{"id":190,"date":"2022-06-28T11:17:58","date_gmt":"2022-06-28T14:17:58","guid":{"rendered":"http:\/\/losintereses.ar\/?p=190"},"modified":"2022-06-28T11:18:30","modified_gmt":"2022-06-28T14:18:30","slug":"el-derecho-a-la-protesta-social-en-la-argentina","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/2022\/06\/28\/el-derecho-a-la-protesta-social-en-la-argentina\/","title":{"rendered":"El derecho a la Protesta Social en la Argentina"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/\">El Derecho a la Protesta Social en la Argentina | CELS<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La protesta social, n\u00facleo de la democracia argentina<\/h4>\n\n\n\n<p>La oposici\u00f3n entre dictadura y democracia estructur\u00f3 la pol\u00edtica en la Argentina posterior a 1983. Mientras la plaza vac\u00eda es una de las im\u00e1genes m\u00e1s evocativas del golpe de Estado, el retorno incremental a las calles, las rondas de las Madres de Plaza de Mayo, la masividad de las protestas hacia el final de la dictadura y las concentraciones de la campa\u00f1a electoral de 1983 consolidaron el lazo simb\u00f3lico, social y pol\u00edtico entre movilizaci\u00f3n callejera, derechos humanos y democracia. La vuelta al espacio p\u00fablico est\u00e1 ligada al fin del estado dictatorial, a la lucha por los derechos humanos y a las reivindicaciones de los sectores populares. Protestar es un componente esencial de toda democracia que involucra derechos fundamentales como peticionar a las autoridades y expresarse en libertad. En la historia argentina tiene valores particulares, compartidos por una gran proporci\u00f3n de la sociedad y del sistema pol\u00edtico.<a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/casa-rosada.jpg\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/casa-rosada.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/casa-rosada.jpg\" alt=\"Protesta en las inmediaciones de la Casa Rosada. 20 diciembre 2001, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Todos los sectores sociales despliegan formas de movilizaci\u00f3n muy diversas e innovan en las modalidades de protesta en el pa\u00eds. Cuando son muy amplias, las marchas, los cortes y los acampes condicionan la legitimidad de las autoridades, tanto porque la consolidan, como ocurri\u00f3 frente a los levantamientos militares en la d\u00e9cada del 80, como porque la impugnan, de lo que la crisis de 2001 es el ejemplo m\u00e1s extremo. Los gobiernos tuvieron tendencias diversas y combinaron la represi\u00f3n, la negociaci\u00f3n y el control de la violencia policial de diferentes modos en cada coyuntura. Cuando recurrieron a la violencia extrema tuvieron que enfrentar la conmoci\u00f3n social y los alt\u00edsimos costos pol\u00edticos que ha tenido el homicidio de manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En los a\u00f1os 90, protestas populares importantes fueron la antesala del final anticipado de mandatos de gobernadores y de la posterior intervenci\u00f3n federal de esas provincias. Luego, dos presidencias concluyeron debido a crisis que alcanzaron su punto m\u00e1ximo con asesinatos causados por represiones policiales. La idea de que la muerte de un manifestante puede hacer caer un gobierno es central en la cultura pol\u00edtica argentina, particularmente por las consecuencias de la represi\u00f3n del 19 y 20 de diciembre de 2001 y de los homicidios de Kosteki y de Santill\u00e1n en 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>La actuaci\u00f3n de polic\u00edas de civil, el espionaje contra las organizaciones y la detenci\u00f3n de manifestantes fueron denunciados por los organismos de derechos humanos en 1988 y 1989, en ocasi\u00f3n de las represiones que marcaron el final del gobierno de Ra\u00fal Alfons\u00edn. Sin embargo, la cuesti\u00f3n de la respuesta estatal a la protesta social se configur\u00f3 como un problema p\u00fablico y de derechos humanos con la intensificaci\u00f3n de las represiones a los cortes de calles y rutas protagonizados por el movimiento de desocupados durante el gobierno de Carlos Menem y su agudizaci\u00f3n durante el de la Alianza. Reci\u00e9n en 2001, en los meses previos a la crisis de diciembre, se comenz\u00f3 a plantear la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo se pod\u00eda regular y controlar la actuaci\u00f3n policial en las protestas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde entonces, el conocimiento sobre la respuesta estatal a las protestas se ha producido sobre todo desde los organismos de derechos humanos que relevaron y denunciaron la acci\u00f3n de la polic\u00eda, las responsabilidades penales de las autoridades y la respuesta judicial combinando metodolog\u00edas de las ciencias sociales y an\u00e1lisis jur\u00eddico. En los primeros a\u00f1os el esfuerzo estuvo puesto en fundamentar y defender la existencia del derecho a la protesta y se\u00f1alar las responsabilidades estatales. Luego se sum\u00f3 el planteo de que el Estado debe hacer mucho m\u00e1s que tolerar las protestas: su obligaci\u00f3n es proteger a los manifestantes y garantizar el pleno ejercicio de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El ciclo de gobiernos kirchneristas incorpor\u00f3 la cuesti\u00f3n del abordaje estatal de la protesta como un aspecto central de su agenda y, con decisiones muchas veces criticadas, sostuvo en general y a nivel federal una posici\u00f3n de intervenci\u00f3n no violenta. En el desarrollo regional e internacional sobre est\u00e1ndares y regulaciones en materia de seguridad en manifestaciones p\u00fablicas la experiencia argentina tiene un lugar muy destacado y ha permitido abrir nuevos debates.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno de Cambiemos tiene una perspectiva restrictiva de la movilizaci\u00f3n social. Desde que comenz\u00f3, difunde mensajes muy negativos sobre el derecho a la protesta que son marco de represiones y acciones de criminalizaci\u00f3n que diversos actores judiciales y pol\u00edticos promueven en distintas partes del pa\u00eds. En la actualidad, est\u00e1n en discusi\u00f3n protocolos y otras normas muy regresivas en materia de persecuci\u00f3n de manifestantes e intervenci\u00f3n policial en protestas. Mientras, las pr\u00e1cticas policiales han abandonado algunas medidas que reflejaban amplios acuerdos sociales y pol\u00edticos respecto de la necesidad de evitar la ocurrencia de muertes en protestas: en particular, en muchas situaciones recientes se ha ignorado la prohibici\u00f3n de que los polic\u00edas porten armas de fuego en estos operativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta publicaci\u00f3n se edita 20 a\u00f1os despu\u00e9s de que el Grupo de Estudios sobre Protesta Social y Acci\u00f3n Colectiva (GEPSAC) del Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires escribiera el primer cap\u00edtulo sobre protesta social de un informe anual del CELS&nbsp;<sup><\/sup>&nbsp;que abri\u00f3 algunas de las cuestiones sobre las que a\u00fan trabajamos. Desde entonces, a\u00f1o a a\u00f1o el CELS analiza la situaci\u00f3n de la protesta social en el pa\u00eds. En 2003 publicamos&nbsp;<em>El Estado frente a la protesta social<\/em>&nbsp;<sup><\/sup>&nbsp;que contribuy\u00f3 a se\u00f1alar a la intervenci\u00f3n estatal en protestas sociales como un problema espec\u00edfico y delimit\u00f3 una cuesti\u00f3n diferenciada de la violencia policial en general, ya que las manifestaciones p\u00fablicas son un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en el que funcionarios pol\u00edticos, judiciales y policiales se desempe\u00f1an de modos espec\u00edficos.<a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/ni-una-menos.jpg\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/ni-una-menos.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/ni-una-menos.jpg\" alt=\"Manifestaci\u00f3n contra la violencia hacia las mujeres. 19 octubre 2016, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Hoy, dando continuidad a la articulaci\u00f3n entre la perspectiva de derechos humanos y los estudios sobre movimientos sociales y acci\u00f3n colectiva, trabajamos esta publicaci\u00f3n junto con Sebasti\u00e1n Pereyra, hist\u00f3rico integrante del GEPSAC. El \u00edndice de la publicaci\u00f3n despliega las dimensiones cr\u00edticas para la defensa del derecho a la protesta: la centralidad del gobierno pol\u00edtico de las fuerzas; las formas de responder a los reclamos de fondo; la regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n policial; el uso de la fuerza; las intervenciones poco visibles del Poder Judicial que configuran los conflictos; los modos de criminalizaci\u00f3n de manifestantes y referentes sociales; c\u00f3mo el sistema judicial procura respuestas para las v\u00edctimas o garantiza la impunidad a los responsables de las represiones; las tramas de inteligencia y espionaje que atraviesan la actuaci\u00f3n de los poderes Ejecutivo y Judicial en su intervenci\u00f3n sobre las protestas y la importancia del rol de comunicadores y reporteros gr\u00e1ficos para denunciar y probar abusos.<a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/bolson.jpg\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/bolson.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/bolson.jpg\" alt=\"Manifestaci\u00f3n en defensa de los recursos naturales. 7 enero 2017, El Bols\u00f3n, R\u00edo Negro.\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Desde 2001 el CELS articula estrategias de denuncia y litigio con familiares de v\u00edctimas, organizaciones sociales y otros organismos de derechos humanos en una l\u00ednea de trabajo que apost\u00f3 a participar en la elaboraci\u00f3n de regulaciones de la actuaci\u00f3n policial. Tambi\u00e9n integramos redes con organizaciones de derechos humanos de otros pa\u00edses, con los que compartimos y comparamos las experiencias locales respecto de la respuesta estatal a las protestas, para incidir en la formulaci\u00f3n de marcos regulatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os hemos investigado y litigado numerosos casos en los que la respuesta estatal al ejercicio del derecho a la protesta ocasion\u00f3 muertes, la mayor\u00eda de personas muy j\u00f3venes y afect\u00f3 la salud y la integridad fisica de cientos de manifestantes. El 19 y 20 de diciembre de 2001, Puente Pueyrred\u00f3n en 2002, las represiones a las comunidades Qom en Formosa, el asesinato de Mariano Ferreyra, la represi\u00f3n en el Parque Indoamericano, la Masacre de La C\u00e1rcova y la cacer\u00eda policial del 8 de marzo de 2017 luego de la manifestaci\u00f3n con la que cerr\u00f3 el Paro Internacional de Mujeres en Buenos Aires son casos que denunciamos y litigamos para buscar justicia y la transformaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas estatales. A casi cuatro d\u00e9cadas desde que la sociedad argentina recuper\u00f3 las calles, en este momento es necesario luchar por aspectos b\u00e1sicos de la libertad de manifestar y del derecho a la protesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 1<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">EL USO DEL ESPACIO<br>P\u00daBLICO EN LA ARGENTINA<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap1_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap1_cover.jpg\" alt=\"Pueblada de Cutral C\u00f3. 26 junio 1996, Cutral C\u00f3, Neuqu\u00e9n.\"\/><\/a><figcaption>Pueblada de Cutral C\u00f3. 26 junio 1996, Cutral C\u00f3, Neuqu\u00e9n.LEONARDO PETRICIO<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La movilizaci\u00f3n social y la protesta tienen en la Argentina una larga tradici\u00f3n. Desde mediados del siglo XIX, cuando existieron importantes episodios de protestas en Buenos Aires, la pol\u00edtica en las calles ha tenido una presencia muy significativa en la vida del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Hacia 1880, con la consolidaci\u00f3n del Estado nacional y de una econom\u00eda capitalista ligada a la producci\u00f3n de bienes primarios para la exportaci\u00f3n, aparecieron los primeros procesos de movilizaci\u00f3n social modernos ligados al surgimiento y desarrollo de la clase trabajadora. Durante las primeras d\u00e9cadas del siglo XX y hasta 1930 los conflictos obreros \u2013entre capital y trabajo\u2013 definieron los aspectos centrales de la protesta social. En las d\u00e9cadas posteriores la movilizaci\u00f3n social se organiz\u00f3 en relaci\u00f3n estrecha con el papel del Estado y en virtud de los procesos de integraci\u00f3n social y pol\u00edtica de los trabajadores en el marco del ascenso del peronismo. El golpe militar contra el gobierno de Juan Domingo Per\u00f3n inici\u00f3 un ciclo de inestabilidad pol\u00edtica y polarizaci\u00f3n que culmin\u00f3 a mediados de los a\u00f1os 70 con la \u00faltima dictadura militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta dictadura fue un momento de ruptura: a fuerza de represi\u00f3n pol\u00edtica y transformaci\u00f3n econ\u00f3mica regresiva sent\u00f3 las bases para un cambio de \u00e9poca. En sus \u00faltimos a\u00f1os comenzaron a gestarse procesos de movilizaci\u00f3n que marcaron el final del r\u00e9gimen autoritario y ser\u00edan muy significativos en las d\u00e9cadas siguientes: protestas sindicales y reclamos vecinales que demandaban por el deterioro de las condiciones de vida; marchas y protestas apoyadas por los partidos pol\u00edticos nucleados en la multipartidaria y las primeras manifestaciones p\u00fablicas de los organismos de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El fin de la dictadura se produjo de la mano de la revalorizaci\u00f3n de los derechos humanos, del Estado de derecho y de la ciudadan\u00eda en sus dimensiones c\u00edvica, pol\u00edtica y social. Por otra parte, el pa\u00eds que emergi\u00f3 no era el mismo que se hab\u00eda consolidado entre las d\u00e9cadas del 30 y del 40 con la industrializaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda. Las pol\u00edticas neoliberales que se impusieron cambiaron la relaci\u00f3n entre Estado y mercado, modificaron el panorama social y transformaron el mundo del trabajo, \u00e1mbito que hist\u00f3ricamente se relaciona de manera privilegiada con la movilizaci\u00f3n social. En permanente tensi\u00f3n, el modelo social y econ\u00f3mico resultante de la dictadura y la progresiva consolidaci\u00f3n de la democracia son dimensiones fundamentales para comprender los reclamos y la fuerza de las protestas. En la Argentina posterior a la crisis socio pol\u00edtica marcada por la hiperinflaci\u00f3n de 1989, se termin\u00f3 de producir una transformaci\u00f3n profunda en la relaci\u00f3n del Estado con el mercado. Las pol\u00edticas que se impulsaron a lo largo del gobierno de Carlos Menem tuvieron un fuerte impacto en materia de desigualdad social, en particular en relaci\u00f3n con el aumento sostenido del desempleo. Los rasgos y las consecuencias de una sociedad cada vez m\u00e1s excluyente se agravaron durante los dos a\u00f1os de gobierno de la Alianza e hicieron eclosi\u00f3n en la crisis de 2001-2002. Una marcada reorientaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica sign\u00f3 la salida de la crisis y configur\u00f3 uno de los elementos m\u00e1s importantes de los siguientes doce a\u00f1os de gobierno kirchnerista. Las fuertes crisis econ\u00f3micas y pol\u00edticas que ocurrieron a lo largo de la democracia representan coyunturas ineludibles a la hora de pensar los procesos de movilizaci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Los repertorios de la protesta<\/h5>\n\n\n\n<p>En estos \u00faltimos treinta a\u00f1os de vida democr\u00e1tica se han registrado formas de movilizaci\u00f3n y protesta de muy variada intensidad y fisonom\u00eda. Desde los a\u00f1os 80, la organizaci\u00f3n y acci\u00f3n de grupos de protesta se ha vuelto una experiencia cotidiana para los argentinos que viven en las grandes ciudades. S\u00f3lo para tomar un par\u00e1metro, entre 1984 y 2007 en la prensa gr\u00e1fica nacional se registr\u00f3, en promedio, m\u00e1s de una protesta por d\u00eda.&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>La persistencia de este fen\u00f3meno se\u00f1ala un proceso creciente de legitimaci\u00f3n de la protesta como un recurso para sostener demandas sociales. Una encuesta realizada en 2013&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>muestra que un 14% de los entrevistados afirm\u00f3 haber participado de una acci\u00f3n de este tipo en el \u00faltimo a\u00f1o. Esos datos concuerdan con las mediciones realizadas por LAPOP en 2010 que se\u00f1alan que la Argentina duplica el promedio regional en volumen de participaci\u00f3n en estas acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La movilizaci\u00f3n social no es un fen\u00f3meno homog\u00e9neo ni constante en materia de actores, demandas y modalidades de acci\u00f3n. Entre 1983 y 1989, sin perjuicio de una importante presencia del movimiento de derechos humanos, la fisonom\u00eda de la protesta se adecua al patr\u00f3n anterior a la dictadura: predominaron las organizaciones sindicales con demandas ligadas a salarios y condiciones laborales y la huelga como formato predominante.<\/p>\n\n\n\n<p>Las principales transformaciones en la configuraci\u00f3n de la protesta se registran en el per\u00edodo posterior a la crisis de 1989 durante la implementaci\u00f3n acelerada de reformas neoliberales. Las pol\u00edticas de ajuste fiscal, las privatizaciones y la apertura econ\u00f3mica impactaron de modo directo produciendo un deterioro significativo del mercado de trabajo, muy marcado por el aumento sostenido del desempleo.&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>En este contexto tuvo lugar un tipo de acci\u00f3n colectiva de alta intensidad, de car\u00e1cter episodico y circunstancial, como los saqueos a comercios y supermercados. Este tipo de hecho se registr\u00f3 durante las dos grandes crisis (1989 y 2001-2002) y luego reapareci\u00f3 al calor de una huelga policial extendida en todo el pa\u00eds a fines de 2013. En estas situaciones ocurrieron hechos de violencia institucional graves y otros cometidos por particulares en los cuales numerosas personas perdieron la vida en contextos de extendida represi\u00f3n y ausencia de protecci\u00f3n estatal. La deficiencia de las investigaciones judiciales de cada homicidio impide su esclarecimiento, la comprensi\u00f3n de las din\u00e1micas de violencia que tuvieron lugar y la atribuci\u00f3n de responsabilidades de diferente nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 1989 y 2003, la protesta sindical disminuy\u00f3 en t\u00e9rminos absolutos y relativos. En 1989, los sindicatos participaron del 74% de las protestas registradas mientras que en 2003 s\u00f3lo lo hicieron en un 16%. Durante el \u00faltimo semestre del gobierno de Ra\u00fal Alfons\u00edn (enero-julio de 1989), los sindicatos participaron en 7 de cada 10 protestas y esa proporci\u00f3n se redujo a la mitad durante el segundo mandato de Menem cuando participaron en menos de 4 cada 10 (36%).<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los datos m\u00e1s significativos de los a\u00f1os 90 es el surgimiento de protestas de desocupados en v\u00ednc lo estrecho con los sectores sindicales y sociales m\u00e1s afectados por las reformas del Estado y del mercado -empleados p\u00fablicos, docentes y estudiantes, profesionales de la salud, trabajadores judiciales, entre otrosy en abierta confrontaci\u00f3n con las organizaciones sindicales nucleadas en la Confederaci\u00f3n General del Trabajo -CGT. As\u00ed, los reclamos vinculados con el mundo del trabajo siguieron teniendo un peso central en el escenario de la protesta social pero estuvieron liderados por un nuevo tipo de actor colectivo y, de forma creciente, la confrontaci\u00f3n se materializ\u00f3 en mayor cantidad de movilizaciones que de huelgas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/desaparecidos.