Autoridad de aplicaci\u00f3n del Decreto 202\/2017<br>Conforme los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 7\u00ba del Decreto 202\/2017, la autoridad de aplicaci\u00f3n es la Oficina<br>Anticorrupci\u00f3n.<br>Al d\u00eda 9 de mayo de 2018, la Oficina Anticorrupci\u00f3n ha sido notificada de 24 casos de vinculaciones<br>positivas.<br>Organismo o Entidad Tipo de Procedimiento de Contrataci\u00f3n<br>Administraci\u00f3n Nacional de<br>Aviaci\u00f3n Civil (ANAC) Concesi\u00f3n de servicios a\u00e9reos<br>Agencia de Administraci\u00f3n de<br>Bienes del Estado (AABE) Subasta p\u00fablica<br>Ministerio de Agroindustria Contrataci\u00f3n directa (por exclusividad)<br>Ministerio de Agroindustria Licitaci\u00f3n p\u00fablica<br>Vialidad Nacional Proceso de Renegociaci\u00f3n Contractual de<br>Concesi\u00f3n<br>Agencia de Administraci\u00f3n de<br>Bienes del Estado (AABE)<br>Contrataci\u00f3n directa (por compulsa<br>abreviada)<br>Ministerio de Agroindustria Contrataci\u00f3n directa (por exclusividad)<br>Instituto Nacional de<br>Asociativismo y Econom\u00eda<br>Social (INAES)<br>Licitaci\u00f3n privada<br>Correo Oficial de la Rep\u00fablica<br>Argentina S.A. Pedido abierto<br>Casa de Moneda S.E. Concurso de precios<br>ENARGAS Contrataci\u00f3n directa<br>Instituto Nacional de<br>Asociativismo y Econom\u00eda<br>Social (INAES)<br>Licitaci\u00f3n p\u00fablica<br>Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda Licitaci\u00f3n p\u00fablica<br>Banco de Inversi\u00f3n y Comercio<br>Exterior (BICE) Licitaci\u00f3n privada<br>ENARSA Licitaci\u00f3n privada<br>Ministerio de Relaciones<br>Exteriores y Culto Licitaci\u00f3n p\u00fablica<br>SOFSE Contrataci\u00f3n directa (por compulsa<br>abreviada)<br>ENARGAS Inscripci\u00f3n al Registro de Comercializadores<br>(procedimiento de autorizaci\u00f3n)<br>Ministerio de Modernizaci\u00f3n Contrataci\u00f3n directa (por especialidad)<br>ENARSA No se informa<br>INTERCARGO Pedido de Compra<br>Agencia de Administraci\u00f3n de<br>Bienes del Estado (AABE) Subasta P\u00fablica<br>Administraci\u00f3n Nacional de la<br>Seguridad Social (ANSES) Licitaci\u00f3n P\u00fablica<br>Correo Oficial de la Rep\u00fablica<br>Argentina S.A. No se informa<br>Asimismo, conforme la informaci\u00f3n brindada por la Oficina Nacional de Contrataciones, se han<br>presentando en el Registro de Proveedores, las siguientes declaraciones juradas de intereses<br>(informaci\u00f3n al 18 de mayo de 2018).<br>Tipo de DJI<br>A\u00f1o de presentaci\u00f3n<br>ante la ONC<br>Total<br>2017 2018 general<br>DJI Persona humana 7751 5135 12886<br>DJI Persona jur\u00eddica 11260 8143 19403<br>Total general 19011 13278 32289<br>1.4.- Disposiciones particulares para autoridades superiores del Poder Ejecutivo<br>Nacional<br>Ley de Ministerios 22.520 que establece incompatibilidades espec\u00edficas para quienes ejercen cargos de<br>jerarqu\u00eda igual o superior a Subsecretario.<br>En tal sentido, el art\u00edculo 24 de la citada ley se\u00f1ala que \u201cDurante el desempe\u00f1o de sus cargos los<br>Ministros, Secretarios y Subsecretarios deber\u00e1n abstenerse de ejercer, con la sola excepci\u00f3n de la<br>docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesi\u00f3n que directa o indirectamente<br>tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales\u201d.<br>El art\u00edculo 25, por su parte, expresa: \u201cTampoco podr\u00e1n intervenir en juicios, litigios o gestiones en los<br>cuales sean parte la Naci\u00f3n, las provincias o los municipios, ni ejercer profesi\u00f3n liberal o desempe\u00f1ar<br>actividades en las cuales, sin estar comprometido el inter\u00e9s del Estado, su condici\u00f3n de funcionario pueda<br>influir en la decisi\u00f3n de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado<br>por el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Nacional.\u201d<br>La PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, m\u00e1xima autoridad de los servicios jur\u00eddicos permanentes<br>de la Administraci\u00f3n, en su dictamen 134 del 15\/07\/2013 interpret\u00f3 que los fines \u2013impl\u00edcitos y<br>subyacentes- de estos preceptos \u201c\u2026 ser\u00edan la transparencia en el ejercicio de aquellos cargos, la<br>dedicaci\u00f3n exclusiva de funciones por parte de sus titulares y la necesidad de prevenir y evitar conflictos<br>de intereses, entre otros\u201d.<br>Agrega que \u201cLa enunciaci\u00f3n de las ocupaciones re\u00f1idas con los cargos de Ministro, Secretario y<br>Subsecretario contenida en el art\u00edculo 24 de la Ley de Ministerios no debe ser entendida como taxativa o<br>exhaustiva, puesto que tal lectura conspira con el esp\u00edritu y las finalidades del sistema que forma parte\u2026\u201d<br>por lo que \u201c\u2026 no corresponde que el t\u00e9rmino profesi\u00f3n que contiene el art\u00edculo 24 sea interpretado y<br>aplicado literalmente, sino en forma amplia y extensiva\u201d.<br>Y concluye afirmando que \u201cLa ex\u00e9gesis anterior encuentra un respaldo s\u00f3lido y concluyente en el hecho<br>de que la disposici\u00f3n bajo examen les impone a las autoridades que menciona que se abstengan de las<br>actividades que enumera, con la sola excepci\u00f3n de la docencia, frase que, incuestionablemente, excluye<br>cualquier otra labor paralela\u201d.<br>1.5.- Los deberes \u00e9ticos que complementan e integran el r\u00e9gimen de conflictos de<br>intereses<br>Las normas precitadas deben complementarse con los principios, pautas y deberes de comportamiento<br>\u00e9tico contenidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 25.188 y en los Cap\u00edtulos III y IV del Decreto 41\/99, entre ellos<br>la independencia de criterio, la prevalencia del inter\u00e9s p\u00fablico sobre el particular, el uso adecuado de la<br>informaci\u00f3n a la que se acceda en ejercicio del cargo p\u00fablico y el mandato de actuar de forma proba,<br>transparente y prudente.<br>En particular cabe se\u00f1alar el deber de no \u201c\u2026 involucrarse en situaciones, actividades o intereses<br>incompatibles con sus funciones\u201d y de \u201c\u2026 abstenerse de toda conducta que pueda afectar su<br>independencia de criterio para el desempe\u00f1o de las funciones\u201d (art. 23 Decreto 41\/99), as\u00ed como la<br>prohibici\u00f3n de \u201c\u2026 mantener relaciones [o] aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,<br>laborales, econ\u00f3micos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y<br>funciones a su cargo\u201d (art. 41 Decreto 41\/99).<br>Asimismo debe destacarse el deber de prudencia contenido en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto<br>precedentemente citado, conforme al cual \u201cEl ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica debe inspirar confianza en la<br>comunidad\u2026 \u201d, debiendo el funcionario \u201c\u2026evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la<br>funci\u00f3n p\u00fablica, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus<br>servidores.\u201d<br>1.6.- Declaraci\u00f3n jurada de abogados externos contratados por el Estado<br>El 19 de abril de 2018, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n Nro. 34\/2018 se<br>estableci\u00f3 un r\u00e9gimen espec\u00edfico de presentaci\u00f3n de Declaraci\u00f3n Jurada de los abogados o estudios<br>jur\u00eddicos externos que sean contratados para cumplir una funci\u00f3n espec\u00edfica a favor del Estado Nacional.<br>La norma establece:<br>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Cuando por razones excepcionales intervengan estudios jur\u00eddicos o abogados<br>externos para asesorar o representar a organismos o entidades del Sector P\u00fablico Nacional,<br>deber\u00e1n manifestar con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada que:<br>a. Cumplir\u00e1n las funciones p\u00fablicas encomendadas respetando el C\u00f3digo de \u00c9tica de la<br>Funci\u00f3n P\u00fablica, la Ley de \u00c9tica en el Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y las instrucciones e<br>indicaciones que reciban de la PROCURACI\u00d3N DEL TESORO DE LA NACI\u00d3N (\u2026);<br>b. No asesoran, patrocinan o representan a la parte contraria al Estado Nacional o a las<br>entidades y organismos del Sector P\u00fablico Nacional, en procedimientos administrativos, o<br>causas judiciales o arbitrales, en sede nacional o internacional;<br>c. No asesoran a clientes que gestionan, explotan concesiones, permisos, licencias, o<br>habilitaciones otorgadas por el Estado Nacional o las entidades y organismos del Sector<br>P\u00fablico Nacional, o son sus proveedores o contratistas, o realizan actividades fiscalizadas<br>por la jurisdicci\u00f3n o entidad que propicia la contrataci\u00f3n.<br>Cuando cualquiera de las actividades mencionadas precedentemente fuera desempe\u00f1ada<br>de manera directa o a trav\u00e9s de terceros, por los propios estudios jur\u00eddicos o abogados<br>externos, deber\u00e1n manifestarlo.<br>En el caso en que los estudios jur\u00eddicos o abogados externos realicen alguna de las<br>actividades mencionadas en los incisos b) o c), deber\u00e1n indicar y acompa\u00f1ar el listado de los<br>clientes y de las causas, detallando car\u00e1tula, n\u00famero de expediente, radicaci\u00f3n, monto<br>involucrado, y de corresponder, el enlace de acceso al expediente digital.<br>Se prev\u00e9 que esta informaci\u00f3n se encuentre actualizada durante la vigencia de la ejecuci\u00f3n del<br>respectivo contrato.<br>Asimismo, cuando se trate de la contrataci\u00f3n de un estudio jur\u00eddico, se extender\u00e1 la obligaci\u00f3n a<br>todos los integrantes del mismo.<br>Por su parte, el art\u00edculo 5 de la referida resoluci\u00f3n establece:<br>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Toda contrataci\u00f3n de estudios jur\u00eddicos o abogados externos, requerir\u00e1 la<br>previa opini\u00f3n favorable de la PROCURACI\u00d3N DEL TESORO DE LA NACI\u00d3N, y ante un<br>potencial conflicto de intereses, se dar\u00e1 intervenci\u00f3n a la OFICINA ANTICORRUPCI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\"><li>Principales herramientas de prevenci\u00f3n de los conflictos de intereses<br>desarrolladas por la Oficina Anticorrupci\u00f3n<br>En el entendimiento de que los Estados deben tener una posici\u00f3n activa frente a los conflictos de<br>intereses, con el objeto de prevenirlos, detectarlos, gestionarlos y -eventualmente- operar sobre sus<br>consecuencias, la Oficina Anticorrupci\u00f3n, en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley de \u00c9tica<br>P\u00fablica ha dise\u00f1ado e implementado pol\u00edticas y herramientas tendientes a concretarlas, cuyo alcance se<br>analiza a continuaci\u00f3n.<br>2.1. Acciones en materia elaboraci\u00f3n normativa<br>A continuaci\u00f3n se detallan las principales iniciativas normativas en materia de conflictos de intereses<br>promovidas por la Oficina Anticorrupci\u00f3n y adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional<br>a) Decreto 1179\/2016 R\u00e9gimen de Obsequios a Funcionarios P\u00fablicos<br>El art\u00edculo 18 de la Ley de \u00c9tica en el Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica establece que \u201cLos funcionarios<br>p\u00fablicos no podr\u00e1n recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo<br>o en ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortes\u00eda o de<br>costumbre diplom\u00e1tica la autoridad de aplicaci\u00f3n reglamentar\u00e1 su registraci\u00f3n y en qu\u00e9 casos y c\u00f3mo<br>deber\u00e1n ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acci\u00f3n social y<br>educaci\u00f3n o al patrimonio hist\u00f3rico-cultural si correspondiere\u201d<br>Al igual que las disposiciones sobre conflictos de intereses, la normativa citada persigue mantener la<br>imparcialidad de las decisiones de los funcionarios, prohibiendo recibir obsequios o beneficios que<br>pudieran viciar los procesos de toma de decisi\u00f3n.