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/desaparecidos.jpg\" alt=\"Ronda de las Madres de Plaza de Mayo durante la dictadura militar. Plaza de Mayo, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Ronda de las Madres de Plaza de Mayo durante la dictadura militar. Plaza de Mayo, Ciudad de Buenos Aires.DANIEL GARC\u00edA<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El cambio de la pol\u00edtica econ\u00f3mica luego de la crisis de 2001-2002 recre\u00f3 algunas de las condiciones bajo las cuales la acci\u00f3n sindical volvi\u00f3 a cumplir un rol importante. El crecimiento econ\u00f3mico y la recuperaci\u00f3n del empleo \u2013junto con la negociaci\u00f3n y alianza con las organizaciones de desocupados m\u00e1s numerosas\u2013 favorecieron una disminuci\u00f3n de los reclamos por el desempleo que demandaban pol\u00edticas asistenciales. Las huelgas sindicales resurgieron de la mano de esa transformaci\u00f3n paulatina y tendieron a intensificarse en la segunda mitad de la d\u00e9cada de 2000 de la mano del aumento de la inflaci\u00f3n. As\u00ed, estos \u00faltimos a\u00f1os han estado marcados por el retorno de los reclamos orientados a la recomposici\u00f3n salarial y las demandas sectoriales, aspectos b\u00e1sicos de la pugna distributiva. La convergencia de reclamos en los a\u00f1os posteriores a la crisis marc\u00f3 el pico de mayor cantidad de protestas de la democracia, con 702 acciones registradas en 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, durante los \u00faltimos veinte a\u00f1os la actividad de protesta fue sostenida por actores cada vez m\u00e1s heterog\u00e9neos y en virtud de un complejo abanico de demandas que, junto con las m\u00e1s tradicionales vinculadas con el capital y el trabajo, incorpor\u00f3 otras m\u00e1s espec\u00edficas, sostenidas por una diversidad de actores sociales. El uso de las calles y espacios p\u00fablicos para protestar y demandar es un c\u00f3digo social y pol\u00edtico tan incorporado a la cultura argentina que es utilizado tanto por actores altamente institucionalizados (sindicatos, partidos, corporaciones) como por grupos inorg\u00e1nicos o de una organizaci\u00f3n incipiente. As\u00ed, las formas de las grandes protestas por transformaciones de tipo estructural fueron replicadas por actores que demandan por una diversidad de afectaciones de derechos que involucran a habitantes de barrios de distinta composici\u00f3n socioecon\u00f3mica, organismos de derechos humanos, grupos de v\u00edctimas de diferentes tipos de hechos -violencia institucional, accidentes, tragedias-, movimientos de mujeres, movimientos por la diversidad sexual, productores agropecuarios, asambleas ambientalistas y, en a\u00f1os recientes, tambi\u00e9n colectivos de protesta de car\u00e1cter inorg\u00e1nico y nucleados por y para convocatorias y tem\u00e1ticas espec\u00edficas (contra la inseguridad o contra la corrupci\u00f3n, por ejemplo). Otro n\u00facleo de demandas emerge de los \u00e1mbitos rurales por las consecuencias sociales de la ampliaci\u00f3n de la frontera agropecuaria y por las actividades extractivas, que profundizan las violaciones de los derechos humanos de las comunidades campesinas e ind\u00edgenas, y afectan especialmente sus derechos al territorio, a la alimentaci\u00f3n adecuada y a una vida digna. En estos \u00e1mbitos, las estrategias de lucha se confrontan con formas espec\u00edficas de violencia, en las que los l\u00edmites entre el Estado y los actores privados aparecen peligrosamente borrados.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La diversificaci\u00f3n de las demandas<\/h5>\n\n\n\n<p>Al comparar las demandas asociadas a las acciones de protesta se observan transformaciones interesantes. Un primer dato es que aun cuando los reclamos directamente ligados a la din\u00e1mica del empleo y al mundo del trabajo en general han sido mayoritarios a lo largo de estas d\u00e9cadas, su peso relativo ha variado notablemente. Ya durante los a\u00f1os 90 estas demandas se desplazaron de los temas cl\u00e1sicos de salarios y condiciones de empleo a cuestiones ligadas al desempleo y las pol\u00edticas asistenciales. Al mismo tiempo, aunque en los \u00faltimos a\u00f1os las demandas m\u00e1s cl\u00e1sicas volvieron a tener un peso considerable, nunca volvieron a tener la centralidad que pose\u00edan en los a\u00f1os 80.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la crisis de 2001-2002 tambi\u00e9n represent\u00f3 una inflexi\u00f3n respecto de las demandas referidas a temas de pol\u00edtica econ\u00f3mica que mostraron un sostenido proceso de acumulaci\u00f3n durante los 90. Al mismo tiempo, la diversificaci\u00f3n posterior da cuenta, por un lado, de la transformaci\u00f3n de los reclamos de los sectores populares, que incorporaron la dimensi\u00f3n del h\u00e1bitat y la vivienda como un tema central junto con otras cuestiones vinculadas con las condiciones de vida cotidiana -como la violencia policial o la seguridad-, que en general encontraron eco en sectores medios y altos. Tambi\u00e9n, como hemos visto al referirnos a los actores, en el escenario posterior a la crisis de 2001 adquirieron un peso relativo muy considerable nuevos reclamos \u2013como los referidos a cuestiones ambientalesque no ten\u00edan tradici\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La complejizaci\u00f3n de los repertorios de confrontaci\u00f3n puede observarse tambi\u00e9n en los cambios en las modalidades de protesta. La huelga fue la modalidad de acci\u00f3n m\u00e1s utilizada durante los a\u00f1os 80. Esa centralidad se desplaz\u00f3 en las \u00faltimas d\u00e9cadas a las marchas y manifestaciones que hoy son el formato que tiene mayor peso relativo. Otros formatos se han vuelto muy importantes no tanto por su regularidad como por su impacto. Los escraches y cacerolazos, dos de las innovaciones m\u00e1s destacables en materia de protesta, han sido cruciales como veh\u00edculos para el despliegue de reclamos contra la impunidad y tambi\u00e9n de cr\u00edtica hacia la clase pol\u00edtica y el Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">1984<\/h6>\n\n\n\n<p><strong>7 de cada 10 acciones<\/strong>&nbsp;de protesta fueron por demandas laborales y salariales<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">2007<\/h6>\n\n\n\n<p><strong>5 de cada 10 acciones<\/strong>&nbsp;de protesta fueron por demandas ambientales, de justicia, de h\u00e1bitat, de salud, de educaci\u00f3n y econ\u00f3micas o de rechazo a decisiones o acciones de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio m\u00e1s significativo en este per\u00edodo fue el recurso a los cortes de calles y rutas. Los cortes y piquetes \u2013en la modalidad adoptada por las organizaciones de desocupados durante la segunda mitad de los a\u00f1os 90\u2013 se volvieron un mecanismo eficaz para se\u00f1alar la urgencia de los reclamos. Interrumpir el tr\u00e1nsito en rutas o calles implica captar la atenci\u00f3n inmediata de las autoridades y de los medios de comunicaci\u00f3n. Por la alteraci\u00f3n que suponen para la circulaci\u00f3n habitual, los cortes suscitan una inmediata evaluaci\u00f3n sobre la legitimidad de las demandas y de los actores que los llevan adelante. Los cortes han adquirido tal importancia que se han transformado casi en sin\u00f3nimo de protestar. Ello se debe, sin duda, a que su presencia se ha vuelto recurrente en los conflictos m\u00e1s intensos ya se trate de reclamos por falta de trabajo, por cuestiones ambientales, por falta de suministro el\u00e9ctrico o para resistir a medidas de gobierno, como ocurri\u00f3 en el conflicto entre el gobierno de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner y \u201cel campo\u201d en 2008. Entre 1997 y 2007 los cortes de calles y rutas se incrementaron en cantidad y no fueron protagonizados \u00fanicamente por las organizaciones piqueteras sino tambi\u00e9n por actores sindicales, productores rurales, estudiantes y ambientalistas, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>La protesta, en su heterogeneidad, se ha convertido en un modo habitual de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Aunque la evaluaci\u00f3n y las actitudes referidas a las distintas modalidades o demandas cambian con el tiempo y las coyunturas, es innegable que salir a la calle para expresar demandas y reivindicaciones es un recurso leg\u00edtimo para una proporci\u00f3n muy importante de los ciudadanos. Seg\u00fan datos del Latinobar\u00f3metro sobre la Argentina, entre 1998 y 2008 la proporci\u00f3n de personas que particip\u00f3 o participar\u00eda de una manifestaci\u00f3n se increment\u00f3 de un 25 al 51% mientras que aquellas que respondieron que nunca lo har\u00edan descendi\u00f3 del 74 a un 46%.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ACCIONES DE PROTESTA<br>&#8211;<br><small>1984 &#8211; 2007<\/small><\/h5>\n\n\n\n<p><canvas width=\"388\" height=\"193\"><\/canvas><\/p>\n\n\n\n<p><small>Este gr\u00e1fico muestra la tendencia en la cantidad de acciones de protesta. Se contabiliz\u00f3 cada evento p\u00fablico realizado por un actor colectivo que implic\u00f3 un esfuerzo de organizaci\u00f3n y demanda, sin considerar su volumen. Si uno o varios actores realizaron una acci\u00f3n coordinada se contabiliz\u00f3 como una \u00fanica protesta. Por lo tanto, la cantidad de acciones no indica el volumen de las protestas y no es un dato suficiente para estimar el nivel de conflictividad social de cada momento.<\/small><\/p>\n\n\n\n<p><small>Elaboraci\u00f3n propia con base en datos del GEPSAC<\/small><\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" height=\"70\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/icon-megaphone.svg\" width=\"70\"><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1 acci\u00f3n de protesta por d\u00eda<\/strong>[en promedio entre 1984 y 2007]<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" height=\"70\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/icon-info.svg\" width=\"70\"><\/p>\n\n\n\n<p>Luego de la crisis de 2001-2002, la cantidad de acciones de protesta no solo no disminuy\u00f3 sino que en 2005 se registr\u00f3 el pico de mayor cantidad de toda la democracia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CONVOCANTES DE ACCIONES DE PROTESTA CON CORTES DE CALLES O RUTAS<br>&#8211;<br>1997 &#8211; 2007<\/h5>\n\n\n\n<ul><li><img decoding=\"async\" height=\"\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/pie_1997.png\" width=\"\"><\/li><li><img decoding=\"async\" height=\"\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/pie_2000.png\" width=\"\"><\/li><li><img decoding=\"async\" height=\"\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/pie_2005.png\" width=\"\"><\/li><li><img decoding=\"async\" height=\"\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/pie_2007.png\" width=\"\"><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><small>Elaboraci\u00f3n propia con base en datos del GEPSAC.<\/small><\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 2<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">EL ESTADO FRENTE<br>A LA PROTESTA<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap2_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap2_cover.jpg\" alt=\"Represi\u00f3n a las Madres y a manifestantes. 20 diciembre 2001, Plaza de Mayo, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Represi\u00f3n a las Madres y a manifestantes. 20 diciembre 2001, Plaza de Mayo, Ciudad de Buenos Aires.DIEGO LEVY<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La consolidaci\u00f3n progresiva del r\u00e9gimen democr\u00e1tico y la vigencia del Estado de derecho vinieron acompa\u00f1adas de una presencia importante de la protesta en la vida pol\u00edtica. Ese doble proceso hace que la pregunta sobre la respuesta estatal se haya vuelto ineludible y por momentos, central; sobre todo por el peso que tiene la cultura de los derechos humanos en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Los modos de reacci\u00f3n del Estado, ya sea del Poder Ejecutivo como del Judicial y el Legislativo, no han sido homog\u00e9neos ni constantes. En distintas situaciones se ha mostrado m\u00e1s o menos tolerante y, en virtud de una serie de factores, ha recurrido a formas de represi\u00f3n y\/o criminalizaci\u00f3n. Esa variabilidad es consecuencia de aspectos coyunturales, como el modo de realizaci\u00f3n de la protesta o la percepci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica en un momento dado, pero, fundamentalmente, es efecto de posicionamientos pol\u00edticos, judiciales y de la ausencia de normas y controles efectivos para la intervenci\u00f3n en materia de protesta y conflicto social.<\/p>\n\n\n\n<p>La historia reciente de la Argentina muestra que estos cambios en la respuesta estatal pueden explicarse mayormente por la centralidad que han tenido las decisiones del Poder Ejecutivo nacional, con un alto condicionamiento del Poder Judicial. Muy lejos quedan las intervenciones aisladas del Legislativo, a las que nos referiremos m\u00e1s adelante. As\u00ed, la pol\u00edtica gubernamental ha alternado entre formas de represi\u00f3n abierta e intolerante y modos de negociaci\u00f3n en los conflictos y de limitaci\u00f3n expl\u00edcita del uso de la fuerza. La estructura federal del pa\u00eds, el rol del sistema penal y la tendencia a la autonom\u00eda funcional de las instituciones de seguridad agregan complejidad a la comprensi\u00f3n de estos procesos. Los diferentes modos de operaci\u00f3n de las estructuras de inteligencia sobre las organizaciones sociales tambi\u00e9n deben tenerse en cuenta en las explicaciones sobre las tendencias de los poderes ejecutivo y judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La crisis de 2001-2002 es un momento importante para observar las respuestas estatales. Las jornadas del 19 y del 20 de diciembre de 2001 fueron cruentas por la represi\u00f3n de las fuerzas de seguridad en todo el pa\u00eds. Las polic\u00edas reprimieron las manifestaciones, realizaron cientos de detenciones arbitrarias y 39 personas murieron durante el estado de sitio declarado de forma irregular. S\u00f3lo en la Ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre fueron asesinadas cinco personas en la zona de la Plaza de Mayo, se registraron centenares de heridos y m\u00e1s de 300 detenidos. Seis meses despu\u00e9s, la salida de la crisis estuvo marcada por los asesinatos de Maximiliano Kosteki y de Dar\u00edo Santill\u00e1n \u2013ambos militantes de una organizaci\u00f3n de desocupados\u2013 el 26 de junio de 2002 durante una protesta. El operativo represivo involucr\u00f3 a las fuerzas federales y a la Polic\u00eda de la provincia de Buenos Aires. Un comisario bonaerense seguido de un grupo de polic\u00edas persigui\u00f3 y dispar\u00f3 contra Santill\u00e1n mientras Kosteki, herido previamente, agonizaba a su lado. El fallido intento de encubrimiento de esta ejecuci\u00f3n marc\u00f3 el final del gobierno interino de Eduardo Duhalde y coloc\u00f3 en el centro de la agenda p\u00fablica la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 debe y qu\u00e9 no puede hacer la polic\u00eda en las protestas.<\/p>\n\n\n\n<p>En conjunto, ambos acontecimientos marcaron un punto de inflexi\u00f3n por la fuerte reacci\u00f3n social que produjeron el uso indiscriminado y letal de la fuerza policial contra los manifestantes y la exposici\u00f3n p\u00fablica de la responsabilidad de altas figuras del gobierno nacional. Esa coyuntura marc\u00f3 el cierre de un ciclo signado por la respuesta represiva por parte del Estado nacional a la protesta social, que se hab\u00eda iniciado en los 90.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/kosteki-santillan.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/kosteki-santillan.jpg\" alt=\"Vigilia por el 14\u00b0 aniversario del asesinato de Maximiliano Kosteki y Dar\u00edo Santill\u00e1n. 25 junio 2016, Puente Pueyrred\u00f3n, Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Vigilia por el 14\u00b0 aniversario del asesinato de Maximiliano Kosteki y Dar\u00edo Santill\u00e1n. 25 junio 2016, Puente Pueyrred\u00f3n, Buenos Aires.EMERGENTES<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Antes de la crisis, el escenario de la protesta hab\u00eda estado caracterizado por la presencia de las organizaciones de desocupados que lideraron, junto a diversos sectores sindicales, la lucha contra las consecuencias de las pol\u00edticas econ\u00f3micas en materia de empleo y pol\u00edtica social de los \u00faltimos a\u00f1os del siglo XX. Ese per\u00edodo estuvo marcado por una respuesta altamente represiva a las protestas de desocupados, con aguda intensidad durante el gobierno de la Alianza entre 1999 y 2001. Las polic\u00edas provinciales as\u00ed como la Gendarmer\u00eda Nacional intervinieron con frecuencia para desalojar con violencia los cortes de ruta, un modo de protesta caracter\u00edstico de esas organizaciones. Al mismo tiempo, protestas urbanas de distinto tipo -centralmente manifestaciones pero tambi\u00e9n cortes de callefueron relativamente toleradas, sobre todo si eran llevadas adelante por sectores medios urbanos. Emerge all\u00ed un dato central sobre el sesgo de clase que tienen las respuestas represivas del Estado, que sin dudas tienden a concentrarse contra grupos marginados.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos rasgos recurrentes de la pol\u00edtica represiva y de la actuaci\u00f3n policial en protestas de los 90 fueron el descontrol y el abuso en el uso de la fuerza, en particular de las armas de fuego; la ausencia de gobierno y control pol\u00edticos; la falta de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica de los agentes policiales; el sesgo represivo y criminalizante en el discurso oficial sobre la protesta y la impunidad judicial ante la intervenci\u00f3n violenta e ilegal de las fuerzas de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Diferentes casos ejemplifican los desalojos violentos de rutas y puentes en el interior del pa\u00eds. Entre 1997 y 2001, en las provincias de Salta, Neuqu\u00e9n, Corrientes, C\u00f3rdoba y Jujuy, entre otras, se repitieron operativos represivos para desalojar cortes, en los que se verific\u00f3 el uso de balas de plomo. Hubo cientos de heridos y 27 muertos. En seis de estos casos ocurridos en el marco de protestas en provincias no se ha determinado si hubo responsabilidad policial en las muertes. Por otra parte, si a los 27 homicidios se agregan los casos ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, las v\u00edctimas fatales en protestas sociales entre 1997 y 2001 fueron 44.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/policias.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/policias.jpg\" alt=\"Operativo policial durante una protesta. 5 agosto 2004, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Operativo policial durante una protesta. 