<br>El legislador consider\u00f3 pertinente delegar en el Poder Ejecutivo Nacional la reglamentaci\u00f3n de la<br>registraci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de los casos y el modo en que deben ser incorporados al patrimonio del<br>Estado.<br>El 18\/11\/2016, el PEN dict\u00f3 el Decreto 1179\/16, sobre la base de un proyecto elaborado por la Oficina<br>Anticorrupci\u00f3n.<br>Este decreto reglamenta las excepciones a la prohibici\u00f3n de recibir obsequios establecidas en el art\u00edculo<br>18 de la Ley 25.188 (cortes\u00eda y costumbre diplom\u00e1tica), precisando su concepto y alcances y<br>estableciendo la obligaci\u00f3n de registro en todos los casos.<br>Establece los casos en los que los obsequios (excepcionalmente admisibles) deben adem\u00e1s ser<br>incorporados al Patrimonio del Estado.<br>Por otra parte se\u00f1ala en que supuestos no pueden recibirse obsequios (aun de cortes\u00eda o costumbre<br>diplom\u00e1tica) cuando provengan de personas o entidades que realizan actividades reguladas, fiscalizadas<br>por el organismo donde se desempe\u00f1a el funcionario; que gestionen o exploten concesiones,<br>autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el \u00f3rgano o entidad en el que se desempe\u00f1a el<br>funcionario; que sean contratistas o proveedores de obras, bienes o servicios del \u00f3rgano o entidad en el<br>que se desempe\u00f1a el funcionario; que procuren una decisi\u00f3n o acci\u00f3n del \u00f3rgano o entidad en el que se<br>desempe\u00f1a el funcionario; o que tengan intereses que pudieran verse significativamente afectados por<br>una decisi\u00f3n, acci\u00f3n, retardo u omisi\u00f3n del \u00f3rgano o entidad en el que se desempe\u00f1a el funcionario.<br>Finalmente el Decreto regula en qu\u00e9 casos es posible aceptar el financiamiento de viajes por terceros<br>(ajenos al Estado Nacional) para el dictado de conferencias, cursos o actividades acad\u00e9micas o culturales,<br>o la participaci\u00f3n en ellas. El financiamiento de viajes con este destino podr\u00e1 ser aceptado cuando<br>proceda de gobiernos, entidades o personas humanas o jur\u00eddicas que no puedan ser incluidas en la<br>prohibici\u00f3n de recibir obsequios y siempre que su aceptaci\u00f3n no resultare incompatible con las funciones<br>del cargo, o prohibido por normas especiales. Los funcionarios que reciban estos beneficios deber\u00e1n<br>proceder a su registraci\u00f3n en el \u201cRegistro de Viajes Financiados por Terceros\u201d.<br>El Decreto 1179\/16 crea un \u201cRegistro de Obsequios a Funcionarios P\u00fablicos\u201d y un \u201cRegistro de Viajes<br>Financiados por Terceros\u201d, que funcionan en el \u00e1mbito de la Oficina Anticorrupci\u00f3n y que pueden ser<br>completados por cualquier funcionario que reciba un obsequio a trav\u00e9s del Sistema de Gesti\u00f3n<br>Documental Electr\u00f3nica (GDE).<br>Se incluyen a continuaci\u00f3n las pantallas de consulta p\u00fablica al mencionado registro el cual puede ser<br>consultado ingresando en la p\u00e1gina web de la Oficina Anticorrupci\u00f3n<br>(www.argentina.gob.ar\/anticorrupcion)<br>b) Decreto 201\/2017<br>Remitimos aqu\u00ed a lo desarrollado en el punto 1.3.a)<br>c) Decreto 202\/2017<br>Remitimos aqu\u00ed a lo desarrollado en el punto 1.3.b)<br>d) C\u00f3digo de \u00c9tica de Organismos<br>Atento la trascendencia de que ciertas organizaciones desarrollen sus propios c\u00f3digos de \u00e9tica para<br>responder a riesgos de corrupci\u00f3n espec\u00edficos y efectuar un cambio en la cultura real, en los \u00faltimos a\u00f1os<br>m\u00faltiples entidades y empresas estatales han aprobado normas y reglas espec\u00edficas en esta materia, en<br>l\u00ednea con las vigentes para los funcionarios p\u00fablicos en general.<br>Entre ellos podemos mencionar los dictados por:<br>\uf0b7 Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT)<br>\uf0b7 Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA)<br>\uf0b7 Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP)<br>\uf0b7 Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales S.A. (YPF)<br>\uf0b7 Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad (DNV)<br>\uf0b7 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable<br>\uf0b7 Administraci\u00f3n de Infraestructura Ferroviaria (ADIF)<br>\uf0b7 Empresa Argentina de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (EANA)<br>\uf0b7 Energ\u00eda Argentina S.A. (ENARSA)<br>\uf0b7 Aerol\u00edneas Argentinas S.A. (AARSA<br>\uf0b7 Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE)<br>\uf0b7 Servicio Penitenciario Federal (SPF)<br>\uf0b7 Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE)<br>e) Anteproyecto de Reforma a la Ley de \u00c9tica P\u00fablica<br>Sobre la base de la experiencia recolectada a lo largo de los a\u00f1os por la Oficina Anticorrupci\u00f3n en su<br>car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley de \u00c9tica en el Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica (Ley 25.188) y<br>ante la necesidad de abordar cuestiones pendientes y fortalecer el sistema nacional de \u00e9tica p\u00fablica, ha<br>promovido desde comienzos del a\u00f1o 2017 una reforma integral de la Ley de \u00c9tica P\u00fablica.<br>El eventual proyecto de ley &#8211; a\u00fan en elaboraci\u00f3n &#8211; ser\u00e1 producto de un proceso participativo el cual ha<br>contado con aportes de distintos actores.<br>En el transcurso del 2017 la Oficina Anticorrupci\u00f3n particip\u00f3 de diversas reuniones de la Subcomisi\u00f3n de<br>Asuntos Constitucionales de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, a fin de debatir los principales t\u00edtulos<br>de la norma y las posibles modificaciones a su texto. Como resultado de dichas reuniones, elabor\u00f3 un<br>borrador de reforma de la ley.<br>El contenido del documento borrador fue discutido, asimismo, con la Secretar\u00eda de Fortalecimiento<br>Institucional de Jefatura de Gabinete de Ministros y con la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n.<br>Con posterioridad, en febrero de 2018 tuvo lugar una Mesa de trabajo para debatir los principales ejes del<br>documento de reforma de la Ley de \u00c9tica P\u00fablica en Casa Rosada, de la que participaron acad\u00e9micos y<br>expertos, organizaciones de la sociedad civil, miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.<br>Al mismo tiempo, se abri\u00f3 un canal de consulta p\u00fablica del Anteproyecto de reforma de la ley a trav\u00e9s de<br>dos plataformas: la web de consulta p\u00fablica de Presidencia de la Naci\u00f3n y una iniciativa en el Eje<br>Institucional de la web Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, donde<br>fue posible debatir por el t\u00e9rmino de un mes los principales ejes tem\u00e1ticos del documento.<br>En base a los aportes recibidos en la Mesa de Trabajo y la consulta p\u00fablica, junto con los que los<br>asistentes y otros interesados remitieron con posterioridad, la Oficina est\u00e1 elaborando el texto definitivo<br>del Proyecto de Ley para ser puesto a consideraci\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional.<br>2.2. Acciones de la Oficina Anticorrupci\u00f3n en materia prevenci\u00f3n de conflictos de<br>intereses<br>La Oficina Anticorrupci\u00f3n realiza m\u00faltiples acciones tendientes a difundir las normas sobre \u00e9tica p\u00fablica y<br>conflictos de intereses, as\u00ed como para fomentar la autoevaluaci\u00f3n de los agentes y funcionarios respecto<br>de sus situaciones:<br>a) Difusi\u00f3n general de las prohibiciones, restricciones y obligaciones por parte de los<br>funcionarios p\u00fablicos.<br>Entre las pol\u00edticas que han demostrado su eficacia como instrumento para preservar la imparcialidad en la<br>toma de decisiones y la prevenci\u00f3n de situaciones de conflicto de intereses, podemos mencionar aquellas<br>destinadas a procurar que los funcionarios conozcan las prohibiciones, restricciones y obligaciones que los<br>afectan.<br>Habitualmente las normas sobre conflictos de intereses resultas de compleja redacci\u00f3n y de dif\u00edcil<br>comprensi\u00f3n. Para ello es imprescindible simplificaci\u00f3n del lenguaje legal, haci\u00e9ndolo m\u00e1s amigable y<br>comprensible para los funcionarios.<br>Actividades de formaci\u00f3n en materia de \u00e9tica p\u00fablica<br>La capacitaci\u00f3n de funcionarios en materia de \u00e9tica p\u00fablica constituye una pr\u00e1ctica ineludible en la<br>b\u00fasqueda de funcionarios que puedan autogestionar sus conflictos de intereses.<br>Capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n<br>Ejes tem\u00e1ticos<br>La Oficina Anticorrupci\u00f3n capacit\u00f3 en los siguientes temas vinculados a pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y lucha<br>contra la corrupci\u00f3n, pol\u00edticas de integridad y \u00e9tica p\u00fablica.<br>\u2022 Integridad en la funci\u00f3n p\u00fablica (Ley 25.188 y modificatorias) y C\u00f3digo de \u00c9tica (Decreto 41\/99);<br>\u2022 Gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n de los conflictos de intereses;<br>\u2022 Canales de denuncia por hechos de corrupci\u00f3n;<br>\u2022 Reglamentaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Obsequios &#8211; Decreto 1179\/16;<br>\u2022 Transparencia e Integridad en compras p\u00fablicas &#8211; Decreto 202\/17;<br>\u2022 Derecho Penal y Corrupci\u00f3n;<br>\u2022 R\u00e9gimen normativo sobre presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.<br>La estrategia de capacitaci\u00f3n incluy\u00f3 la identificaci\u00f3n de audiencias cr\u00edticas (aquellos funcionarios y<br>empleados p\u00fablicos que est\u00e9n comprendidos dentro de los siguientes grupos: empleados de unidades<br>operativas de compras; \u00e1reas jur\u00eddicas \/ asesor\u00eda legal; auditores internos; funcionarios de alta direcci\u00f3n \/<br>coordinadores; asesores de gabinete y\/o enlaces de integridad) y la centralizaci\u00f3n de la oferta de los<br>cursos a trav\u00e9s del INAP, para garantizar la amplia convocatoria y la presencia de todos los organismos<br>p\u00fablicos de la administraci\u00f3n central.<br>Asimismo, se brindan cursos ad hoc para organismos rectores de la administraci\u00f3n central, universidades<br>nacionales y enlaces de integridad p\u00fablica que trabajan en jurisdicciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br>Cantidad de capacitados<br>Entre 2016 y 2017 se capacitaron cerca de 4000 funcionarios y empleados p\u00fablicos.<br>En 2018 ya se capacitaron 1750 funcionarios y empleados p\u00fablicos.<br>Modalidad<br>Del total, el 75% se dict\u00f3 en forma virtual \u2013 utilizando las plataformas jurisdiccionales (SICEP, Ministerio<br>de Justicia) y Plataforma INAP, Ministerio de Modernizaci\u00f3n. El 40% restante se capacit\u00f3 con personal de<br>la Oficina Anticorrupci\u00f3n.<br>En l\u00edneas generales, la difusi\u00f3n de las actividades de la OA se realiza a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web<br>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/anticorrupcion y link capacitaciones OA<br>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/anticorrupcion\/capacitaciones.<br>Acceso a las resoluciones de la Oficina Anticorrupci\u00f3n a trav\u00e9s de un sistema de b\u00fasqueda por tema.<br>Se encuentra en desarrollo una aplicaci\u00f3n on line, para consulta interna y externa de las resoluciones de la<br>Oficina, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de un sistema de voces o temas.<br>De este modo, se procura dotar a la Oficina Anticorrupci\u00f3n de una herramienta de consulta de sus<br>propios antecedentes y, al mismo tiempo, promover la difusi\u00f3n de los criterios interpretativos adoptados<br>respecto de las normas sobre \u00e9tica p\u00fablica, incompatibilidades y conflictos de intereses.