5 agosto 2004, Ciudad de Buenos Aires.DAVID FERN\u00e1NDEZ<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En reiteradas ocasiones, las intervenciones fueron m\u00e1s all\u00e1 del desalojo y continuaron en las zonas aleda\u00f1as, con pr\u00e1cticas de cacer\u00eda policial dentro de barrios populares, allanamientos y detenciones ilegales. De hecho, v\u00edctimas emblem\u00e1ticas de la represi\u00f3n de ese tiempo fueron alcanzadas por balas policiales fuera del lugar de la protesta, a causa del car\u00e1cter extendido y disciplinante de la represi\u00f3n. En diferentes casos, la violencia policial se dio en el marco de decisiones judiciales muy controvertidas que resultaron, por un lado, en procesos penales contra los manifestantes y, por el otro, en investigaciones muy deficientes sobre la actuaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de la crisis de 2001-2002 el escenario de la respuesta estatal frente a la protesta sufri\u00f3 transformaciones de peso en el posicionamiento del ejecutivo nacional. Con antecedentes en los \u00faltimos meses del gobierno interino de Eduardo Duhalde y con mayor profundidad y sistematicidad desde el inicio del ciclo kirchnerista, durante a\u00f1os se mantuvo una decisi\u00f3n de no reprimir las protestas y de multiplicar los esfuerzos de negociaci\u00f3n pol\u00edtica con las organizaciones sociales. Por esto, entre 2003 y 2009 no se registraron homicidios de manifestantes por parte de las fuerzas federales. Esta fue la tendencia, sin duda, frente a las protestas de desocupados que registraron una alta intensidad al menos hasta 2005. As\u00ed, a\u00f1os que tuvieron la mayor cantidad de protestas en democracia fueron, a su vez, aquellos en los que la confrontaci\u00f3n y la violencia en las calles y rutas se redujeron al m\u00ednimo del mismo per\u00edodo. Esa pol\u00edtica se aliment\u00f3 de pr\u00e1cticas y \u00f3rdenes del Poder Ejecutivo y de normativas de diverso nivel. Se cristaliz\u00f3 en la resoluci\u00f3n 210\/2011 del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n que estableci\u00f3 una serie de \u201cCriterios m\u00ednimos para el desarrollo de protocolos de actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en manifestaciones p\u00fablicas\u201d. Esa norma es un instrumento sistem\u00e1tico para establecer reglas de actuaci\u00f3n operativa sobre el modo en que las polic\u00edas y los responsables pol\u00edticos deben responder ante una protesta. Sin embargo, su efectividad en el territorio y su continuidad fueron insuficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las limitaciones centrales fue la dificultad para establecer un piso com\u00fan para el goce del derecho a la protesta en todo el territorio. El homicidio de Carlos Fuentealba, docente y activista sindical asesinado en una manifestaci\u00f3n por la polic\u00eda de la provincia de Neuqu\u00e9n en 2007, fue un caso extremo de la disparidad entre el gobierno nacional y algunas provincias en los niveles de violencia utilizados en esos a\u00f1os.Una de las limitaciones centrales fue la dificultad para establecer un piso com\u00fan para el goce del derecho a la protesta en todo el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 2010 y 2011 tuvo lugar el inicio de un nuevo ciclo de represiones, esta vez contra otros actores sociales \u2013 tambi\u00e9n marginadosy otro tipo de protestas. Lo que se hab\u00eda conocido como la \u201cpol\u00edtica de no represi\u00f3n\u201d ten\u00eda serias inconsistencias pol\u00edticas y en la actuaci\u00f3n policial, y hubo nuevamente heridos y muertos por la acci\u00f3n de fuerzas federales y provinciales. La represi\u00f3n se dirigi\u00f3 contra pueblos originarios, grupos que demandaban por cuestiones de vivienda y protestas sindicales. En 2010 hubo diferentes operativos de extrema violencia, como la represi\u00f3n contra las comunidades Qom en Formosa y a la toma del Parque Indoamericano en la Ciudad de Buenos Aires que, entre otros, son ejemplos de renovadas pr\u00e1cticas de violencia abierta contra la protesta.<\/p>\n\n\n\n<p>El enfoque de que el Estado no solamente debe tolerar sino tambi\u00e9n proteger activamente el derecho a la protesta, es decir, que es responsable por la seguridad de los manifestantes, no estuvo presente en el per\u00edodo. En 2010, el homicidio del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra por parte de una patota sindical en presencia y con la protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Federal expuso el desgaste que hab\u00eda alcanzado la pol\u00edtica de no represi\u00f3n. Se trat\u00f3 de un homicidio que no fue causado por balas policiales pero que constituy\u00f3 un hecho de violencia institucional y una grave violaci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto regresivo en materia de respuesta estatal a los conflictos sociales fue creado el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n (hasta entonces, era s\u00f3lo una secretar\u00eda del Ministerio del Interior) que tom\u00f3 la cuesti\u00f3n de la actuaci\u00f3n policial en las protestas sociales como un punto central de su agenda. En la mencionada resoluci\u00f3n 210\/2011, el ministerio sistematiz\u00f3 y mejor\u00f3 las normativas policiales anteriores que hab\u00edan respondido a la \u201cpol\u00edtica de no represi\u00f3n\u201d. A la resoluci\u00f3n luego adhirieron casi todas las provincias. Aunque algunas jurisdicciones realizaron esfuerzos espec\u00edficos de capacitaci\u00f3n para implementar estas medidas, la transformaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas policiales fue d\u00e9bil.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde 2012, a la par de cambios pol\u00edticos en la gesti\u00f3n del Ministerio de Seguridad, los criterios m\u00ednimos fueron incumplidos reiteradamente. Si bien un principio rector de aquellas regulaciones fue la prohibici\u00f3n de que los polic\u00edas portaran armas de fuego en las protestas, se volvi\u00f3 a ver a ver agentes con sus armas reglamentarias. En aquellas normas, el uso de balas de goma se restringi\u00f3 a situaciones en las que se requiere defender la integridad de personas y se lo prohibi\u00f3 como modo de dispersi\u00f3n de una protesta. Sin embargo, en las represiones recientes de mayor intensidad las fuerzas de seguridad dispararon balas de goma a corta distancia, lo que caus\u00f3 heridas importantes en diferentes oportunidades: fue el caso en 2015 en la represi\u00f3n de la Gendarmer\u00eda a los trabajadores de la empresa Lear en los alrededores de la autopista Panamericana y en agosto en la capital de la provincia de Tucum\u00e1n en una represi\u00f3n brutal frente a la Casa de Gobierno. En diciembre de 2015, a pocos d\u00edas de asumir el gobierno de Cambiemos, la Gendarmer\u00eda reprimi\u00f3 una protesta de trabajadores de la empresa Cresta Roja que reclamaban por el cobro pendiente de sus salarios y la continuidad laboral y pocos d\u00edas despu\u00e9s la Polic\u00eda Bonaerense reprimi\u00f3 una protesta de trabajadores municipales que hab\u00edan sido cesanteados en La Plata.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo de todos estos a\u00f1os, la intervenci\u00f3n del Poder Judicial en los conflictos sociales y protestas se caracteriz\u00f3 por una continuidad en la persecuci\u00f3n de los manifestantes, sin que esta regularidad se haya puesto en discusi\u00f3n con el mismo nivel con el que se cuestiona la represi\u00f3n. La actuaci\u00f3n judicial respecto de la protesta social tambi\u00e9n ha sido heterog\u00e9nea en el tiempo y entre las diferentes jurisdicciones. Si bien no existen cifras consolidadas sobre esta problem\u00e1tica, pueden observarse patrones de criminalizaci\u00f3n a referentes sociales, que encuadran diferentes conductas propias de la protesta en una diversidad de tipos penales, con pocas y d\u00e9biles pruebas. Estos largos procesos resultan muy lesivos para los acusados, para sus organizaciones y para otras que comparten las pr\u00e1cticas de organizaci\u00f3n y protesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la investigaci\u00f3n y juzgamiento de algunas de las responsabilidades sobre represiones que han causado muertes y heridas a manifestantes han alcanzado sentencias y precedentes muy importantes, como en los casos de los homicidios de Carlos Fuentealba, de Maximiliano Kosteki y de Dar\u00edo Santill\u00e1n y en 5 de los asesinatos ocurridos el 19 y 20 de diciembre de 2001 (los de Carlos Almir\u00f3n, Gustavo Benedetto, Diego Lamagna, Alberto M\u00e1rquez y Gast\u00f3n Riva), entre algunos otros. Las condenas por el homicidio de Mariano Ferreyra se destacan por haber establecido diferentes niveles y formas de responsabilidad, ya que adem\u00e1s de la responsabilidad directa en el asesinato por parte de personas vinculadas con la estructura del sindicato, juzg\u00f3 la autor\u00eda intelectual de un l\u00edder sindical y la participaci\u00f3n necesaria de agentes de la Polic\u00eda Federal. Todos estos juicios fueron acompa\u00f1ados y sostenidos por los familiares de las v\u00edctimas, las organizaciones sociales y pol\u00edticas a las que pertenec\u00edan algunas de ellas y los organismos de derechos humanos. La acumulaci\u00f3n del conocimiento sobre formas de investigaci\u00f3n y producci\u00f3n de prueba a trav\u00e9s de peritajes especializados, por parte de las querellas y los fiscales, tambi\u00e9n contribuy\u00f3 a despejar el horizonte de impunidad en estas causas. El intento por juzgar las responsabilidades pol\u00edticas en algunos de estos casos se encontr\u00f3 con obst\u00e1culos mayores.A lo largo de todos estos a\u00f1os, la intervenci\u00f3n del Poder Judicial en los conflictos sociales y protestas se caracteriz\u00f3 por una continuidad en la persecuci\u00f3n de los manifestantes, sin que esta regularidad se haya puesto en discusi\u00f3n con el mismo nivel con el que se cuestiona la represi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En muchos otros casos (como, por ejemplo, en la represi\u00f3n de 2011 en Jujuy que caus\u00f3 tres muertos o en los hechos en la toma del Parque Indoamericano durante la que tres personas fueron asesinadas) persiste la impunidad y la ausencia de investigaciones efectivas. Incluso, existen marcadas diferencias en los modos en que el Poder Judicial investiga distintas conductas ocurridas en un mismo hecho, con fuertes asimetr\u00edas entre el avance de las causas que criminalizan a los manifestantes y las que deben investigar la responsabilidad policial en hechos graves, como ocurre con la investigaci\u00f3n sobre la represi\u00f3n a la comunidad Qom en Formosa en 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde 2014 y con mayor fuerza desde el cambio de gobierno ocurrido a fines de 2015 las propuestas y discursos oficiales relacionados con la protesta social se han centrado en los l\u00edmites de lo que pueden hacer los manifestantes, en detrimento del peso que anteriormente se hab\u00eda puesto en regular la actuaci\u00f3n policial. Ese foco carece de una perspectiva adecuada sobre los derechos en juego y pierde de vista el v\u00ednculo que la regulaci\u00f3n de las formas de protesta tiene con la criminalizaci\u00f3n y la represi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo ha sido un actor ausente de los procesos sociales y pol\u00edticos en relaci\u00f3n con la respuesta estatal a la protesta: no ha ejercido las funciones de control ni de legislaci\u00f3n que diferentes actores le han demandado. La excepci\u00f3n fue un debate que tuvo lugar en 2014, cuando se discutieron en el Congreso Nacional diferentes \u201cproyectos de convivencia\u201d que no prosperaron. En ese momento, la tendencia general se orientaba a regular las movilizaciones, es decir a establecer qu\u00e9 se puede y qu\u00e9 no se puede hacer en el ejercicio del derecho a la protesta. S\u00f3lo en forma excepcional y secundaria algunos proyectos incorporaron propuestas de regulaci\u00f3n del accionar policial y de gesti\u00f3n pol\u00edtica de los conflictos. La demanda de que el Congreso legisle la actuaci\u00f3n policial en las protestas sociales tiene que ver con la necesidad de disponer de una norma de rango legal, a la que puedan adherir las provincias y que establezca un marco preciso para las \u00f3rdenes y la intervenci\u00f3n del Poder Judicial en estos contextos. Ser\u00eda el modo de consolidar los mejores est\u00e1ndares alcanzados en todo el territorio, garantizar su continuidad en el tiempo y su extensi\u00f3n a todos los poderes del Estado en sus diferentes niveles.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ESCALADA REPRESIVA EN UN CONTEXTO DE INTENSIFICACI\u00d3N DEL CONFLICTO SOCIAL<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">DIC 2015 &#8211; ABR 2017<\/h6>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n de Cambiemos se inaugur\u00f3 con episodios de represi\u00f3n a manos de las fuerzas federales y de la Polic\u00eda Bonaerense y en los primeros meses de 2017 se reiteraron casos de violencia policial intensa. Desde que asumieron, integrantes del gobierno nacional expresaron posiciones muy negativas sobre la protesta social: que no es una forma de interlocuci\u00f3n conducente, que muchas veces es ilegal y que no se pueden tolerar los cortes. Tambi\u00e9n desde el Gobierno de la Ciudad se pretendi\u00f3 diferenciar la legitimidad de las protestas utilizando como criterio sus motivos o, incluso, su tama\u00f1o. Las afirmaciones m\u00e1s extremas fueron de los ministros de Seguridad y de Justicia de la Naci\u00f3n, quienes anunciaron desde el desalojo autom\u00e1tico de cualquier corte hasta la persecuci\u00f3n penal de las y los manifestantes. El gobierno tambi\u00e9n consider\u00f3 a algunas organizaciones como amenazas para la seguridad de la Naci\u00f3n, asoci\u00e1ndolas con actividades terroristas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien durante 2016 las autoridades optaron en general por privilegiar la negociaci\u00f3n, en 2017 recrudeci\u00f3 la violencia. Hubo hechos muy graves de represi\u00f3n y criminalizaci\u00f3n de manifestantes en diferentes zonas del pa\u00eds, con participaci\u00f3n de fuerzas federales y provinciales y del sistema judicial. Las autoridades avanzaron con protocolos y proyectos de ley que habilitan y agravan la represi\u00f3n y la criminalizaci\u00f3n. La Polic\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires, creada en los \u00faltimos d\u00edas de 2016 con una ley protectora del derecho a la protesta, protagoniz\u00f3 en sus primeros meses reiterados hechos de represi\u00f3n y cacer\u00eda de manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En diferentes operativos en protestas sociales hubo polic\u00edas que portaron armas de fuego. Esto desconoce normas vigentes que fueron dispuestas para evitar las muertes en las manifestaciones, como ocurri\u00f3 en los contextos m\u00e1s represivos de la protesta en democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>22 de diciembre de 2015<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/h5>\n\n\n\n<p>La Gendarmer\u00eda utiliz\u00f3 balas de goma y carros hidrantes para desalojar a los trabajadores de la empresa Cresta Roja que cortaban la Autopista Ricchieri en reclamo del cobro pendiente de sus salarios y la continuidad laboral. Las balas de goma se dispararon a una distancia corta que puede ser letal. El gobierno nacional aval\u00f3 el operativo y lo utiliz\u00f3 como oportunidad para se\u00f1alar que deb\u00eda producirse \u201cun cambio cultural\u201d en las manifestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>8 de enero de 2016<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/h5>\n\n\n\n<p>La Polic\u00eda Bonaerense reprimi\u00f3 una protesta de trabajadores municipales de La Plata, quienes hab\u00edan sido despedidos, disparando a mansalva balas de goma y gases. Hubo m\u00e1s de una decena de heridos. El gobierno provincial anunci\u00f3 una investigaci\u00f3n para determinar las responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>10 de enero de 2017<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CIUDAD DE BUENOS AIRES<\/h5>\n\n\n\n<p>Trabajadores informales que venden productos en el espacio p\u00fablico cortaron la Avenida Rivadavia en protesta por desalojos y decomisos previos. En su primera semana de actuaci\u00f3n, la Polic\u00eda de la Ciudad reprimi\u00f3, detuvo e hiri\u00f3 a vendedores y reporteros gr\u00e1ficos. Durante m\u00e1s de tres d\u00edas se produjeron nuevos episodios represivos y detenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>10 de enero de 2017<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CHUBUT<\/h5>\n\n\n\n<p>En la misma semana distintas fuerzas de seguridad reprimieron a los integrantes de la comunidad mapuche Lof Cushamen, en Chubut, en el marco de un conflicto de tierras entre grupos mapuches y empresas privadas. Fueron tres operativos violentos, que incluyeron el uso de balas de goma y de plomo, ocasionaron heridos graves y pusieron en riesgo la vida de quienes protestaban: uno protagonizado por la Gendarmer\u00eda Nacional y dos por la polic\u00eda provincial. Se utilizaron autos particulares sin identificaci\u00f3n y parte del personal de seguridad estaba encapuchado. Se intent\u00f3 detener a mujeres con ni\u00f1os, sin orden judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>17 de enero de 2017<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CIUDAD DE BUENOS AIRES<\/h5>\n\n\n\n<p>Artes Gr\u00e1ficas Rioplatenses, una empresa del Grupo Clar\u00edn, cerr\u00f3 una planta de impresi\u00f3n, en el barrio de Pompeya, y despidi\u00f3 a 300 empleados. En los primeros d\u00edas del conflicto, la Polic\u00eda de la Ciudad dispar\u00f3 balas de goma contra los manifestantes que les provocaron heridas, en algunos casos en la cabeza.<\/p>\n\n\n\n<p>8 de marzo de 2017<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CIUDAD DE BUENOS AIRES<\/h5>\n\n\n\n<p>Las polic\u00edas Federal y de la Ciudad tuvieron un despliegue represivo en la manifestaci\u00f3n con la que culmin\u00f3 el Paro Internacional de Mujeres. Hubo una cacer\u00eda policial que se aprovech\u00f3 de la desprotecci\u00f3n de las personas una vez que termin\u00f3 la movilizaci\u00f3n: 15 mujeres fueron detenidas de manera arbitraria y con violencia, y luego fueron requisadas de manera vejatoria. Adem\u00e1s, 15 mujeres y 5 varones quedaron imputados con diferentes figuras como atentado, resistencia a la autoridad y lesiones. El CELS ejerce la defensa de Laura Arnes, Agostina Invernizzi y Natalia Milduberger en las causas armadas en su contra y, en representaci\u00f3n de Milduberger, la querella contra la polic\u00eda por las detenciones arbitrarias y las requisas vejatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>9 de abril de 2017<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CIUDAD DE BUENOS AIRES<\/h5>\n\n\n\n<p>En un operativo conjunto, las polic\u00edas Federal y la Polic\u00eda de la Ciudad reprimieron a los docentes que intentaban instalar una escuela itinerante frente al Congreso Nacional. Los polic\u00edas utilizaron gas pimienta y golpearon a los docentes, de los cuales por lo menos dos resultaron heridos y otros dos fueron detenidos e imputados penalmente por el delito de atentado y resistencia a la autoridad. La represi\u00f3n ocurri\u00f3 luego de que las autoridades de Naci\u00f3n y Provincia de Buenos Aires obstruyeran otras expresiones del conflicto docente. Se us\u00f3 como excusa la supuesta \u201cfalta de permiso\u201d. Hacer prevalecer un tr\u00e1mite administrativo por sobre la Constituci\u00f3n implica en los hechos no reconocer el derecho a la protesta. Tras el esc\u00e1ndalo p\u00fablico por la violencia policial las autoridades accedieron a que se montara la escuela itinerante.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Gobierno<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">CONDUCCI\u00d3N Y CONTROL<br>POL\u00cdTICOS DE LOS OPERATIVOS<br>DE SEGURIDAD<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap3_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap3_cover.jpg\" alt=\"Efectivos impiden la instalaci\u00f3n de puestos de venta callejera. 12 abril 2016, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Efectivos impiden la instalaci\u00f3n de puestos de venta callejera. 