<br>Se prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de este sistema a partir del mes de julio de 2018<br>Dise\u00f1o de material de difusi\u00f3n en materia de \u00e9tica p\u00fablica<br>En forma complementaria al dictado de cursos relacionados con \u00e9tica p\u00fablica y \u2013en particular- conflictos<br>de intereses, se han dise\u00f1ado afiches y tr\u00edpticos sobre pautas y deberes de comportamiento \u00e9tico,<br>r\u00e9gimen de obsequios, etc.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Dise\u00f1o de manuales de procedimiento e instructivos<br>La Oficina Anticorrupci\u00f3n ha aprobado un Instructivo para el Registro de Obsequios a<br>Funcionarios P\u00fablicos, para posibilitar la adecuada carga de datos por parte de los funcionarios<br>obligados. \u00c9ste se encuentra disponible en el link<br>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/oficina-anticorrupcion-instructivo-registro\u0002obsequios-funcionarios-publicos.pdf<br>Asimismo, se ha aprobado un Instructivo para el Registro de Viajes Financiados por terceros,<br>disponible en el link https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/oficina-anticorrupcion\u0002instructivo-registro-viajes-financiados-por-terceros.pdf<br>Dise\u00f1o de material de estudio y an\u00e1lisis<br>Se ha dise\u00f1ado un Manual sobre conflicto de intereses (Intereses P\u00fablicos vs. Intereses Privados &#8211; Gu\u00eda<br>Pr\u00e1ctica para Comprender y Gestionar los Conflictos de Intereses) que se utiliza como material de estudio<br>en los cursos de la Oficina Anticorrupci\u00f3n sobre esta materia, y que condensa los distintos criterios<br>interpretativos de esta Oficina, en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley de \u00c9tica P\u00fablica.<br>Dicho manual est\u00e1 siendo actualizado para abarcar las \u00faltimas resoluciones en esta materia.<br>b) Herramientas de autoconsulta \u2013 Simulador de conflicto de intereses<br>A fin de fomentar la autoevaluaci\u00f3n de los funcionarios en la detecci\u00f3n de situaciones actuales o<br>potenciales de conflictos de intereses, se desarroll\u00f3 e implement\u00f3 un \u00abSimulador de conflicto de<br>intereses\u00bb, de consulta a trav\u00e9s de la web de la Oficina Anticorrupci\u00f3n (accediendo al link:<br>http:\/\/simulador.anticorrupcion.gob.ar\/simulador.php?ciclo_id=1).<br>Este aplicativo permite al propio funcionario, a trav\u00e9s de la respuesta a distintas preguntas<br>formuladas por el sistema, detectar una eventual infracci\u00f3n a las normas de la Ley 25.188 \u2013a fin de<br>procurar su inmediato cese- o el alcance de su deber de abstenci\u00f3n.<br>c) Herramientas de autoconsulta \u2013 Preguntas frecuentes<br>Tambi\u00e9n se ha actualizado y redise\u00f1ado la presentaci\u00f3n de \u201cpreguntas frecuentes\u201d de la p\u00e1gina web<br>de la Oficina Anticorrupci\u00f3n, a fin de que el funcionario pueda encontrar respuesta a las situaciones<br>m\u00e1s comunes o frecuentes.<br>En materia de conflicto de intereses, se accede a dichas preguntas a trav\u00e9s del link:<br>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/consultarconflictodeintereses<br>Los distintos temas son accesibles en las siguientes direcciones web:<br>\uf0b7 En materia de incompatibilidades administrativas:<br>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/consultarincompatibilidades<br>\uf0b7 Con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen aprobado por el Decreto 202\/17<br>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/preguntas-frecuentes-sobre-los-decretos-de-integridad-y\u0002transparencia<br>\uf0b7 Respecto del r\u00e9gimen de obsequios a funcionarios p\u00fablicos.<br>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/consultar-sobre-regimen-de-obsequios-funcionarios-publicos<br>d) Acci\u00f3n preventiva sobre casos particulares<br>Las Instrucciones Preventivas son Comunicaciones Oficiales que la Oficina Anticorrupci\u00f3n env\u00eda a los<br>funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional como parte de su estrategia de prevenci\u00f3n de conflictos de<br>intereses. El objetivo es que el funcionario conozca cu\u00e1les son las conductas que tiene prohibidas y\/o en<br>qu\u00e9 asuntos debe abstenerse de intervenir, de conformidad con la Ley de \u00c9tica en el Ejercicio de la<br>Funci\u00f3n P\u00fablica.<br>Cada instrucci\u00f3n preventiva implica el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n particular de un funcionario, teniendo en<br>cuenta sus funciones y sus vinculaciones tanto previas como actuales.<br>El an\u00e1lisis se realiza en base a la informaci\u00f3n que se encuentra disponible en la Oficina Anticorrupci\u00f3n<br>como las Declaraciones Juradas, el Curriculum Vitae del funcionario, publicaciones en el Bolet\u00edn Oficial, y<br>otras bases de datos.<br>Existen diferentes oportunidades en las que la Oficina Anticorrupci\u00f3n realiza una Instrucci\u00f3n Preventiva.<br>A. POR CONSULTA. La consulta realizada por un funcionario de manera espont\u00e1nea puede motivar una<br>Instrucci\u00f3n Preventiva por parte de la Oficina Anticorrupci\u00f3n.<br>B. EN FORMA PREVIA A LA DESIGNACI\u00d3N. En los casos en los que un organismo p\u00fablico identifique una<br>situaci\u00f3n que amerite ser resuelta por la Oficina Anticorrupci\u00f3n previo a la designaci\u00f3n. A trav\u00e9s de un<br>dictamen t\u00e9cnico, se analiza si el candidato tiene alg\u00fan impedimento para acceder a la funci\u00f3n p\u00fablica o si<br>resulta necesario que se tomen medidas en forma previa a asumir.<br>Ello adem\u00e1s de brindar la posibilidad de conocer, apenas iniciada la funci\u00f3n p\u00fablica, el alcance de sus<br>deberes y restricciones.<br>C. POR DENUNCIA. Al recibirse una denuncia, pueden realizarse instrucciones preventivas como primera<br>medida en el curso de la investigaci\u00f3n.<br>D. DE OFICIO. Se efect\u00faan en los siguientes casos: i) cuando se toma conocimiento de la designaci\u00f3n de<br>funcionarios a trav\u00e9s de Bolet\u00edn Oficial ii) cuando se realiza un an\u00e1lisis integral de la estructura de un<br>organismo p\u00fablico<br>e) La designaci\u00f3n de Enlaces<br>En 2017 la Rep\u00fablica Argentina adhiri\u00f3 a la Recomendaci\u00f3n del Consejo de la OCDE sobre Integridad<br>P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OECD, por sus siglas en ingl\u00e9s)<br>en la que recomienda que los pa\u00edses desarrollen un sistema coherente y global en materia de integridad<br>p\u00fablica. Entre las recomendaciones, los pa\u00edses adherentes deber\u00e1n promover \u201cmecanismos para la<br>cooperaci\u00f3n horizontal y vertical entre todos los funcionarios, entidades y organismos p\u00fablicos, y siempre<br>que sea posible, con y entre niveles subnacionales de la administraci\u00f3n, vali\u00e9ndose de medios formales e<br>informales, para favorecer la coherencia y evitar duplicidades y lagunas, y para compartir y beneficiarse<br>de las lecciones aprendidas derivadas de buenas pr\u00e1cticas\u201d (Punto II. Recomendaci\u00f3n Nro. 2<br>\u201cResponsabilidades\u201d, disponible en https:\/\/www.oecd.org\/gov\/ethics\/recomendacion-sobre-integridad\u0002es.pdf).<br>En este marco, durante el mes de mayo de 2017, la Oficina Anticorrupci\u00f3n solicit\u00f3 a los organismos de la<br>administraci\u00f3n p\u00fablica nacional y subnacional que designen un \u201cEnlace de Integridad P\u00fablica\u201d con el<br>objeto de \u201cpromover est\u00e1ndares, intercambiar buenas pr\u00e1cticas y facilitar la comunicaci\u00f3n en el \u00e1mbito<br>nacional e internacional de los avances y desaf\u00edos que tiene la Argentina\u201d y en cumplimiento de las<br>Convenciones Internacionales de Lucha contra la Corrupci\u00f3n a las que suscribi\u00f3 la Rep\u00fablica Argentina<br>(Decreto 466\/2007).<br>En respuesta a dicha solicitud, se recibi\u00f3 la designaci\u00f3n de cerca de 60 funcionarios de la administraci\u00f3n<br>p\u00fablica nacional y subnacional. En este sentido, el 20 de marzo de 2018 la Oficina Anticorrupci\u00f3n organiz\u00f3<br>el primer encuentro de los enlaces designados a fin de propiciar la creaci\u00f3n de una Red de Enlaces de<br>Integridad que promueva la discusi\u00f3n acerca del rol y alcance de sus funciones y tareas. Cabe se\u00f1alar que<br>en el encuentro tuvo lugar un taller de capacitaci\u00f3n para la puesta en com\u00fan de temas vinculados a la<br>normativa aplicable en materia de \u00e9tica p\u00fablica (Ley 25.188, Decreto 41\/99, Decreto 466\/07, Decreto<br>1176\/16, Decreto 202\/17, entre otras).<br>Finalmente, cabe destacar que esta iniciativa se menciona en la Carta de Jefatura de Gabinete sobre<br>Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n de fecha 18 de abril de 2018, como parte de la<br>estrategia de promoci\u00f3n de un sistema de integridad p\u00fablica (disponible en:<br>https:\/\/www.casarosada.gob.ar\/informacion\/discursos\/79-informacion\/carta-jefatura-gabinete\/42529-<br>carta-de-jefatura-de-gabinete-11-integridad-transparencia-y-lucha-contra-la-corrupcion).<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\"><li>Principales herramientas de detecci\u00f3n de los conflictos de intereses<br>desarrolladas por la Oficina Anticorrupci\u00f3n<br>Resulta imprescindible contar con herramientas que permitan detectar aquellas situaciones que pueden<br>configurar un conflicto de intereses, para as\u00ed operar sobre sus consecuencias y evitar que en su contexto<br>se emitan actos susceptibles de ser anulados, con el perjuicio que ello genera tanto para el Estado como<br>para los terceros contratantes de buena fe.<br>Las normas sobre \u00e9tica p\u00fablica brindan instrumentos que permiten esta detecci\u00f3n tanto por parte de<br>quien resulta autoridad de aplicaci\u00f3n como de la ciudadan\u00eda.<br>Entre ellas encontramos:<br>3.1. Control y publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales y de intereses<br>La posibilidad de visualizar el contenido de las declaraciones juradas patrimoniales y de intereses permite<br>a la autoridad de aplicaci\u00f3n analizar, a la luz de esta informaci\u00f3n, la eventual existencia de conflictos de<br>intereses actuales o potenciales.<br>En tal sentido, puede detectarse \u2013por ejemplo- la existencia de v\u00ednculos o intereses que generen el deber<br>de abstenci\u00f3n o excusaci\u00f3n, y verificar su efectivo cumplimiento. En efecto, es posible que el funcionario<br>declare ser accionista de una empresa sujeta a sus atribuciones, o ser deudor, acreedor o familiar<br>(c\u00f3nyuge o padre) de una persona sobre la que deba adoptar decisiones.<br>Por otra parte, su difusi\u00f3n permite contar con el significativo apoyo de la ciudadan\u00eda que puede analizar la<br>situaci\u00f3n de funcionarios cuya situaci\u00f3n le resulte de inter\u00e9s e informar a la autoridad de aplicaci\u00f3n en<br>caso de que detecte inconsistencias o eventuales conflictos.<br>3.2. Tr\u00e1mite de actuaciones de oficio (sobre la base de informaci\u00f3n period\u00edstica o<br>an\u00e1lisis de DDJJs) por consulta o denuncia<br>La Oficina Anticorrupci\u00f3n tambi\u00e9n realiza actuaciones bajo la forma de un expediente administrativo que<br>culmina con el dictado de una resoluci\u00f3n en la que se concluye si se ha configurado o no una infracci\u00f3n a<br>la Ley de \u00c9tica en el Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br>Estas tienen inicio por denuncia o de oficio, es decir, por decisi\u00f3n de la propia Oficina Anticorrupci\u00f3n,<br>cuando detecte la posibilidad de que se haya configurado una irregularidad que pudiera dar lugar a la<br>responsabilidad disciplinaria, patrimonial o sobre la validez de los actos realizados en conflicto de<br>intereses.