12 abril 2016, Ciudad de Buenos Aires.DAVID FERN\u00e1NDEZ<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>A lo largo del debate social y pol\u00edtico sobre la respuesta estatal a la protesta se fueron construyendo y definiendo pr\u00e1cticas y regulaciones de diverso nivel que establecen c\u00f3mo debe actuar el Estado ante las manifestaciones. La noci\u00f3n de gobierno y control pol\u00edticos de la intervenci\u00f3n en seguridad ha sido central y es coherente con una respuesta estatal democr\u00e1tica y protectora de derechos. Desde esta perspectiva, los operativos policiales son solamente un instrumento de la autoridad. Sin embargo, esta responsabilidad de gobierno pol\u00edtico se ejerce en algunas coyunturas y en otras se la ignora delegando decisiones cr\u00edticas y la conducci\u00f3n de los operativos en la polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En la historia reciente, es destacable que entre 2004 y 2009 el gobierno asumi\u00f3 las decisiones que son cr\u00edticas en materia de abordaje de la protesta social: el uso de la fuerza, la interlocuci\u00f3n con las organizaciones sociales y el control sobre la actuaci\u00f3n policial. Esta combinaci\u00f3n disminuy\u00f3 notablemente los hechos de violencia y en muchos casos facilit\u00f3 la canalizaci\u00f3n de las demandas.<\/p>\n\n\n\n<p>Una pol\u00edtica de seguridad dirigida a gestionar de manera democr\u00e1tica el desarrollo de una protesta social requiere, en primer lugar, que la autoridad no asuma una mirada restrictiva o prohibicionista sino una perspectiva que se oriente a la protecci\u00f3n del derecho a la protesta. Luego, el gobierno pol\u00edtico de la intervenci\u00f3n de las fuerzas de seguridad requiere lineamientos para un desempe\u00f1o democr\u00e1tico y que prevenga la violencia. Esto implica, entre otros aspectos, trabajar sobre la formaci\u00f3n conceptual y la capacitaci\u00f3n operativa de los agentes; establecer un marco normativo espec\u00edfico que gu\u00ede la actuaci\u00f3n policial en las manifestaciones p\u00fablicas; ejercer el control sobre el desempe\u00f1o en materia de derechos humanos a lo largo de la carrera policial e instrumentar los mecanismos de control necesarios para prevenir, detectar y sancionar acciones arbitrarias o violentas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>La formaci\u00f3n inicial y la capacitaci\u00f3n continua del personal policial basadas en paradigmas democr\u00e1ticos de la seguridad ciudadana constituyen el marco en el cual el conflicto social puede ser comprendido como un aspecto constitutivo de la din\u00e1mica social en democracia. Tradicionalmente, la cultura policial considera que su funci\u00f3n es preservar el orden p\u00fablico y que las protestas sociales son disturbios que deben reprimirse para restablecer ese orden y reducir la conflictividad social. A esto se opone una perspectiva de libertades y derechos que implica que la protesta social debe ser protegida por las instituciones de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>De estas nociones se derivan programas de formaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n operativa opuestos. Los principios generales democr\u00e1ticos sobre la actuaci\u00f3n en protestas sociales deben ser desarrollados en el plano conceptual y en el normativo y reflejados en la preparaci\u00f3n t\u00e1ctica y en el entrenamiento. La instrucci\u00f3n operativa debe incorporar estrategias preventivas de la violencia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Control pol\u00edtico de la actuaci\u00f3n policial<\/h5>\n\n\n\n<p>El dise\u00f1o de los operativos debe estar pensado para que puedan ser controlados y puedan atribuirse responsabilidades por las consecuencias del accionar. De este modo, los mecanismos de control pueden transformarse en herramientas de gobierno y moldear la actuaci\u00f3n en seguridad. Esto ocurre si las medidas de control generan una expectativa real de rendici\u00f3n de cuentas porque tienen capacidad para juzgar casos concretos y reconstruir administrativa y judicialmente los hechos. Es el caso, por ejemplo, de los inventarios detallados de las armas y municiones; la centralizaci\u00f3n de las decisiones de utilizar la fuerza, la conservaci\u00f3n de las modulaciones y otros registros de los operativos, entre otras medidas.El gobierno pol\u00edtico de la intervenci\u00f3n de las fuerzas de seguridad requiere lineamientos para un desempe\u00f1o democr\u00e1tico y que prevenga la violencia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Criterios pol\u00edticos para la actuaci\u00f3n policial operativa<\/h5>\n\n\n\n<p>La autoridad pol\u00edtica es responsable de establecer un marco para la actuaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad en las protestas sociales que fije un piso de est\u00e1ndares acorde a la perspectiva del gobierno democr\u00e1tico. Si se establecen protocolos o criterios generales, la autoridad dirige un mensaje fuerte a las fuerzas de seguridad sobre cu\u00e1l es la perspectiva que se tiene sobre las protestas sociales, tanto si se orienta a su protecci\u00f3n como a su represi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los protocolos representan la instancia de reglamentaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las directivas y disminuyen los m\u00e1rgenes de arbitrariedad de la intervenci\u00f3n policial. Fijan las reglas que el funcionario policial debe seguir ante situaciones espec\u00edficas. Para permitir el monitoreo por parte de la sociedad civil, la normativa que rige la intervenci\u00f3n policial en protestas sociales debe ser p\u00fablica y accesible.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ACUERDOS POL\u00cdTICO TRANSVERSALES: LEYES QUE REGULAN LA ACTUACI\u00d3N POLICIAL EN PROTESTAS<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">CIUDAD DE BUENOS AIRES<\/h6>\n\n\n\n<p>Cuando en noviembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancion\u00f3 la ley de Sistema Integral de Seguridad P\u00fablica uno de los ejes principales del debate legislativo fue la intervenci\u00f3n policial en las manifestaciones p\u00fablicas. Esta ley es el punto de llegada de un debate de m\u00e1s de 20 a\u00f1os sobre el \u201ctraspaso\u201d del servicio de seguridad policial del gobierno federal al gobierno local y aut\u00f3nomo de la ciudad y fue aprobada con el voto de 55 de los 60 legisladores.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley proh\u00edbe que los polic\u00edas porten armas de fuego y municiones de poder letal en las protestas y establece la obligaci\u00f3n de vestir uniforme y ostentar identificaci\u00f3n. El proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo no inclu\u00eda ninguna disposici\u00f3n sobre manifestaciones p\u00fablicas pero fueron introducidas a partir de aportes del CELS y del bloque opositor del Frente para la Victoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Este importante nivel de acuerdo sobre aspectos nodales del principio de \u201cno represi\u00f3n de la protesta social\u201d muestra la fuerza y vigencia de esta posici\u00f3n en el sistema pol\u00edtico. Al incorporarse en una ley, estos principios se vuelven vinculantes para el sistema de seguridad de la ciudad y para el Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">PROVINCIA DE CHACO<\/h6>\n\n\n\n<p>La provincia de Chaco es la jurisdicci\u00f3n que cuenta con la norma m\u00e1s completa y de mayor jerarqu\u00eda en materia de regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n policial en protestas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Provincial 7710 de 2015 es la \u00fanica que incorpora los\u201cCriterios M\u00ednimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d, sancionados como resoluci\u00f3n del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n en 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de darle rango legal a los \u201cCriterios\u201d, la ley chaque\u00f1a establece medidas disciplinarias y sanciones para el personal policial que transgreda las disposiciones. El texto deroga de manera expl\u00edcita toda disposici\u00f3n previa que se oponga a esta, lo cual despeja la falta de claridad caracter\u00edstica de la superposici\u00f3n de normas policiales, con frecuencia desconocidas para la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">PARQUE<br>INDOAMERICANO<br><small>DICIEMBRE 2010<\/small><\/h5>\n\n\n\n<ul><li><strong>500<\/strong>POLIC\u00cdAS INTERVINIERON EN EL OPERATIVO<\/li><li><strong>7<\/strong>PERSONAS RECIBIERON DISPAROS DE PLOMO<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">HECHOS<\/h6>\n\n\n\n<ol><li>2010<ol><li>3 DICPara demandar viviendas, muchas familias ocuparon hect\u00e1reas del Parque Indoamericano, en Villa Soldati, Ciudad de Buenos Aires.<\/li><li>7 DICLa jueza de la Ciudad Mar\u00eda Cristina Nazar orden\u00f3 allanar y desalojar el parque, Un operativo conjunto de la Polic\u00eda Federal (PFA) y la Polic\u00eda Metropolitana (PM) reprimi\u00f3, persigui\u00f3 y golpe\u00f3 a los ocupantes. Siete personas recibieron disparos de plomo; dos, murieron: Rossemary Chura Pu\u00f1a, 28 a\u00f1os, y Bernardo Salgueiro, 24 a\u00f1os.<\/li><li>8 DICLuego de la represi\u00f3n, el Estado no protegi\u00f3 el predio. La toma se reactiv\u00f3 y se sumaron centenares de familias.<\/li><li>9 DICEl gobierno nacional y el porte\u00f1o se retiraron de la toma. En el medio del abandono y la falta de protecci\u00f3n fue asesinado de un disparo en el pecho Emiliano Canaviri \u00c1lvarez, 38 a\u00f1os.El jefe de gobierno de la ciudad, Mauricio Macri, criminaliz\u00f3 la toma asoci\u00e1ndola con la \u00abdelincuencia y el narcotr\u00e1fico\u00bb y dijo que la crisis habitacional era producto de la \u00abinmigraci\u00f3n descontrolada\u00bb. Tambi\u00e9n reivindic\u00f3 la actuaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad.<\/li><li>10 DICLa presidenta Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner cuestion\u00f3 la violencia policial y cre\u00f3 el Ministerio de Seguridad. D\u00edas despu\u00e9s la c\u00fapula de la PFA fue relevada.<\/li><li>11 DICEl gobierno nacional abri\u00f3 el di\u00e1logo y cens\u00f3 a las familias. La Gendarmer\u00eda despleg\u00f3 un nuevo operativo que limit\u00f3 la violencia, aunque tambi\u00e9n tuvo un efecto intimidatorio. Las familias comenzaron a irse.<\/li><li>14 DICLos gobiernos nacional y de la ciudad anunciaron un plan de viviendas. Luego del anuncio, el Parque qued\u00f3 vac\u00edo. El plan de viviendas nunca se realiz\u00f3.<\/li><\/ol><\/li><li>2011<ol><li>2 AGOUna decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Penal, contravencional y de faltas de la cuidad de Buenos Aires condujo al procesamiento de los referentes de las organizaciones sociales por el delito de usurpaci\u00f3n. En 2014, fueron absueltos en el juicio oral.<\/li><\/ol><\/li><li>2013<ol><li>12 MAREn la represi\u00f3n que se orden\u00f3 para desalojar la Sala Arberdi, participaron polic\u00edas de la Metropolitana investigados por la represi\u00f3n del Indoamericano. Lo mismo ocurri\u00f3 un mes despu\u00e9s en la represi\u00f3n en el Hospital Borda.<\/li><\/ol><\/li><li>2014<ol><li>25 FEB700 familias, habitantes de villas, que no tuvieron respuesta a sus demandas de vivienda participaron de la toma \u00abBarrio Papa Francisco\u00bb en la misma zona. A muchas de ellas se les hab\u00eda prometido una soluci\u00f3n cuando se desaloj\u00f3 el Indoamericano. En agosto, fueron desalojadas con violencia. Muchas siguen sin una soluci\u00f3n habitacional.<\/li><li>6 MAY3 jefes de la PFA, 5 jefes de la PM, 8 agentes de la PFA y 25 agentes de la PM fueron procesados por los homicidios de Rossemary Chura Pu\u00f1a y Bernardo Salgueiro, las lesiones ocasionadas a otras personas durante la represi\u00f3n y por abuso de armas.<\/li><li>18 JULLa C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dict\u00f3 la falta de m\u00e9rito y el sobreseimiento de los 41 polic\u00edas de la Federal y la Metropolitana que estaban procesados. Todos los jefes fueron sobrese\u00eddos.<\/li><\/ol><\/li><li>2017<ol><li>MAYOTodav\u00eda no hubo sanci\u00f3n para los responsables de la represi\u00f3n. Las familias de las v\u00edctimas esperan justicia.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul><li><strong>581<\/strong>DISPAROS DE BALAS DE GOMA<\/li><li><strong>3<\/strong>PERSONAS FUERON ASESINADAS DURANTE EL CONFLICTO<\/li><li><strong>41<\/strong>POLIC\u00cdAS EST\u00c1N IMPUTADOS<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">DIMENSIONES<\/h6>\n\n\n\n<ol><li>Demandas de fondo: ViviendaEl Conflicto se origin\u00f3 por la falta de acceso a una vivienda digna. La primera respuesta del Estado fue violenta.Para que las personas abandonaran el Parque, los gobiernos asumieron compromisos que no cumplieron.La crisis habitacional de la ciudad no mejor\u00f3. Muchas de las familias que ocuparon el Parque siguen sin acceder a un h\u00e1bitat digno.<\/li><li>Uso de la fuerza policialLos polic\u00edas reprimieron, golpearon, persiguieron y dispararon a personas que participaron de la toma y a muchas otras que no.Hubo 581 disparos de balas de goma y 7 personas recibieron disparos de plomo.Rossemary Chura Pu\u00f1a, boliviana, de 28 a\u00f1os, y Bernardo Salgueiro, paraguayo, de 24 a\u00f1os fueron asesinados por las balas de plomo policiales.Los heridos y los muertos lo fueron en los l\u00edmites del Parque e incluso afuera del predio y cuando \u00e9ste ya estaba desalojado. Esto muestra que adem\u00e1s de violento al accionar fue arbitriario.La Metropolitana no ten\u00eda protocolos de actuaci\u00f3n y los agentes de la PFA no respetaron las normas.<\/li><li>Gobierno y control de las fuerzas de seguridadEl gobierno de la Ciudad reivindic\u00f3 la actuaci\u00f3n de las dos fuerzas de seguridad. Los agentes de la PM no fueron sancionados administrativamente y el Ministerio de Seguridad los defiende en la causa penal. Polic\u00edas metropolitanos que actuaron en el Indoamericano participaron de las represiones en la Sala Alberdi y el Hospital Borda.En el Poder Ejecutivo Nacional se produjo un quiebre sobre c\u00f3mo encarar el gobierno de la seguridad y se revaloriz\u00f3 el abordaje pol\u00edtico de los conflictos sociales. Se cre\u00f3 el Ministerio de Seguridad, fue relevada la c\u00fapula de la PFA y se pas\u00f3 a disponibilidad a los polic\u00edas involucrados.<\/li><li>Poder Judicial<strong>No intervino para proteger derechos:<\/strong>&nbsp;la jueza orden\u00f3 el desalojo sin intentar ninguna mediaci\u00f3n con los ocupantes. En lugar de protegerlos, su accionar fue condici\u00f3n para la represi\u00f3n y criminalizaci\u00f3n. La orden de desalojo no incluy\u00f3 ninguna indicaci\u00f3n para evitar la violencia ni para garantizar los derechos de los ocupantes.<strong>Criminalizaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;5 referentes de organizaciones sociales que trabajan en las villas de la ciudad fueron procesados y juzgados. Estuvieron acusados durante 5 a\u00f1os, obligados a destinar recursos al proceso judicial. Fueron absueltos.<strong>Impunidad:<\/strong>&nbsp;los polic\u00edas que reprimieron y que ocasionaron la muerte de dos personas todav\u00eda no fueron condenados. Tampoco se investig\u00f3 el asesinato de Emilio Canaviri \u00c1lvarez.41 polic\u00edas fueron imputados, entre ellos 8 jefes policiales federales y metropolitanos como responsables. En la actualizdad, los 41 imputados tienen falta de m\u00e9rito. Hasta mayo de 2017, no hab\u00eda habido sanci\u00f3n para los responsables de la represi\u00f3n y los asesinatos.<\/li><li>Gesti\u00f3n pol\u00edtica de los conflictos socialesLuego de la represi\u00f3n, el gobierno nacional y el porte\u00f1o se retiraron. La toma se reactiv\u00f3 y se sumaron centenares de familias. En este contexto fue asesinado Emilio Canaviri \u00c1lvarez.El jefe de gobierno de la ciudad, Mauricio Macri, dio un fuerte mensaje discriminatorio responsabilizando de los hechos a la \u00abinmigraci\u00f3n descontrolada\u00bb.Tras una demora en intervenir que tuvo consecuencias grav\u00edsimas, el gobierno nacional valid\u00f3 a los referentes, abri\u00f3 el di\u00e1logo y dispuso dispositivos censales y log\u00edsticos. Finalmente, las familias abandonaron el parque sin que hubiera m\u00e1s heridos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>4. Gesti\u00f3n pol\u00edtica<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">LA RESPUESTA<br>A LOS RECLAMOS<br>Y DEMANDAS<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap4_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap4_cover.jpg\" alt=\"Toma del Parque Indoamericano. 10 diciembre 2010, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Toma del Parque Indoamericano. 10 diciembre 2010, Ciudad de Buenos Aires.SUB.COOP<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n pol\u00edtica de los reclamos es un aspecto central de una respuesta estatal democr\u00e1tica a los conflictos sociales. Los canales que el Poder Ejecutivo abre o, por el contrario, obtura para gestionar las demandas de los manifestantes son menos visibles que la represi\u00f3n policial y que la actuaci\u00f3n del Poder Judicial. Distintas agencias del Estado act\u00faan en los conflictos, en general en un \u00e1mbito distinto a donde ocurre la protesta. Sin embargo, este aspecto suele estar ausente de las coberturas informativas, de las denuncias y de las propuestas de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La interlocuci\u00f3n sobre los reclamos de fondo que el Poder Ejecutivo est\u00e9 dispuesto a tener con quienes protestan es un aspecto de gran relevancia, desdibujado en el debate sobre la respuesta estatal a las protestas sociales. Los dispositivos pol\u00edticos de gesti\u00f3n de reclamos constituyen una dimensi\u00f3n particular de la pol\u00edtica p\u00fablica respecto de las protestas sociales, que en la experiencia argentina result\u00f3 fundamental para prevenir la violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de las \u201cinstancias de negociaci\u00f3n\u201d de una protesta suele limitarse a la disposici\u00f3n o a la negativa por parte de los responsables del operativo de seguridad (sean funcionarios pol\u00edticos o polic\u00edas) a dialogar con los referentes acerca de aspectos formales de la acci\u00f3n de protesta: el recorrido de una marcha, los tiempos de un corte o los carriles de circulaci\u00f3n. Con frecuencia, las autoridades policiales reciben los reclamos de fondo de los manifestantes y no tienen la capacidad ni los enlaces pol\u00edticos para canalizar esas demandas. Esto limita, a su vez, su efectividad para acordar los aspectos formales de la manifestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Una mirada de largo plazo de los conflictos<\/h5>\n\n\n\n<p>La respuesta estatal a una protesta abarca los modos de gestionar los conflictos que se despliegan desde diferentes dependencias del Estado. Para apreciar estas interacciones se deben considerar la historia, el desarrollo y la continuidad de un conflicto social m\u00e1s all\u00e1 de la acci\u00f3n de protesta: las condiciones estructurales del reclamo, los intercambios con diferentes \u00e1reas de gobierno, el desempe\u00f1o de las fuerzas de seguridad y del Poder Judicial durante la protesta, el modo en que se alcanzan acuerdos pol\u00edticos y las posibles secuelas judiciales, como ocurre cuando los referentes sociales son sometidos a un proceso. Poner las protestas en una perspectiva temporal m\u00e1s amplia permite tambi\u00e9n identificar v\u00ednculos entre diferentes hechos, ya que la gesti\u00f3n pol\u00edtica frustrada de un episodio es con frecuencia el antecedente de otros, a veces m\u00e1s violentos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Una perspectiva integral de los derechos involucrados<\/h5>\n\n\n\n<p>En general, las protestas incluyen demandas por la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. El ejercicio de los derechos ligados directamente con el acto de protesta (a la integridad f\u00edsica, a la libre expresi\u00f3n, al uso del espacio p\u00fablico) se complementa con el de los derechos por los que se reclama, con frecuencia vulneraciones de derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de larga data, ligadas a problem\u00e1ticas como la falta de acceso al empleo, a la vivienda, a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/protesta-lear.