<br>En el tr\u00e1mite de estas actuaciones se siguen los pasos previstos en la Ley de Procedimientos<br>Administrativos N\u00b0 19.549 y en la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1316 del<\/li><li><br>a) Se inician las actuaciones<br>b) Se recaba la informaci\u00f3n necesaria. La misma se obtiene, entre otras medidas, solicitando pedidos<br>de informes u oficios que tienen como plazo de respuesta diez d\u00edas h\u00e1biles. En caso de<br>incumplimiento de los t\u00e9rminos requeridos, se realizan notas reiteratorias bajo apercibimiento de<br>denuncia penal.<br>c) Producida la totalidad de la prueba, se corre traslado (vista) de las actuaciones al funcionario para<br>que formule su descargo. El plazo es de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br>d) Presentado el descargo o vencido el plazo fijado para hacerlo \u2013salvo que en denunciado ofrezca<br>nueva prueba- se elabora un informe final y un proyecto de resoluci\u00f3n. El mismo se remite para su<br>dictamen a la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.<br>e) Devueltas las actuaciones, se realiza la resoluci\u00f3n final. Si es un caso de conflicto de intereses u otra<br>infracci\u00f3n a la Ley de \u00c9tica P\u00fablica, la resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de recursos administrativos y\/o<br>judiciales.<br>OPEN-ENDED INTERGOVERNMENTAL WORKING GROUP ON THE<br>PREVENTION OF CORRUPTION<br>THEMATIC COMPILATION OF RELEVANT INFORMATION SUBMITTED<br>BY ARGENTINA<br>ARTICLE 7, PARAGRAPH 4 UNCAC<br>CONFLICT OF INTEREST<br>ARGENTINA (THIRD MEETING)<br>Conflictos de Intereses de Funcionarios P\u00fablicos<br>La Oficina Anticorrupci\u00f3n es la autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 25.188 de \u00c9tica en<br>el Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica teniendo entre sus funciones la detecci\u00f3n y el an\u00e1lisis<br>de situaciones de conflictos de intereses en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<br>Nacional.<br>Las situaciones de conflictos de intereses pueden ser detectadas a partir de:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul><li>la revisi\u00f3n de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los<br>funcionarios p\u00fablicos de las que surja una situaci\u00f3n de conflicto entre los<br>intereses privados del funcionario y el inter\u00e9s p\u00fablico;<\/li><li>la consulta de los propios funcionarios respecto de situaciones que les generan<br>dudas;<\/li><li>denuncias presentadas por particulares ante la Oficina o noticias period\u00edsticas de<br>las que surjan indicios de la existencia de conflictos de esta naturaleza.<br>En estos casos, se procede a la formaci\u00f3n de expedientes administrativos en los que se<br>eval\u00faa la informaci\u00f3n inicial, se recolecta documentaci\u00f3n adicional, se analiza<br>jur\u00eddicamente la cuesti\u00f3n y se emite la pertinente resoluci\u00f3n.<br>Otro aspecto en el que la Oficina Anticorrupci\u00f3n interviene es en la detecci\u00f3n de<br>situaciones de incompatibilidad por acumulaci\u00f3n de cargos, o sea, funcionarios que<br>pudieran tener m\u00e1s de un cargo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o<br>Municipal. Dichos casos son remitidos, previa actuaci\u00f3n del \u00c1rea de Conflictos de<br>Intereses e Incompatibilidades de la DPPT, a la Oficina Nacional de Empleo P\u00fablico,<br>dependiente de la Subsecretar\u00eda de la Gesti\u00f3n y Empleo P\u00fablico (Secretar\u00eda de la Gesti\u00f3n<br>P\u00fablica, Jefatura de Gabinete de Ministros).<br>En su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley 25.188 de \u00c9tica en el Ejercicio de la<br>Funci\u00f3n P\u00fablica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, a la OFICINA<br>ANTICORRUPCION le compete prevenir, analizar y\/o detectar la configuraci\u00f3n de<br>conflictos de intereses en los que podr\u00edan incurrir los funcionarios p\u00fablicos en el marco<br>de su gesti\u00f3n, siendo necesario, en consecuencia, delimitar las circunstancias f\u00e1cticas que<br>conforman tal situaci\u00f3n. Al respecto, durante el a\u00f1o 2011 se han dictado 25 resoluciones<br>en el marco de expedientes resueltos (1 abstracta, 10 desestimadas, 11 detectada y 3 con<br>recomendaciones preventivas).<br>Conflictos de intereses:<br>A modo de referencia sobre la tem\u00e1tica a abordar, sugerimos consultar el libro<br>\u201cConflictos de Intereses. Disyuntivas entre lo p\u00fablico y lo privado y la prevenci\u00f3n de la<br>Corrupci\u00f3n\u201d Oficina Anticorrupci\u00f3n. Serie: Estrategias para la Transparencia, 2009. El<br>cual puede ser consultado en www.anticorrupcion.gov.ar ingresando en la opci\u00f3n<br>\u201cpublicaciones\u201d.<br>En el a\u00f1o 1999, la Rep\u00fablica Argentina aprueba el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica<br>(Decreto 41\/99) y la Ley de \u00c9tica en el Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica (25.188).<br>La sanci\u00f3n de la Ley Nro. 25.188 vino, por otro lado, a dar cumplimiento con lo<br>dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n Nacional, el que<br>establece: \u201cEl Congreso sancionar\u00e1 una ley sobre \u00e9tica p\u00fablica para el ejercicio de la<br>funci\u00f3n\u201d.<br>Esta Ley establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para todos<br>los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se recoge el concepto amplio de<br>empleado p\u00fablico (toda persona que realiza o contribuye a que se realicen funciones<br>especiales y espec\u00edficas propias de la administraci\u00f3n).<br>En su cap\u00edtulo V, regula espec\u00edficamente a los conflictos de intereses.<br>Por otro lado, es necesario aclarar que en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo Nacional, la<br>Oficina Anticorrupci\u00f3n (OA) es la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley de \u00c9tica en el<br>Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica (Decreto Nro. 164\/99 y Resoluci\u00f3n del Ministerio de<br>Justicia y Derechos Humanos Nro. 17\/00).<br>Las situaciones de conflictos de intereses pueden ser detectadas a partir de:<\/li><li>la revisi\u00f3n de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los<br>funcionarios p\u00fablicos de las que surja una situaci\u00f3n de conflicto entre los<br>intereses privados del funcionario y el inter\u00e9s p\u00fablico;<\/li><li>la consulta de los propios funcionarios respecto de situaciones que les generan<br>dudas;<\/li><li>denuncias presentadas por particulares ante la Oficina, remisiones de otros<br>organismos p\u00fablicos o noticias period\u00edsticas de las que surjan indicios de la<br>existencia de conflictos de esta naturaleza.<br>En estos casos, se procede a la formaci\u00f3n de expedientes administrativos en los que se<br>eval\u00faa la informaci\u00f3n inicial, se recolecta documentaci\u00f3n adicional, se analiza<br>jur\u00eddicamente la cuesti\u00f3n y se emite la pertinente resoluci\u00f3n (procedimiento aprobado por<br>la Resoluci\u00f3n Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nro. 1316\/08).<br>Otro aspecto en el que la Oficina Anticorrupci\u00f3n interviene es en la detecci\u00f3n de<br>situaciones de incompatibilidad por acumulaci\u00f3n de cargos \u2013 o sea, funcionarios que<br>pudieran tener m\u00e1s de un cargo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o<br>Municipal \u2013 o por superponer el ejercicio de un cargo con la percepci\u00f3n de un haber<br>previsional. Dichos casos son remitidos, previa actuaci\u00f3n del \u00c1rea de Conflictos de<br>Intereses e Incompatibilidades de la Direcci\u00f3n de Planificaci\u00f3n de Pol\u00edticas de<br>Transparencia \u2013DPPT- y de la elaboraci\u00f3n de un informe final, a la Oficina Nacional de<br>Empleo P\u00fablico, dependiente de la Subsecretar\u00eda de la Gesti\u00f3n y Empleo P\u00fablico<br>(Secretar\u00eda de la Gesti\u00f3n P\u00fablica, Jefatura de Gabinete de Ministros).<br>La experiencia de la Oficina Anticorrupci\u00f3n denota un importante movimiento en materia<br>de expediente en los que se analizan posibles situaciones de conflictos de intereses e<br>incompatibilidades, muchos de los cuales derivan en recomendaciones preventivas a los<br>funcionarios p\u00fablicos, como puede ser el abstenerse de intervenir en aquellos asuntos<br>respecto a los cuales se encuentren comprendidos en alguna de las causales de excusaci\u00f3n<br>previstas en la normativa vigente o intervenir en asuntos en los cuales se halle<br>comprometido su inter\u00e9s personal.<br>La Ley 25.188, en su cap\u00edtulo V establece:<br>CAPITULO V<br>Incompatibilidades y Conflicto de intereses<br>ARTICULO 13. \u2014 Es incompatible con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica:<br>a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar<br>servicios a quien gestione o tenga una concesi\u00f3n o sea proveedor del Estado, o realice<br>actividades reguladas por \u00e9ste, siempre que el cargo p\u00fablico desempe\u00f1ado tenga<br>competencia funcional directa, respecto de la contrataci\u00f3n, obtenci\u00f3n, gesti\u00f3n o control<br>de tales concesiones, beneficios o actividades;<br>b) ser proveedor por s\u00ed o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempe\u00f1e<br>sus funciones.<br>ARTICULO 14. \u2014 Aquellos funcionarios que hayan tenido intervenci\u00f3n decisoria en la<br>planificaci\u00f3n, desarrollo y concreci\u00f3n de privatizaciones o concesiones de empresas o<br>servicios p\u00fablicos, tendr\u00e1n vedada su actuaci\u00f3n en los entes o comisiones reguladoras de<br>esas empresas o servicios, durante TRES (3) a\u00f1os inmediatamente posteriores a la \u00faltima<br>adjudicaci\u00f3n en la que hayan participado.<br>(Art\u00edculo sustituido por art. 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 862\/2001 B.O. 2\/7\/2001).<br>ARTICULO 15. \u2014 En el caso de que al momento de su designaci\u00f3n el funcionario se<br>encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Art\u00edculo 13,<br>deber\u00e1:<br>a) Renunciar a tales actividades como condici\u00f3n previa para asumir el cargo.<br>b) Abstenerse de tomar intervenci\u00f3n, durante su gesti\u00f3n, en cuestiones particularmente<br>relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los \u00faltimos<br>TRES (3) a\u00f1os o tenga participaci\u00f3n societaria.<br>(Art\u00edculo sustituido por art. 2\u00b0 del Decreto N\u00b0 862\/2001 B.O. 2\/7\/2001).<br>ARTICULO 16. \u2014 Estas incompatibilidades se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las que est\u00e9n<br>determinadas en el r\u00e9gimen espec\u00edfico de cada funci\u00f3n.<br>ARTICULO 17. \u2014 Cuando los actos emitidos por los sujetos del art\u00edculo 1\u00ba est\u00e9n<br>alcanzados por los supuestos de los art\u00edculos 13, 14 y 15, ser\u00e1n nulos de nulidad absoluta,<br>sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto<br>administrativo, \u00e9ste se encontrar\u00e1 viciado de nulidad absoluta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo<br>14 de la ley 19.549.<br>Las firmas contratantes o concesionarias ser\u00e1n solidariamente responsables por la<br>reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.<br>ARGENTINA (SECOND MEETING<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>https:\/\/www.unodc.org\/documents\/corruption\/WG-Prevention\/Art_7_Conflicts_of_interest\/Argentina.pdf THEMATIC COMPILATION OF RELEVANT INFORMATION SUBMITTED BY ARGENTINAARTICLE 7, PARAGRAPH 4 UNCACCONFLICT OF INTERESTARGENTINA (NINTH MEETING) Marco normativo de los Conflictos de InteresesA continuaci\u00f3n &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_mi_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152"}],"collection":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=152"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":153,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152\/revisions\/153"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}