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/protesta-lear.jpg\" alt=\"Protesta de los trabajadores de la empresa Lear. Julio 2014, El Talar, Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Protesta de los trabajadores de la empresa Lear. Julio 2014, El Talar, Buenos Aires.EMILIANA MIGUELEZ<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La \u201csalida pol\u00edtica\u201d y el car\u00e1cter estrat\u00e9gico de su seguimiento<\/h5>\n\n\n\n<p>En los casos en los que se alcanzan acuerdos pol\u00edticos entre los actores de la protesta y el gobierno, la \u201csalida\u201d o \u201cresoluci\u00f3n del conflicto\u201d suele incluir el compromiso del Estado de mantener canales formales de gesti\u00f3n de las demandas vinculadas con derechos y en ocasiones el de cumplir con acuerdos espec\u00edficos. Estas \u201csalidas pol\u00edticas\u201d pueden ser un mero mecanismo para desactivar moment\u00e1neamente el conflicto o una forma de articulaci\u00f3n pol\u00edtica que realmente fije un nuevo piso para el ejercicio y el reclamo de derechos. Aunque estos acuerdos pueden ser vistos en la coyuntura como verdaderas conquistas por parte de los involucrados en la protesta \u2013y, en ocasiones, lo son\u2013 frecuentemente la capacidad de los actores sociales para reclamar su cumplimiento efectivo disminuye con el paso del tiempo. El anuncio de los compromisos suele tener repercusi\u00f3n p\u00fablica por la visibilidad adquirida por el conflicto pero, debido al car\u00e1cter particularizado de algunos reclamos y las formas difusas de monitoreo de su ejecuci\u00f3n, el seguimiento tiende a quedar fuera de la agenda p\u00fablica. La experiencia de compromisos frustrados socava las posibilidades futuras de negociaci\u00f3n pol\u00edtica y de gesti\u00f3n no violenta de los conflictos.Los dispositivos pol\u00edticos de gesti\u00f3n de reclamos constituyen una dimensi\u00f3n particular de la pol\u00edtica p\u00fablica respecto de las protestas sociales, que en la experiencia argentina result\u00f3 fundamental para prevenir la violencia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEs posible reglamentar instancias de interlocuci\u00f3n pol\u00edtica de los reclamos?<\/h5>\n\n\n\n<p>La apertura de canales de mediaci\u00f3n pol\u00edtica para los conflictos es un aspecto necesario de una respuesta no violenta a los conflictos sociales. El valor que estos dispositivos pueden tener para prevenir la violencia y para atender a los reclamos por derechos vulnerados explica lo importante que es avanzar en la formulaci\u00f3n de protocolos, pol\u00edticas p\u00fablicas y procedimientos que los incluyan. En la Argentina, esto no ha ocurrido.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00fanico intento de legislar en este sentido tuvo lugar en 2014 en el Congreso Nacional, cuando se discutieron nueve proyectos sobre regulaci\u00f3n de la protesta social de orientaci\u00f3n muy dispar y que finalmente perdieron estado parlamentario. En cuatro de ellos se incluyeron art\u00edculos que defin\u00edan instancias de mediaci\u00f3n y asignaban facultades de interlocuci\u00f3n. Tres eran proyectos del entonces bloque oficialista del Frente para la Victoria: uno creaba una \u201ccomisi\u00f3n de negociaci\u00f3n\u201d integrada por representantes de diferentes ministerios; otro establec\u00eda que la mediaci\u00f3n del Ministerio de Seguridad deb\u00eda exceder las cuestiones formales de la manifestaci\u00f3n y canalizar las demandas a las \u00e1reas correspondientes; un tercero impon\u00eda a las autoridades judiciales la obligaci\u00f3n de realizar una mediaci\u00f3n con los manifestantes antes de disponer la intervenci\u00f3n de las fuerzas de seguridad, seg\u00fan protocolos que deb\u00eda elaborar el Poder Judicial. Adem\u00e1s, el proyecto del Frente por la Inclusi\u00f3n Social creaba la figura de \u201coperadores territoriales responsables de la atenci\u00f3n al p\u00fablico\u201d con quienes deb\u00edan articular su intervenci\u00f3n los polic\u00edas presentes en el terreno. M\u00e1s all\u00e1 de su viabilidad, estas propuestas mostraban la intenci\u00f3n de formalizar los dispositivos de interlocuci\u00f3n pol\u00edtica con los manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por analog\u00eda, tambi\u00e9n puede pensarse en las instancias previstas en la regulaci\u00f3n del derecho de huelga en nuestro pa\u00eds que establece una \u201cComisi\u00f3n de Garant\u00edas\u201d integrada por personas provenientes de distintas disciplinas, independientes del Estado, los partidos y las asociaciones sindicales, y asigna al Ministerio de Trabajo la funci\u00f3n de canalizar administrativamente los pronunciamientos de la comisi\u00f3n. Tambi\u00e9n se formalizan mediaciones en protocolos para el desalojo de inmuebles, como el Protocolo de Actuaci\u00f3n para la Restituci\u00f3n de Inmuebles Usurpados, que dict\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en 2008. Si bien el funcionamiento de estas instancias formales no garantiza los derechos de los afectados y en diferentes casos, incluso, se denunci\u00f3 que ocurri\u00f3 lo contrario, estas regulaciones muestran que es posible establecer procedimientos e instancias de interlocuci\u00f3n en las normas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>LA APERTURA DE CANALES DE INTERLOCUCI\u00d3N DURANTE EL GOBIERNO DE N\u00c9STOR KIRCHNER<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>La transformaci\u00f3n de los modos de interlocuci\u00f3n pol\u00edtica fue una de las novedades del abordaje de las protestas sociales a partir de 2002 y, con mayor sistematicidad, desde el cambio de gobierno en 2003. En un documento fundacional&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>de lo que se conoci\u00f3 como \u201cabordaje no violento de la protesta social\u201d, producido por la entonces Subsecretar\u00eda de Seguridad de la Naci\u00f3n en 2003, se identificaba la necesidad de \u201cmodificar la visi\u00f3n pol\u00edtica con que se encara el problema\u201d de la diagramaci\u00f3n de los operativos de seguridad en las protestas sociales. Esto requer\u00eda reconocer a \u201clos actores de la protesta como partes negociantes\u201d y \u201clas problem\u00e1ticas que los aquejan\u201d. Este doble reconocimiento de los problemas de fondo y de la necesidad de una interlocuci\u00f3n efectiva se planteaba como \u201cb\u00e1sico a la hora de entablar un di\u00e1logo y un proceso de negociaci\u00f3n y entendimiento\u201d. El documento sintetiz\u00f3 un cambio de paradigma que tuvo consecuencias profundas en el modo de vinculaci\u00f3n entre el gobierno y las organizaciones sociales. Estos v\u00ednculos fueron diferentes seg\u00fan el grado de adhesi\u00f3n o de cr\u00edtica que ten\u00edan los distintos grupos respecto del gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo cre\u00f3 dispositivos pol\u00edticos interagenciales para la recepci\u00f3n de demandas y su canalizaci\u00f3n pol\u00edtica que modificaron los modos de gesti\u00f3n anteriores y tuvieron efectos importantes en la movilizaci\u00f3n social. Esto implic\u00f3, entre otros aspectos, coordinar acciones entre ministerios para responder a las demandas. La habilitaci\u00f3n de canales no implic\u00f3 que los intercambios estuvieran libres de conflictos. Por ejemplo, en 2003 la decisi\u00f3n oficial de reconvertir los planes sociales en otro tipo de programas gener\u00f3 tensiones y desconfianza por parte de la organizaciones. Para \u00e9stas, los planes eran una parte muy importante de su organizaci\u00f3n interna y por a\u00f1os hab\u00edan sido la materia central de su negociaci\u00f3n con las autoridades. Sin embargo, el compromiso inicial de aquel gobierno de no reprimir la protesta social oper\u00f3 como una garant\u00eda para la apertura y el sostenimiento del di\u00e1logo con muchas organizaciones sociales. Este aspecto es menos conocido de la respuesta estatal a las protestas, pero fue decisivo: las pol\u00edticas de regulaci\u00f3n del uso de la fuerza policial en el contexto de protestas fueron parte de una pol\u00edtica m\u00e1s amplia que transform\u00f3 los modos de relaci\u00f3n entre el gobierno y un sector importante de las organizaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Normativas<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">REGULACIONES<br>DE LA ACTUACI\u00d3N<br>POLICIAL<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap5_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap5_cover.jpg\" alt=\"Represi\u00f3n durante la marcha del 31\u00b0 Encuentro Nacional de Mujeres. 9 octubre 2016, Rosario, Santa Fe.\"\/><\/a><figcaption>Represi\u00f3n durante la marcha del 31\u00b0 Encuentro Nacional de Mujeres. 9 octubre 2016, Rosario, Santa Fe.EMERGENTES<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En la Argentina, a partir de hechos grav\u00edsimos de represi\u00f3n, la preocupaci\u00f3n principal de ciertas organizaciones y de parte del sistema pol\u00edtico sobre la regulaci\u00f3n de la protesta social estuvo centrada en c\u00f3mo limitar la violencia policial. Si bien algunos sectores insistieron en la necesidad de limitar las manifestaciones, entre 2002 y 2014 el eje de las discusiones pol\u00edticas y sociales fue la regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n policial en estos contextos y el prop\u00f3sito, limitar su violencia. Sin embargo, a partir de 2014 en los posicionamientos del Poder Ejecutivo y del Legislativo esta perspectiva de derechos perdi\u00f3 terreno en favor de otra posici\u00f3n que hizo eje en el orden p\u00fablico e intent\u00f3 establecer condiciones que las protestas deber\u00edan cumplir para ser consideradas leg\u00edtimas y ser amparadas por la normativa. Con esa perspectiva se desdibujaron cuestiones centrales para el ejercicio de derechos como la regulaci\u00f3n del uso de la fuerza policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normativas regionales e internacionales tambi\u00e9n se ordenan en torno de estos polos: el que plantea como problema central la respuesta estatal y el que se centra en la conducta de los manifestantes. Existen normas que protegen el derecho a manifestar en el espacio p\u00fablico y que establecen pisos m\u00ednimos de actuaci\u00f3n que deben ser observados por los funcionarios policiales cuando act\u00faan en una protesta. Algunas de estas normas tambi\u00e9n est\u00e1n orientadas al control y rendici\u00f3n de cuentas del desempe\u00f1o policial. Y en el an\u00e1lisis comparado de normativas nacionales tambi\u00e9n se identifican normas que regulan el ejercicio del derecho a la protesta y facilitan la criminalizaci\u00f3n de manifestantes.&nbsp;<sup><\/sup><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La regulaci\u00f3n del accionar policial<\/h5>\n\n\n\n<p>Los funcionarios policiales est\u00e1n obligados a observar la Constituci\u00f3n Nacional, el C\u00f3digo Penal, la ley de Seguridad Interior y los c\u00f3digos procesales de cada provincia. Luego, cada fuerza de seguridad cuenta con sus leyes org\u00e1nicas, leyes de personal y c\u00f3digos de conducta.&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>En t\u00e9rminos m\u00e1s espec\u00edficos, algunas tienen directivas especiales sobre el uso de las armas de fuego y sobre la organizaci\u00f3n de los operativos para \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos, como espect\u00e1culos deportivos o protestas sociales. Algunas situaciones tienen caracter\u00edsticas singulares y resultan especialmente sensibles en materia de derechos humanos, como las detenciones, los allanamientos, los desalojos y las protestas, por lo que es muy importante que se dicten regulaciones particulares. Para eso se han desarrollado protocolos que retoman los principios m\u00e1s amplios de los c\u00f3digos de conducta y otras normas generales y los presentan en forma sistem\u00e1tica y aplicada a estos contextos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Argentina, desde 2002 tuvieron lugar diferentes instancias de intercambio y cooperaci\u00f3n entre organismos de derechos humanos, organizaciones sociales y dependencias oficiales para regular la actuaci\u00f3n policial en las protestas. A partir de la identificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas que hab\u00edan resultado violatorias de derechos en distintas represiones durante 2001 y 2002 se presentaron propuestas que inclu\u00edan aspectos como la identificaci\u00f3n del personal policial interviniente, del armamento y de los veh\u00edculos, la obligatoriedad de usar uniforme, la exclusi\u00f3n de agentes comprometidos con hechos de represi\u00f3n anteriores, el control del uso de armamento reglamentario y el registro de las actuaciones para facilitar el control administrativo y judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las movilizaciones por los dos primeros aniversarios del 19 y 20 de diciembre de 2001 fueron oportunidades de este intercambio y dieron lugar a las primeras normativas internas de las polic\u00edas. El 19 de diciembre de 2002 la Gendarmer\u00eda Nacional emiti\u00f3 el Mensaje de Tr\u00e1fico Oficial DOP 1332\/02 que, entre otros aspectos, proh\u00edbe la portaci\u00f3n de armas de fuego en los operativos en los que participa esa fuerza. El entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos inform\u00f3 que los polic\u00edas afectados a los operativos de seguridad utilizar\u00edan sus uniformes reglamentarios debidamente identificados, que no se utilizar\u00edan veh\u00edculos no identificables y que habr\u00eda un registro del armamento y de la munici\u00f3n provista a cada polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre de 2003, ante el segundo aniversario de los hechos del 19 y 20 de diciembre de 2001, la Polic\u00eda Federal dict\u00f3 la Orden del D\u00eda Interna N\u00b0231 con instrucciones para la ejecuci\u00f3n del operativo. La autoridad pol\u00edtica exigi\u00f3 que la Polic\u00eda Federal Argentina (PFA) adoptara medidas similares a las del a\u00f1o anterior, a lo que se sum\u00f3 la protecci\u00f3n del trabajo period\u00edstico y la obligaci\u00f3n de conservar registros de la actuaci\u00f3n policial, como las modulaciones policiales y las c\u00e1maras de seguridad. En materia de armamento, exigi\u00f3 que se extremaran las medidas de control para evitar que los polic\u00edas portaran armas no reglamentarias o cartuchos de plomo.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de los incidentes del 16 de julio de 2004 frente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el entonces presidente N\u00e9stor Kirchner orden\u00f3 que ning\u00fan polic\u00eda que pudiera entrar en contacto con los manifestantes portara armas de fuego, lo que motiv\u00f3 la renuncia del jefe de la Polic\u00eda Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas generales de regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n policial fueron formalizadas el 7 de septiembre de 2004 en la Orden del D\u00eda Interna N\u00b0163, pero reci\u00e9n el 2 de octubre de 2006, la Orden del D\u00eda N\u00b0184 estableci\u00f3 las \u201cReglas de Actuaci\u00f3n para el Personal Policial Encargado del Mantenimiento del Orden P\u00fablico en Ocasi\u00f3n de Concentraciones de Personas\u201d en las que se dispone la prohibici\u00f3n del uso de armas letales para el control del orden p\u00fablico y se centraliza en el jefe del operativo toda decisi\u00f3n relativa al uso de la fuerza. Tambi\u00e9n se incluyeron all\u00ed cuestiones m\u00e1s amplias como la obligaci\u00f3n de prevenir desbordes mediante la presencia policial masiva y el di\u00e1logo con los manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos principios fueron nuevamente discutidos en 2007 en el marco de un proyecto conjunto de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior, la Academia de Polic\u00eda de los Pa\u00edses Bajos, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y el CELS. Mediante la observaci\u00f3n conjunta de operativos, se elaboraron las \u201cRecomendaciones para intervenciones estatales respetuosas de los derechos humanos en el marco de manifestaciones p\u00fablicas\u201d que retomaban y ampliaban los criterios de actuaci\u00f3n con una perspectiva de derechos humanos. Estas recomendaciones no fueron sancionadas como una resoluci\u00f3n ministerial, como aspiraban los organismos de derechos humanos, pero quedaron como marco de referencia para la discusi\u00f3n de normativas, dado que hab\u00edan sido consensuadas entre las cuatro fuerzas federales, el Consejo de Seguridad Interior y los organismos de derechos humanos participantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto del asesinato de Mariano Ferreyra y los tres homicidios ocurridos en la represi\u00f3n de la toma del Parque Indoamericano en diciembre de 2010, se transform\u00f3 el esquema de gobierno de la seguridad y se cre\u00f3 el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n, que tom\u00f3 la cuesti\u00f3n de la actuaci\u00f3n policial en protestas como un punto central. El resultado m\u00e1s importante de este proceso iniciado en 2002 se materializ\u00f3 en los \u201cCriterios M\u00ednimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d (Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0210\/11 del 4 de mayo de 2011). Este documento representa la experiencia m\u00e1s importante del Estado argentino en la protecci\u00f3n del ejercicio del derecho a la protesta social y establece las responsabilidades y obligaciones de los efectivos policiales y el modo en el que deben ser cumplidos para el efectivo ejercicio de este derecho. Los \u201cCriterios m\u00ednimos\u201d apuntan a consolidar el gobierno pol\u00edtico de las fuerzas de seguridad y el control sobre el uso de la fuerza, mediante pautas de conducta que definen qu\u00e9 se debe y qu\u00e9 no se puede hacer en los operativos de seguridad en manifestaciones p\u00fablicas. Fue una forma estrat\u00e9gica y operativa de derogar las normas incompletas y contradictorias de cada fuerza. A los \u201cCriterios m\u00ednimos\u201d adhirieron luego casi todas las provincias, aunque su cumplimiento fue variable. El pr\u00f3ximo paso era la conformaci\u00f3n de una mesa que elaborara los protocolos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n de cada una de las fuerzas de seguridad federales. Esos protocolos fueron redactados pero no se aprobaron formalmente. As\u00ed se interrumpi\u00f3 un valioso proceso de m\u00e1s de 10 a\u00f1os de intercambio y acumulaci\u00f3n entre la sociedad civil y el Estado federal.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La importancia de alcanzar una ley que proteja el derecho a la protesta<\/h5>\n\n\n\n<p>Establecer con rango legal el conjunto de pol\u00edticas y principios que permitan el efectivo ejercicio del derecho a la protesta ha sido una demanda de diferentes actores sociales. Una ley en este sentido ser\u00eda vinculante al momento de cumplir \u00f3rdenes judiciales, extender\u00eda un piso de derechos parejo a todo el pa\u00eds y reafirmar\u00eda el compromiso del sistema pol\u00edtico con un abordaje no violento de los conflictos sociales. Sin embargo, no fue posible alcanzar esta regulaci\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel provincial, la experiencia m\u00e1s destacable es la de Chaco que en noviembre de 2015 sancion\u00f3 por medio de la Ley Provincial 7710 los \u201cCriterios M\u00ednimos sobre la Actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, los funcionarios policiales cuentan con directivas claras respecto a la legalidad de su intervenci\u00f3n y la ciudadan\u00eda cuenta con informaci\u00f3n para controlar su accionar. Por su parte, a las autoridades pol\u00edticas les corresponde arbitrar los medios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2008 la ciudad de Buenos Aires sancion\u00f3 la ley de Seguridad P\u00fablica N\u00b0 2894 que dispuso la creaci\u00f3n de la Polic\u00eda Metropolitana y estableci\u00f3 principios en materia de uso de la fuerza con el m\u00e1ximo nivel de protecci\u00f3n de los derechos: legalidad, oportunidad, razonabilidad, gradualidad y responsabilidad. Adem\u00e1s, cre\u00f3 una auditor\u00eda general separada de la estructura org\u00e1nica de la propia fuerza, un dise\u00f1o institucional de control externo superador del que existe para otras fuerzas de seguridad. Sin embargo, la gesti\u00f3n del espacio p\u00fablico de la Polic\u00eda Metropolitana fue violenta y gener\u00f3 muchos cuestionamientos pol\u00edticos y judiciales en torno de casos como la toma del Parque Indoamericano en 2010 y la represi\u00f3n en el Hospital Borda en 2013. A pesar de este perfil violento y aunque la ciudad de Buenos Aires fue una de las \u00fanicas dos jurisdicciones que no adhirieron al acta de acuerdo por los \u201cCriterios m\u00ednimos\u201d de 2011, en 2015 el Instituto Superior de Seguridad P\u00fablica de la Ciudad elabor\u00f3 una \u201cGu\u00eda de Actuaci\u00f3n para la Intervenci\u00f3n frente a Manifestaciones P\u00fablicas\u201d que rescata muchos de los est\u00e1ndares incluidos en aquellos \u201c21 puntos\u201d. En lo principal, proh\u00edbe \u201cla portaci\u00f3n de armas de fuego y municiones de poder letal [&#8230;] y de todo tipo de armas y municiones no provistas por el Estado\u201d, establece la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar la actividad period\u00edstica\u201d y \u201cla seguridad e integridad f\u00edsica de personas integrantes de grupos vulnerables que requieren una protecci\u00f3n especial de sus derechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Nuevos l\u00edmites normativos<\/h5>\n\n\n\n<p>Cuando la alianza Cambiemos asumi\u00f3 el gobierno nacional imparti\u00f3 una norma para las fuerzas federales que refleja lo que viene siendo la pr\u00e1ctica habitual de la Polic\u00eda Metropolitana, en contradicci\u00f3n con la \u201cGu\u00eda de Actuaci\u00f3n\u201d de la Ciudad. En diciembre de 2015, el gobierno plante\u00f3 que las protestas sociales deb\u00edan limitarse. Los argumentos centrales fueron que las protestas deben ser previsibles, que no pueden afectar la libre circulaci\u00f3n y que los jueces deben actuar con rapidez para ordenar desalojos de cortes de calle o rutas. Esta posici\u00f3n deriv\u00f3 en el anuncio de un \u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d por parte del Ministerio de Seguridad que otorga a las fuerzas de seguridad amplias facultades para reprimir y criminalizar las protestas sociales. El anuncio del protocolo gener\u00f3 un estado de incertidumbre. Fue dado a conocer a trav\u00e9s de oficinas de prensa del gobierno nacional, sin n\u00famero de resoluci\u00f3n, ni informaci\u00f3n sobre su estatus normativo y luego nunca fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial. Altos funcionarios del Ministerio de Seguridad informaron que el protocolo se encuentra \u201cabierto a consultas\u201d y que la resoluci\u00f3n ministerial difundida a\u00fan no fue formalizada, aunque en intervenciones p\u00fablicas lo siguieron dando por vigente y algunos jueces lo han considerado operativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de informaci\u00f3n p\u00fablica, adecuada y veraz acerca de la vigencia y aplicaci\u00f3n del protocolo es un mensaje equ\u00edvoco respecto de las facultades de las fuerzas de seguridad y genera incertidumbre sobre cu\u00e1les son las condiciones del ejercicio al derecho de protesta.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto fue elaborado de manera unilateral, sin intervenci\u00f3n ni consultas a los actores pol\u00edticos y sociales que suelen convocar y organizar protestas y manifestaciones. A la vez, la medida desconoci\u00f3 el proceso participativo para la construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que en esta materia se realiz\u00f3 entre 2002 y 2012. De hecho, el texto no refiere a las normativas internas de las fuerzas ni a las resoluciones ministeriales como los \u201cCriterios m\u00ednimos\u201d, aunque los contradice en muchos aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Considera que toda protesta que incluya la interrupci\u00f3n del tr\u00e1nsito es un delito, que debe ser disuelta por la polic\u00eda en el menor tiempo posible y que s\u00f3lo una vez que la calle est\u00e1 despejada se podr\u00e1 entablar una negociaci\u00f3n con los manifestantes. Define que las conductas de los manifestantes son delito porque violan el art\u00edculo 194 del C\u00f3digo Penal y que deben recibir el tratamiento de una conducta delictiva cometida en flagrancia. En otras palabras, habilita a la polic\u00eda a clasificar cualquier protesta que corte una v\u00eda de circulaci\u00f3n como un delito haciendo la interpretaci\u00f3n m\u00e1s formalista del C\u00f3digo Penal, contraria a otras decisiones judiciales que han sido protectoras del derecho a la protesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Al establecer que el \u201corden p\u00fablico\u201d, la \u201carmon\u00eda social\u201d y la \u201clibre circulaci\u00f3n\u201d son valores superiores al respeto y la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica de las personas, el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, de reuni\u00f3n o el ejercicio de la libertad de prensa, el texto es incompatible con la Constituci\u00f3n Nacional (art\u00edculos 14 y 75, inciso 22) y los tratados internacionales sobre derechos humanos (art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; art\u00edculo 20.1 de la Declaraci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos; art\u00edculos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos).<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo protocolo no proh\u00edbe de manera expl\u00edcita que los polic\u00edas que intervienen en las manifestaciones porten y\/o utilicen armas de fuego y\/o municiones letales, ni tampoco que usen balas de goma para dispersar grupos de personas. Estas omisiones pretenden deshacer las medidas fundamentales en materia de uso de la fuerza que se hab\u00edan alcanzado. Se reintroduce la posibilidad de uso de armas letales y no se contempla que las llamadas armas \u201cno letales\u201d pueden provocar heridas graves, incluso la muerte, dependiendo de sus usos. Adem\u00e1s, el Ministerio deleg\u00f3 en las fuerzas de seguridad federales y provinciales la elaboraci\u00f3n de los protocolos operativos que regulen su intervenci\u00f3n en las protestas sociales, debilitando sus funciones de gobierno y control pol\u00edtico.El gobierno cambi\u00f3 el paradigma de intervenci\u00f3n e incorpor\u00f3 restricciones muy fuertes al derecho a la protesta.<\/p>\n\n\n\n<p>El protocolo tampoco impone medidas para la identificaci\u00f3n de los polic\u00edas como la obligatoriedad de uso de uniforme y la de llevar la placa con su nombre visible. Lo mismo ocurre con los m\u00f3viles que intervienen en los operativos respecto de la prohibici\u00f3n de utilizar autos sin patente e identificaci\u00f3n ostensible. Todas estas omisiones atentan contra la posibilidad de controlar la labor policial y determinar responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan este texto, la fuerza policial se encuentra habilitada a llevar adelante la dispersi\u00f3n o el desalojo de las manifestaciones p\u00fablicas sin dar previa intervenci\u00f3n a autoridad judicial alguna. Reci\u00e9n en el hipot\u00e9tico caso en que los manifestantes no acaten la orden de retirarse impartida por el jefe del operativo, se debe avisar al juez de turno.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto de la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n limita el trabajo period\u00edstico ya que la polic\u00eda indicar\u00e1 a los trabajadores de prensa d\u00f3nde pueden ubicarse.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno cambi\u00f3 el paradigma de intervenci\u00f3n e incorpor\u00f3 restricciones muy fuertes al derecho a la protesta. La visi\u00f3n general del gobierno de que los cortes \u201cno tienen que ver con el di\u00e1logo sino con la prepotencia y el abuso\u201d&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>es coherente con esta norma altamente regresiva.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">NORMAS QUE REGULAN LA ACTUACI\u00d3N POLICIAL EN MANIFESTACIONES P\u00daBLICAS<\/h5>\n\n\n\n<ol><li>2002Mensaje de Tr\u00e1fico Oficial de Gendarmer\u00eda Nacional DOP 1332\/02<\/li><li>2003Orden del D\u00eda Interna N\u00b0231 de la Polic\u00eda Federal, 17\/12\/2003<\/li><li>2004Orden del D\u00eda Interna N\u00b0163 de la Polic\u00eda Federal, 7\/9\/2004<\/li><li>2006Orden del D\u00eda Interna N\u00b0184 de la Polic\u00eda Federal, 2\/10\/2006: \u201cReglas de actuaci\u00f3n para el personal policial encargado del mantenimiento del orden p\u00fablico con motivo o en ocasi\u00f3n de concentraciones de personas\u201d<\/li><li>2011\u201cCriterios M\u00ednimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d, Resoluci\u00f3n del Ministerio de Seguridad N\u00b0210\/11, 4\/5\/2011. Sometidos a discusi\u00f3n en la \u201cI Reuni\u00f3n Plenaria 2011\u201d del Consejo de Seguridad Interior, realizada el 29\/3\/2011 y fue ratificado por 22 de las 24 administraciones provinciales.<\/li><li>2015\u201cGu\u00eda de Actuaci\u00f3n para la Intervenci\u00f3n frente a Manifestaciones P\u00fablicas\u201d del Instituto Superior de Seguridad P\u00fablica de la Ciudad de Buenos Aires.Ley de la Provincia de Chaco N\u00b07710 \u201cCriterios M\u00ednimos sobre la Actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d.<\/li><li>2016\u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d difundido por el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y sometido a discusi\u00f3n en la reuni\u00f3n del Consejo de Seguridad Interior del 16\/2\/2016*Ley de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires \u201cSistema Integral de Seguridad P\u00fablica\u201d.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>* El Ministerio de Seguridad inform\u00f3 que el 80% de las provincias hab\u00eda suscripto la propuesta pero no detall\u00f3 cu\u00e1les hab\u00edan sido.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">LOS 21 PUNTOS<\/h5>\n\n\n\n<p>Los \u201cCriterios M\u00ednimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d est\u00e1n organizados en 21 puntos o criterios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1<\/p>\n\n\n\n<p>Establece que el objetivo fundamental de las fuerzas de seguridad mental de las fuerzas de seguridad es proteger los derechos de los manifestantes y reducir las afectaciones de los terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>2, 3 y 4<\/p>\n\n\n\n<p>Disponen que se deben establecer pautas precisas para la actuaci\u00f3n policial en cada una de las etapas que atraviesa una protesta (concentraci\u00f3n, desarrollo y desconcenrtaci\u00f3n) que tengan en cuenta si se trata de manifestaciones programadas o espont\u00e1neas y la cantidad de asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>6, 7 y 8<\/p>\n\n\n\n<p>Establecen los principios de intervenci\u00f3n progresiva, empleo excepcional de la fuerza, prevalencia del di\u00e1logo pol\u00edtico para la soluci\u00f3n de conflictos, preservaci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y reducci\u00f3n de los inconvenientes que puedan sufrir otras personas. Tambi\u00e9n se regulan aspectos de las instancias de negociaci\u00f3n pol\u00edtica con los manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>9 y 10<\/p>\n\n\n\n<p>Prohiben la participaci\u00f3n de personal policial que se encurntre bajo investigaci\u00f3n o que haya sido sancionado por irregularidades o por un uso excesivo de la fuerza. Tambi\u00e9n prohibe la portaci\u00f3n de armas de fuego, munici\u00f3n letal y pistola lanza gases para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que por su funci\u00f3n en el operativo pudiera entrar en conflicto directo on los manifestantes. En relaci\u00f3n con los agresivos qu\u00edmicos y municiones anti tumulto. dispone que solo pueden ser utilizados en \u00faltima instancia y por el personal especialmente capacitado. Prohibe expresamente el uso de las balas de goma para dispersar una manifestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11 y 13<\/p>\n\n\n\n<p>Establecen la obligaci\u00f3n de que todos los agentes que intervienen en los operativos porten una identificaci\u00f3n clara que pueda advertirse a simple vista y la obligaci\u00f3n de registrar el armamento, munici\u00f3n, equipos y los aparatos de telefon\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>14<\/p>\n\n\n\n<p>Estipula que la responsabilidad operativa y la de control deben recaer sobre funcionarios policiales diferentes.<\/p>\n\n\n\n<p>15<\/p>\n\n\n\n<p>Dispone que se deben establecer con claridad los canales de comunicaci\u00f3n del personal que interviene en los operativos y tambi\u00e9n que deben registarse esas comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>16<\/p>\n\n\n\n<p>Establece la disposici\u00f3n de barreras f\u00edsicas que protejan la integridad de los manifestantes, efectivos policiales y terceros, cuando las protestas sean programadas.<\/p>\n\n\n\n<p>17<\/p>\n\n\n\n<p>Establece que el personal y equiposque corresponden a los cuerpos especiales deben mantener una distancia prudente de la manifestaci\u00f3n y que solo intervendr\u00e1n cuando fuera estrictamente necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>18<\/p>\n\n\n\n<p>Indica que todos los veh\u00edculos policiales afectados al operativo de seguridad deben estar identificados con los emblemas correspondientes a la fuerza policial a la que pertenezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>19<\/p>\n\n\n\n<p>Ordena que se garanticen los derechos de los funcionarios policiales intervinientes, especialmente en lo atinente a su alimentaci\u00f3n, provisi\u00f3n de servicios sanitarios y atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>20<\/p>\n\n\n\n<p>Establece que deben disponerse medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficas para grupos que lo requieran, como ni\u00f1os, j\u00f3venes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>21<\/p>\n\n\n\n<p>Indica que las fuerzas policiales deben garantizar la actividad period\u00edstica y el personal debe abstenerse de realizar cualquier acci\u00f3n que impida el registro de im\u00e1genes o la obtenci\u00f3n de testimonios.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Uso de la fuerza<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">LA VIOLENCIA<br>POLICIAL EN LAS<br>MANIFESTACIONES<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap6_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap6_cover.jpg\" alt=\"Cartuchos de balas de goma utilizados en el desalojo de una toma de tierra realizada por m\u00e1s de 300 familias. Agosto 2016, Moreno, Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Cartuchos de balas de goma utilizados en el desalojo de una toma de tierra realizada por m\u00e1s de 300 familias. Agosto 2016, Moreno, Buenos Aires.EMILIANA MIGUELEZ<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Lejos de impedir u obstaculizar las protestas o de simplemente tolerarlas, el Estado debe protegerlas activamente y garantizar los derechos de todas las personas. El uso de la fuerza policial y en particular el uso de armas deben regirse por este criterio. Sin embargo, en nuestro pa\u00eds se suceden represiones violentas de protestas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso de debate pol\u00edtico y social acerca de qu\u00e9 debe y qu\u00e9 no puede hacer el Estado ante una manifestaci\u00f3n, gran parte de la discusi\u00f3n se orient\u00f3 al desarrollo de est\u00e1ndares de uso de la fuerza que se plasmaron en regulaciones nacionales y provinciales y que fueron citados en decisiones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Principios para el uso de la fuerza<\/h5>\n\n\n\n<p>En la segunda mitad del siglo XX, el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos dio lugar a principios que regulan y limitan el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad. Entre los instrumentos jur\u00eddicos que los condensan se destacan dos de las Naciones Unidas: el \u201cC\u00f3digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley\u201d&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>y los \u201cPrincipios b\u00e1sicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley\u201d. Estos textos son generalmente referidos en las normativas de la Argentina&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>que invocan sus principios:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Legalidad:<\/strong>&nbsp;el objetivo por el que se utiliza la fuerza, el modo y la intensidad deben estar en l\u00ednea con lo prescripto por las normas.<\/li><li><strong>Necesidad:<\/strong>&nbsp;el uso de la fuerza debe disponerse solamente en caso de riesgo concreto a la integridad f\u00edsica de alguna persona, cuando todos los medios no violentos de intervenci\u00f3n resulten ineficaces y siempre y cuando el uso de la fuerza no derive en consecuencias m\u00e1s lesivas que aquellas que se intentan evitar.<\/li><li><strong>Proporcionalidad:<\/strong>&nbsp;el uso de la fuerza debe ser adecuado al nivel de amenaza que se intenta inhibir.<\/li><li><strong>Moderaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;el empleo de la fuerza debe estar orientado a minimizar las consecuencias lesivas que su uso puede ocasionar.<\/li><li><strong>Gradualidad o progresividad:<\/strong>&nbsp;la cantidad o nivel de la fuerza debe aumentar de forma gradual de acuerdo a las circunstancias y debe otorgar a los destinatarios la posibilidad de desistir de la acci\u00f3n que se busca inhibir.<\/li><li><strong>Responsabilidad:<\/strong>&nbsp;el uso de la fuerza debe acompa\u00f1arse de los mecanismos que conduzcan a la rendici\u00f3n de cuentas y a la atribuci\u00f3n de responsabilidades.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las manifestaciones son situaciones espec\u00edficas con caracter\u00edsticas particulares como la masividad, la presencia de grupos vulnerados y el hecho de que pueden presentar derechos en tensi\u00f3n. Los protocolos de actuaci\u00f3n de las fuerzas policiales deben operacionalizar los principios para el empleo de la fuerza a estas circunstancias. Sin embargo, esto no ocurre en la Argentina, donde no est\u00e1n plasmados de manera adecuada en las normativas de diverso nivel y con frecuencia no forman parte de la cultura policial de uso de la fuerza ni del entrenamiento de los integrantes de las fuerzas de seguridad. Tampoco de su formaci\u00f3n continua, de modo de dar cuenta de las circunstancias cambiantes de cada tipo de uso de la fuerza, de las nuevas normativas y de las nuevas tecnolog\u00edas disponibles.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El descontrol del uso de la fuerza: muertos y heridos por represi\u00f3n policial<\/h5>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos 20 a\u00f1os, el impacto social y pol\u00edtico que tuvieron los asesinatos de manifestantes por las polic\u00edas federales y provinciales ha colocado al uso de la fuerza policial en las protestas como un problema de primer orden.<\/p>\n\n\n\n<p>El descontrol en el uso de la fuerza es un rasgo com\u00fan a la mayor\u00eda de las instituciones de seguridad del pa\u00eds. Se debe, entre otros factores, a las caracter\u00edsticas de la formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n de los polic\u00edas, a falencias en las normativas y criterios de actuaci\u00f3n,a deficiencias en el dise\u00f1o de los operativos, a problemas de la organizaci\u00f3n institucional, a la ausencia de mecanismos de control adecuados e inclusive en algunas situaciones a la deficiencias del equipamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan nuestros registros, 70 personas murieron por hechos de violencia en situaciones de protesta social entre 1995 y abril de 2017. Las v\u00edctimas llegan a 86 si se tienen en cuenta las muertes ocasionadas por agentes no estatales en disputas por la tierra o durante otro tipo de episodios que no son exactamente situaciones de protesta pero que pueden ser considerados como hechos de violencia asociados al conflicto social. En este grupo se encuentran personas asesinadas en conflictos rurales y durante los levantamientos policiales ocurridos entre el 3 y el 13 de diciembre de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de 2004, se prohibi\u00f3 que los agentes de fuerzas federales que participan de operativos de seguridad en manifestaciones porten armas de fuego, aunque luego del protocolo anunciado en 2016, no es clara la vigencia de esa regla. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os hubo operativos con polic\u00edas que portaban armas de fuego. Esta situaci\u00f3n genera un conjunto de problemas:<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Armas de fuego<\/h6>\n\n\n\n<p>En la gran mayor\u00eda de los homicidios causados por la polic\u00eda durante protestas sociales se utilizaron armas de fuego con proyectiles de plomo. En los casos de los homicidios de Teresa Rodr\u00edguez (Neuqu\u00e9n, 1997) o An\u00edbal Ver\u00f3n (Salta, 2000), entre otros, se utilizaron armas cortas reglamentarias. En la mayor\u00eda, sin embargo, se utilizaron escopetas, armas largas que suelen portar los polic\u00edas en estos operativos. As\u00ed fue, por ejemplo, en los asesinatos de Maximiliano Kosteki y de Dar\u00edo Santill\u00e1n a manos de la Polic\u00eda Bonaerense en 2002 o las cinco muertes ocasionadas por la Polic\u00eda Federal el 20 de diciembre de 2001 en el centro de Buenos Aires. En la mayor\u00eda de los homicidios causados por la polic\u00eda en los \u00faltimos a\u00f1os en protestas sociales se utiliz\u00f3 munici\u00f3n de plomo en armamento que est\u00e1 destinado al uso de munici\u00f3n de goma.<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Escopetas de munici\u00f3n intercambiable<\/h6>\n\n\n\n<p>Los integrantes de las fuerzas de seguridad suelen portar escopetas calibre 12\/70 en los operativos de control de manifestaciones. Estas armas admiten tanto cartuchos con \u201cproyectiles antitumulto\u201d (de goma) como cartuchos con proyectiles de plomo. Las muertes del 20 de diciembre de 2001 en Buenos Aires, los homicidios de Kosteki y de Santill\u00e1n, las muertes del Parque Indoamericano en 2010 y los heridos en el desalojo de la Sala Alberdi en 2013 fueron causados por perdigones de plomo disparados desde este tipo de escopetas. Ante los tribunales, los efectivos suelen alegar que confundieron los cartuchos. Sin embargo, se diferencian a simple vista por su color y peso (los de goma son verdes o blancos y livianos, los de plomo son pesados y rojos o negros). En algunos casos no es posible identificar de qu\u00e9 grupo de polic\u00edas provino el proyectil mortal, porque las escopetas 12\/70 no dejan marcas ni estr\u00edas en la munici\u00f3n, lo que dificulta identificar de qu\u00e9 arma provino el disparo y atribuir responsabilidades directas, m\u00e1s all\u00e1 de la posibilidad de establecer responsabilidades jer\u00e1rquicas.<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Escopetas con munici\u00f3n \u201cmultipostas\u201d<\/h6>\n\n\n\n<p>Otro problema se deriva de la utilizaci\u00f3n de cartuchos que contienen m\u00faltiples proyectiles. El disparo de cada uno de estos cartuchos equivale a nueve disparos simult\u00e1neos de las pistolas reglamentarias. Cuando este tipo de munici\u00f3n sale de la boca de la escopeta los nueve perdigones se separan y es imposible predecir su trayectoria. Los disparos m\u00faltiples permiten abarcar un \u00e1rea mayor con un solo disparo, suele ser el arma elegida por la polic\u00eda para desalojar las protestas de forma indiscriminada, lo que es irregular y aumenta el riesgo de causar heridas.<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Falta de control de la munici\u00f3n y armamento utilizados<\/h6>\n\n\n\n<p>Las instituciones de seguridad generalmente no llevan un registro de las armas y municiones que distribuyen entre los efectivos afectados a un operativo. Un inventario previo y posterior completo permite registrar si hubo disparos y cu\u00e1ntos, atribuir responsabilidades individuales y evaluar la actuaci\u00f3n conjunta del personal policial. Este tipo de registros favorece el control del operativo, la rendici\u00f3n de cuentas y permite tambi\u00e9n aportar pruebas sobre el desempe\u00f1o policial en cuanto al uso de la fuerza, como ha ocurrido en algunas causas judiciales en las que una fuerza de seguridad pudo documentar con precisi\u00f3n qu\u00e9 armas y municiones reglamentarias fueron efectivamente utilizadas durante un operativo.<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Armas \u201cno letales\u201d o \u201cmenos letales\u201d<\/h6>\n\n\n\n<p>Las m\u00e1s utilizadas en la Argentina son las balas de goma y los gases lacrim\u00f3genos. Est\u00e1 probado que estas armas pueden ocasionar un grado alto de lesi\u00f3n e incluso matar. Los proyectiles de goma son extremadamente lesivos cuando se disparan a corta distancia y muy imprecisos cuando se disparan de lejos. Pueden causar lesiones severas en los ojos y aumentan la posibilidad de lesionar a terceros. La utilizaci\u00f3n de munici\u00f3n de goma para dispersar manifestantes est\u00e1 expresamente prohibida en nuestro pa\u00eds. Sin embargo, los agentes las utilizan con frecuencia para dispersar e intimidar y a corta distancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los irritantes qu\u00edmicos o gases tambi\u00e9n pueden causar heridas graves.&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>Los gases lacrim\u00f3genos, especialmente cuando son lanzados por una pistola o los que se presentan en forma de granadas, pueden causar lesiones graves y tambi\u00e9n la muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque su capacidad de lesionar est\u00e1 comprobada, como se las considera \u201cno letales\u201d estas armas tienen niveles de regulaci\u00f3n y control m\u00e1s bajos que las armas de fuego. Sin embargo, su nivel de letalidad depende de su correcta y controlada utilizaci\u00f3n.Est\u00e1 probado que las armas llamadas \u201cmenos letales\u201d pueden ocasionar lesiones graves e incluso matar. Adem\u00e1s, tienen niveles de regulaci\u00f3n y control m\u00e1s bajos que las armas de fuego, lo que aumenta los riesgos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CLAVES PARA EL GOBIERNO Y CONTROL DEL USO DE LA FUERZA POLICIAL EN PROTESTAS SOCIALES<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Medidas generales<\/h5>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n de vallados u otro tipo de delimitaci\u00f3n eficiente del espacio p\u00fablico para evitar el contacto cuerpo a cuerpo entre manifestantes y polic\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Provisi\u00f3n de asistencia m\u00e9dica inmediata a quienes lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Control del uso de la fuerza<\/h5>\n\n\n\n<p>Establecimiento de mecanismos de control y rendici\u00f3n de cuentas del accionar de los efectivos policiales en estos operativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Confecci\u00f3n de inventarios del armamento, municiones y otros dispositivos de control (como agresivos qu\u00edmicos), con identificaci\u00f3n del material asignado a cada agente, previo y posterior a los operativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Clara asignaci\u00f3n de las responsabilidades jer\u00e1rquicas, las funciones de todo el personal y el nivel de autorizaci\u00f3n necesario para disponer usos de la fuerza.<\/p>\n\n\n\n<p>Investigaci\u00f3n judicial y administrativa exhaustiva realizada por un organismo de control ante casos de represi\u00f3n injustificada, homicidio o lesiones, independiente del avance de la causa judicial.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Formaci\u00f3n y organizaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>Capacitaci\u00f3n de los funcionarios policiales en los criterios y principios que regulan el uso de la fuerza policial en contextos de protesta social.<\/p>\n\n\n\n<p>Instrucci\u00f3n en t\u00e1cticas no violentas de gesti\u00f3n de las concentraciones p\u00fablicas, que favorezcan las instancias de interlocuci\u00f3n con los manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrenamiento regular de los agentes de las fuerzas de seguridad en el uso del armamento y municiones. Las pr\u00e1cticas deben incluir la identificaci\u00f3n de las distancias de disparo menos lesivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n de dependencias especiales con la dotaci\u00f3n y el equipamiento suficientes para intervenir en grandes manifestaciones.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Testeo y control del equipamiento<\/h5>\n\n\n\n<p>Establecer mecanismos de testeo del armamento y munici\u00f3n, previos a su adquisici\u00f3n. Estas pruebas deben considerar su legalidad, precisi\u00f3n, riesgo de letalidad, de lesiones graves o discapacidad, nivel de dolor inflingido y las posibilidades de mal funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Sanci\u00f3n de protocolos de testeo de la munici\u00f3n adquirida para establecer las distancias de disparo adecuadas para minimizar la lesividad, independientemente de lo que indiquen los manuales elaborados por los fabricantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Elaboraci\u00f3n de protocolos de uso de munici\u00f3n de goma, que est\u00e1 limitado a supuestos de defensa de la vida o la integridad de alguna persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Control de la efectividad y capacidad de protecci\u00f3n de elementos defensivos como escudos y cascos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Prohibiciones y regulaciones<\/h5>\n\n\n\n<p>Prohibici\u00f3n de portar armas de pu\u00f1o a los polic\u00edas afectados al operativo y de cualquier arma que pueda disparar munici\u00f3n de plomo.<\/p>\n\n\n\n<p>Prohibici\u00f3n de portar y utilizar escopetas largas (que admiten tanto armamento letal como \u201cmenos letal\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>Restricci\u00f3n del uso de las municiones de goma a casos excepcionales de defensa de la vida e integridad f\u00edsica. Estricta prohibici\u00f3n de su uso para dispersar protestas, a corta distancia o dirigidos a la cabeza u otras zonas vitales del cuerpo, donde el impacto pueda ocasionar lesiones graves o la muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Prohibici\u00f3n de disparar granadas o cartuchos de gas lacrim\u00f3geno directamente contra una multitud o individuos. Tambi\u00e9n debe prohibirse su uso en espacios cerrados o abiertos en los que no haya salidas seguras.<\/p>\n\n\n\n<p>Regulaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de irritantes qu\u00edmicos (gases lacrim\u00f3genos y otros) y de las sustancias que los componen. Se deben tomar precauciones y establecer controles sobre su composici\u00f3n y usos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/fuentealba.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/fuentealba.jpg\" alt=\"Paro Nacional Docente en defensa de la educaci\u00f3n p\u00fablica libre, gratuita y de calidad. 4 abril 2016, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Paro Nacional Docente en defensa de la educaci\u00f3n p\u00fablica libre, gratuita y de calidad. 4 abril 2016, Ciudad de Buenos Aires.EMERGENTES<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Carlos Fuentealba: asesinado por el<br>impacto de una granada de gas<\/h4>\n\n\n\n<p>Carlos Fuentealba, docente y activista sindical, fue asesinado durante una protesta en Neuqu\u00e9n en 2007 por el impacto de una granada de gas lacrim\u00f3geno disparada hacia el interior del auto en el que se retiraba de una protesta. El proyectil ingres\u00f3 por la luneta trasera e impact\u00f3 en su cabeza. Muri\u00f3 al d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se realizaron movilizaciones masivas en distintas ciudades y un paro nacional de trabajadores. Dos d\u00edas m\u00e1s tarde, fue detenido el sargento primero Jos\u00e9 Dar\u00edo Poblete, integrante del Grupo de Operaciones Especiales de la Polic\u00eda de Neuqu\u00e9n, identificado por testigos -entre ellos, algunos compa\u00f1eros de la fuerzacomo el autor del disparo mortal.<\/p>\n\n\n\n<p>Un peritaje estableci\u00f3 que el cartucho de gas hab\u00eda sido disparado por la escopeta que us\u00f3 Poblete en el operativo y otro prob\u00f3 que Fuentealba recibi\u00f3 el impacto a menos de siete metros de distancia, cuando esas armas deben utilizarse al menos a setenta metros de las personas. El sargento estaba en funciones y hab\u00eda sido afectado al operativo pese a contar con dos condenas judiciales anteriores por vejaciones y apremios ilegales contra personas detenidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez dividi\u00f3 la investigaci\u00f3n en dos causas: por un lado, se investig\u00f3 la responsabilidad material y, por el otro, la responsabilidad penal de funcionarios jer\u00e1rquicos y pol\u00edticos, y del resto de los efectivos que participaron. En 2008, Poblete fue condenado a prisi\u00f3n perpetua. En cambio, la causa en la que se investigaban las responsabilidades de los funcionarios a cargo del operativo se extendi\u00f3 durante nueve a\u00f1os hasta que en 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Neuqu\u00e9n declar\u00f3 extinguida la acci\u00f3n penal por el paso del tiempo. El caso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/represion-lear.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/represion-lear.jpg\" alt=\"Protesta de los trabajadores de la empresa Lear. Julio 2014, El Talar, Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Protesta de los trabajadores de la empresa Lear. Julio 2014, El Talar, Buenos Aires.EMILIANA MIGUELEZ<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Represi\u00f3n a trabajadores de Lear en 2014: uso<br>potencialmente letal de las balas de goma<\/h4>\n\n\n\n<p>El 8 de julio de 2014 tras varios d\u00edas de conflicto por despidos, delegados gremiales, trabajadores y militantes interrumpieron el tr\u00e1nsito en una de las v\u00edas de la autopista Panamericana. Unos minutos despu\u00e9s, la Gendarmer\u00eda Nacional se posicion\u00f3 a pocos metros de los manifestantes y su jefe intim\u00f3 al desalojo de la autopista en diez minutos, neg\u00e1ndose a entablar cualquier tipo de negociaci\u00f3n. Cumplido el plazo, iniciaron la represi\u00f3n. Al menos siete personas fueron heridas, la mayor\u00eda de ellas recibi\u00f3 m\u00faltiples disparos de balas de goma dirigidos directamente al cuerpo. Algunos recibieron los impactos por la espalda cuando ya hab\u00edan abandonado el corte, lo que muestra que no s\u00f3lo se utilizaron balas de goma para dispersar sino tambi\u00e9n para intimidar y como forma de castigo.<\/p>\n\n\n\n<p>La cantidad de impactos que los manifestantes ten\u00edan en el cuerpo indica que se dispar\u00f3 mucho y desde cerca. Este tipo de detonaciones a corta distancia y con alta frecuencias pueden causar la muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Gesti\u00f3n Judicial<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">LA INTERVENCI\u00d3N<br>DEL PODER JUDICIAL<br>DURANTE LOS CONFLICTOS<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap7_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap7_cover.jpg\" alt=\"Desalojo de una toma de tierra realizada por m\u00e1s de 300 familias sin acceso a un h\u00e1bitat digno. Agosto 2016, Moreno, Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Desalojo de una toma de tierra realizada por m\u00e1s de 300 familias sin acceso a un h\u00e1bitat digno. Agosto 2016, Moreno, Buenos Aires.EMILIANA MIGUELEZ<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El Poder Judicial es un actor decisivo en el desarrollo de las protestas y otros conflictos sociales: puede activar hechos de violencia o prevenirlos, puede tener una actuaci\u00f3n protectora de los derechos involucrados o interpretar los hechos de un modo criminalizante. Los encuadres jur\u00eddicos que establecen los operadores judiciales definen la judicializaci\u00f3n o no de una diversidad de pr\u00e1cticas asociadas con el ejercicio de la protesta. Ante hechos de represi\u00f3n ilegal por parte de las fuerzas de seguridad, en algunos casos el sistema judicial investiga con efectividad pero en la mayor\u00eda tiende a garantizar la impunidad. Los operadores judiciales tienen distintos roles durante el desarrollo de los conflictos sociales, como las tomas de tierra, los cortes de rutas y otras protestas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Prevenci\u00f3n de la violencia<\/h5>\n\n\n\n<p>El Poder Judicial tiene la capacidad de incidir directamente en los modos de actuaci\u00f3n policial, por lo que tiene un rol central en la prevenci\u00f3n de la violencia. Por un lado, la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos encuadra el tipo de intervenci\u00f3n policial, si es que corresponde alguna. Por otro lado, si efectivamente el Poder Judicial dispone una acci\u00f3n, como una orden de desalojo, deber\u00eda indicar las medidas necesarias para evitar los riesgos que su orden puede causar. Cuando existen definiciones judiciales claras, esto condiciona las \u00f3rdenes pol\u00edticas sobre el accionar de la polic\u00eda, permitiendo prevenir pr\u00e1cticas que vulneren derechos, ya sea de parte de las fuerzas de seguridad como de terceros. Cuando un juez ordena un desalojo tiene facultades para dar indicaciones que eviten que el operativo ocasione da\u00f1os a las personas afectadas y que protejan la seguridad del personal policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de medidas forman parte de las obligaciones positivas que tiene el Estado para asegurar el ejercicio de los derechos humanos, tanto frente a la amenaza de funcionarios p\u00fablicos, como de particulares. Por ejemplo, el Sistema Interamericano ha establecido en diferentes casos sobre desalojos&nbsp;<sup>&nbsp;<\/sup>que cuando las autoridades tienen conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo real para un individuo o grupo de individuos tienen la responsabilidad de prevenir o evitar ese riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de casos argentinos muestra diversas medidas preventivas que fueron dispuestas por operadores del sistema judicial: especificaciones sobre el uso de la fuerza, indicaciones sobre el modo de detener personas, se\u00f1alamientos sobre la obligatoriedad de uso de uniforme por parte del personal, exigencia de que el operativo prevea atenci\u00f3n m\u00e9dica, sanitaria y alimentaria; medidas espec\u00edficas para permitir la circulaci\u00f3n de las personas sobre las que pesa el desalojo, dentro y fuera del predio, la obligatoriedad de brindar protecci\u00f3n ante el posible hostigamiento por parte de terceros, as\u00ed como medidas particulares para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores de edad y otros grupos que tengan necesidades particulares.Los jueces y los fiscales tambi\u00e9n pueden establecer medidas de control sobre el modo en que se ejecutan sus \u00f3rdenes. La presencia en terreno del juez o de su equipo es una de las formas m\u00e1s concretas de control judicial. Pero tambi\u00e9n pueden disponerse otras, como la orden de registrar en video las actuaciones, de hacer firmar notificaciones o de presentar informes con par\u00e1metros espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Coherencia multiagencial<\/h5>\n\n\n\n<p>La coordinaci\u00f3n efectiva del trabajo judicial con la gesti\u00f3n pol\u00edtica de la seguridad facilita que las \u00f3rdenes que recibe la polic\u00eda sean consistentes, lo que restringe el margen de autonom\u00eda que las fuerzas de seguridad tienen cuando reciben mensajes divergentes y hasta contradictorios de parte de ambos poderes.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Presencia y di\u00e1logo<\/h5>\n\n\n\n<p>La presencia f\u00edsica de autoridades judiciales que propicien la interlocuci\u00f3n entre los protagonistas de las protestas y los operadores judiciales (el juez interviniente, el fiscal, defensores, secretarios) puede habilitar di\u00e1logos cruciales para identificar necesidades y conducir el conflicto hacia una resoluci\u00f3n. El acercamiento de autoridades judiciales facilit\u00f3 la interlocuci\u00f3n en casos en los que no exist\u00eda una organizaci\u00f3n social con voceros o referentes definidos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Perspectiva integral sobre el conflicto y los derechos involucrados<\/h5>\n\n\n\n<p>Con frecuencia, la interpretaci\u00f3n judicial de un acontecimiento a\u00edsla episodios del contexto en el que se desarrollan. Esta segmentaci\u00f3n judicial de las conductas por la aplicaci\u00f3n literal de las figuras penales, sin atender a otros elementos que le dan sentido a la acci\u00f3n, limita la mirada sobre los hechos tanto espacial como temporalmente y puede distorsionar el sentido que tuvieron las acciones y sesgar la complejidad de los derechos en juego. Por eso, ante conflictos sociales complejos es muy importante que los operadores comprendan la situaci\u00f3n de un modo integral, atendiendo a la historia del conflicto y a las situaciones de desigualdad entre los actores involucrados. Junto con la investigaci\u00f3n de conductas que pueden configurar delitos, la recolecci\u00f3n de pruebas e identificaci\u00f3n de posibles responsables, el sistema judicial debe aportar recursos para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos.El Poder Judicial puede activar hechos de violencia o prevenirlos, puede tener una actuaci\u00f3n protectora de los derechos involucrados o interpretar los hechos de un modo criminalizante.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La toma del Club Albari\u00f1o<br>Una intervenci\u00f3n judicial que previno la violencia<\/h4>\n\n\n\n<p>El 7 de diciembre de 2010, en el barrio porte\u00f1o de Villa Lugano y muy cerca de la toma del Parque Indoamericano que tambi\u00e9n estaba sucediendo en ese momento, fue ocupado un predio perteneciente al ente que administra los ferrocarriles estatales y que hab\u00eda sido cedido temporalmente al Complejo Deportivo Albari\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En los primeros momentos, y a diferencia de las decisiones judiciales adoptadas en el conflicto del Parque Indoamericano, el juez Daniel Rafecas orden\u00f3 a las autoridades nacionales establecer un l\u00edmite perimetral de la toma para evitar el ingreso de m\u00e1s personas y materiales de construcci\u00f3n, censar a los ocupantes y protegerlos ante las amenazas que recib\u00edan por parte de grupos de vecinos y de barrabravas.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los primeros d\u00edas, aumentaron las agresiones y la presi\u00f3n para el desalojo por parte de personas que se presentaban como vecinos del barrio, tanto hacia los ocupantes como hacia los agentes de la Polic\u00eda Federal. Mientras afuera ten\u00edan lugar protestas y ataques, en el interior del predio el di\u00e1logo con las autoridades nacionales se hab\u00eda estancado. El juez acept\u00f3 la convocatoria de los ocupantes a reunirse en el predio y, al escuchar sus demandas, les propuso facilitar un encuentro con autoridades del gobierno nacional. Las familias, mayormente j\u00f3venes con ni\u00f1os peque\u00f1os, accedieron a la propuesta. Sin embargo, la intervenci\u00f3n de una banda los desalent\u00f3 y de un momento a otro los ocupantes se negaron a reunirse.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez decidi\u00f3 entonces indagar el motivo de la repentina negativa. Para eso, orden\u00f3 tareas de inteligencia para conocer si exist\u00eda una organizaci\u00f3n criminal que buscaba vender las tierras ocupadas. En las im\u00e1genes captadas por c\u00e1maras ocultas se ve\u00eda ingresar al predio a cuatro personas que no eran parte de la toma. El juez orden\u00f3 detenerlas y procur\u00f3 determinar si hab\u00eda m\u00e1s responsables.La coordinaci\u00f3n entre el trabajo judicial y la gesti\u00f3n pol\u00edtica de la seguridad deriv\u00f3 en \u00f3rdenes claras y categ\u00f3ricas a la Polic\u00eda Federal de modo de prevenir la ocurrencia de hechos de violencia y represi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, quienes se presentaban como vecinos intensificaron la demanda de que se acelerara el desalojo. La reci\u00e9n nombrada ministra de Seguridad de la Naci\u00f3n se acerc\u00f3 a dialogar con el grupo y a explicarles los procedimientos que se llevaban adelante para identificar a los responsables de la toma, que se negaban a negociar e incluso a censarse. La ministra anunci\u00f3 ante los medios de comunicaci\u00f3n que el desalojo deb\u00eda ser pac\u00edfico y pidi\u00f3 paciencia con los plazos, ante al reclamo de dirigentes pol\u00edticos de que se efectuara con rapidez y se utilizaran armas y gases.<\/p>\n\n\n\n<p>Cinco d\u00edas despu\u00e9s, el juez orden\u00f3 la detenci\u00f3n de otras catorce personas acusadas de haber organizado la toma del predio para lucrar con la venta de los lotes. Al d\u00eda siguiente, tras negociaciones entre los ocupantes y los funcionarios judiciales, la Polic\u00eda Federal desaloj\u00f3 sin violencia: las personas abandonaron el lugar sin que se las acusara de ning\u00fan delito y no hubo heridos. Sin embargo, no hubo respuestas respecto del problema habitacional que atravesaban las familias.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n judicial permiti\u00f3 identificar a los responsables materiales e intelectuales de la usurpaci\u00f3n y diferenciarlos de las personas que buscaban un espacio para construir su vivienda. Nueve personas fueron procesadas, acusadas de integrar una asociaci\u00f3n il\u00edcita, que ten\u00eda por objeto la venta de los terrenos usurpados y la instalaci\u00f3n de un local bailable.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ALGUNAS CLAVES DEL CASO<\/h5>\n\n\n\n<ul><li><strong>1.<\/strong>&nbsp;El \u00e9nfasis del juez en la prevenci\u00f3n de la violencia: cada una de las \u00f3rdenes (a las autoridades pol\u00edticas y a las policiales) establece expresamente el objetivo del desalojo pac\u00edfico y la prioridad de la preservaci\u00f3n de la integridad de los ocupantes, tanto dentro como fuera del predio, as\u00ed como del personal policial involucrado. La coordinaci\u00f3n entre el trabajo judicial y la gesti\u00f3n pol\u00edtica de la seguridad deriv\u00f3 en \u00f3rdenes claras y categ\u00f3ricas a la Polic\u00eda Federal de modo de prevenir la ocurrencia de hechos de violencia y represi\u00f3n.<\/li><li><strong>2.<\/strong>&nbsp;El cerco policial facilit\u00f3 la realizaci\u00f3n del censo de ocupantes, lo que posibilit\u00f3 una negociaci\u00f3n sobre el conflicto.<\/li><li><strong>3.<\/strong>&nbsp;El mismo juez investig\u00f3 las responsabilidades de la usurpaci\u00f3n y estableci\u00f3 las condiciones para realizar un desalojo pac\u00edfico. La centralizaci\u00f3n de la actividad judicial de las diferentes dimensiones de un conflicto social es excepcional y contrasta con la fragmentaci\u00f3n que prima en otros casos.<\/li><li><strong>4.<\/strong>&nbsp;Los encuentros en persona entre los ocupantes y el juez, as\u00ed como entre otras personas del barrio y la ministra de Seguridad, permitieron gestionar el conflicto y aportaron informaci\u00f3n decisiva para definir la estrategia pol\u00edtica y judicial.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>8. Criminalizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">EL CONTROL PENAL DE<br>LA ACCI\u00d3N POL\u00cdTICA<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap8_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap8_cover.jpg\" alt=\"Protesta contra el gobierno nacional. 24 febrero 2016, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Protesta contra el gobierno nacional. 24 febrero 2016, Ciudad de Buenos Aires.M.A.F.I.A &#8211; Movimiento Argentino de Fot\u00f3grafxs Independientes Autoconvocadxs<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La criminalizaci\u00f3n es el procesamiento judicial de activistas, manifestantes y referentes sociales, pol\u00edticos o sindicales debido a su participaci\u00f3n en protestas utilizando de manera arbitraria distintas figuras penales para reprocharles las formas o los tiempos de sus acciones y la afectaci\u00f3n de otros derechos. En estos casos se realiza una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que a\u00edsla las conductas del marco del ejercicio del derecho a la protesta en el que ocurrieron.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la criminalizaci\u00f3n no se ha debatido p\u00fablicamente como s\u00ed ocurri\u00f3 con la represi\u00f3n policial. Sin embargo, la persecuci\u00f3n penal de los referentes sociales tiene consecuencias graves que trascienden los problemas individuales de la persona que es sometida a un proceso judicial: pesa sobre la organizaci\u00f3n a la que pertenece y emite un mensaje intimidante hacia el campo social y pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>En la mayor\u00eda de los casos, los activistas no obtienen una sentencia. Los procesos judiciales se dilatan por mucho tiempo o, tras una acusaci\u00f3n grave, a los imputados se les propone una salida alternativa, como una probation, que muchas veces aceptan para evitar llegar a una pena. Sin embargo, esto tambi\u00e9n es problem\u00e1tico porque las \u201csalidas alternativas\u201d no fijan est\u00e1ndares respecto de que esas conductas no son delitos. Por ejemplo, como no hay condenas, las causas no llegan a los tribunales superiores que podr\u00edan realizar un control de constitucionalidad de las acusaciones que originaron la causa. Como tampoco se obtiene una absoluci\u00f3n, no se consolida una jurisprudencia que se\u00f1ale el abuso en la aplicaci\u00f3n de ciertas figuras penales y que establezca que las acciones que se han reprochado no son delitos. En definitiva, no se alcanzan decisiones judiciales que operen como antecedente de otras causas similares.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Las figuras de la criminalizaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>La utilizaci\u00f3n de ciertas figuras penales para tipificar una diversidad de conductas asociadas a la protesta muestra las posiciones ideol\u00f3gicas de los operadores judiciales. Los art\u00edculos del C\u00f3digo Penal m\u00e1s usados son el que penaliza el corte de rutas y el que castiga la usurpaci\u00f3n de tierras. Sin embargo, tambi\u00e9n se acusa a los manifestantes con tipos penales m\u00e1s graves, que como tienen penas m\u00e1s altas permiten mantener a los imputados con prisi\u00f3n preventiva durante el proceso; entre ellos, la coacci\u00f3n agravada, la privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada, el entorpecimiento de la actividad industrial, la asociaci\u00f3n il\u00edcita y en casos excepcionales hasta se ha utilizado la \u201cley antiterrorista\u201d. Muchos de estos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal son objeto de controversias ya que su vaguedad sobre cu\u00e1les son los bienes protegidos habilita usos laxos. Excepcionalmente, tambi\u00e9n se registran acusaciones por el delito de sedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Entorpecimiento del transporte o de los servicios de comunicaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>Se trata del art\u00edculo 194 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n que sanciona con pena de 3 meses a 2 a\u00f1os a aquel que \u201cimpidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios de comunicaci\u00f3n, sin crear un escenario de peligro com\u00fan\u201d. Con frecuencia, se utiliza para someter a proceso penal a los participantes de cortes de calles o rutas sin considerar si la conducta se realiza en ejercicio de un derecho constitucional.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Usurpaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>Se trata del art\u00edculo 181 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n. Las ocupaciones o tomas de tierra y la permanencia en plazas o espacios p\u00fablicos son formas de protesta que el Poder Judicial ha considerado como hechos de usurpaci\u00f3n. Es decir que les aplican la figura que penaliza a quien \u201cpor violencia, amenazas, enga\u00f1os, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesi\u00f3n o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre \u00e9l, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteni\u00e9ndose en \u00e9l o expulsando a los ocupantes\u201d. Con frecuencia las condiciones de modo no son tomadas en cuenta y la sola ocupaci\u00f3n del espacio es considerada un hecho de usurpaci\u00f3n. Este encuadre da lugar a que las protestas sean desalojadas a trav\u00e9s de procedimientos policiales que en general agravan el conflicto.La criminalizaci\u00f3n no se debate p\u00fablicamente como ocurre con la represi\u00f3n policial. Sin embargo, la persecuci\u00f3n penal de los referentes sociales tiene consecuencias graves.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Asociaci\u00f3n Il\u00edcita<\/h5>\n\n\n\n<p>Se trata del art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n que sanciona con pena de prisi\u00f3n de hasta diez a\u00f1os a aquel que \u201ctomare parte en una asociaci\u00f3n o banda de tres o m\u00e1s personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociaci\u00f3n\u201d. Hist\u00f3ricamente, jueces y fiscales han recurrido a esta figura penal para la criminalizaci\u00f3n de personas por el mero hecho de su pertenencia a un colectivo determinado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Ley 26.734 \u201cantiterrorista\u201d<\/h5>\n\n\n\n<p>Sancionada en 2011, agrava la escala penal de todos los delitos previstos en el C\u00f3digo Penal cuando se hayan cometido \u201ccon la finalidad de aterrorizar a la poblaci\u00f3n u obligar a las autoridades p\u00fablicas nacionales (&#8230;) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo\u201d. La vaguedad de la formulaci\u00f3n hace posible la aplicaci\u00f3n de este agravante a la gama de figuras penales t\u00edpicamente utilizadas para la criminalizaci\u00f3n de la protesta social: la resistencia a un desalojo, el corte de v\u00edas de circulaci\u00f3n o protestas en el espacio p\u00fablico. Si bien no ha prosperado ninguna causa con esta figura penal, se la ha utilizado para acusar a integrantes de la comunidad mapuche cuando, en reclamo de tierras ancestrales, ocuparon un predio que hab\u00eda sido adquirido por la empresa Benetton. Si bien no quita el riesgo cierto de ser aplicada, la regla contiene una excepci\u00f3n prevista para las conductas realizadas en defensa de derechos: \u201cLas agravantes previstas en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasi\u00f3n del ejercicio de derechos humanos y\/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/monsanto.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/monsanto.jpg\" alt=\"Protesta contra la empresa Monsanto. 2 diciembre 2012, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Protesta contra la empresa Monsanto. 2 diciembre 2012, Ciudad de Buenos Aires.SUB.COOP<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El proceso como un castigo<\/h5>\n\n\n\n<p>Atravesar un proceso penal es un peso coercitivo sobre las personas imputadas: demanda costos altos para los individuos y las organizaciones y puede implicar medidas de restricci\u00f3n de derechos, como por ejemplo la prisi\u00f3n preventiva o limitaciones para salir del pa\u00eds y para disponer de sus bienes. Tambi\u00e9n pesa la amenaza latente de una pena y el descr\u00e9dito social e institucional que conlleva la acusaci\u00f3n. A\u00fan cuando la gran mayor\u00eda de estas causas no culmina en una condena, estar sometido a un proceso ya es un castigo efectivo y las demoras procesales agravan esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Estigmatizaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>Los procesos penales tambi\u00e9n aportan elementos que legitiman y fortalecen discursos estigmatizantes de determinados colectivos sociales por parte de medios de comunicaci\u00f3n, funcionarios pol\u00edticos, judiciales y\/o policiales. Este tipo de decisiones judiciales aporta un marco de autoridad a las perspectivas discriminatorias contra pr\u00e1cticas colectivas de distintos grupos que circulan en los medios de comunicaci\u00f3n y se incorporan al sentido com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Amenaza a la participaci\u00f3n pol\u00edtica<\/h5>\n\n\n\n<p>Los procesamientos judiciales atentan contra la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las personas directamente involucradas en la causa e intentan intimidar a otros que comparten sus pr\u00e1cticas. La acusaci\u00f3n contra referentes o dirigentes genera un mensaje intimidante hacia los activistas y militantes que temen ser perseguidos por el Poder Judicial, lo que afecta la organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica y sindical y, como resultado buscado, puede verse limitada su capacidad de movilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>LOS PRESOS DE LA LEGISLATURA:<\/strong><br>PERSECUCI\u00d3N ARBITRARIA Y ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO<\/h5>\n\n\n\n<p>El 16 de julio de 2004 una manifestaci\u00f3n en contra de la reforma del C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, convocada por varias organizaciones sociales, culmin\u00f3 con incidentes. Durante varias horas los canales de televisi\u00f3n transmitieron en directo a manifestantes que da\u00f1aban el frente del edificio de la Legislatura, ante la aparente pasividad de la polic\u00eda que impidi\u00f3 que ingresaran pero pr\u00e1cticamente no intervino para frenar los incidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez finalizada la protesta, polic\u00edas de civil detuvieron en las inmediaciones del lugar a 24 personas. A partir de los testimonios de los polic\u00edas que hicieron las detenciones, la jueza de instrucci\u00f3n Silvia Ramond dispuso el procesamiento con prisi\u00f3n preventiva de quince de los detenidos a quienes les imput\u00f3 los delitos de coacci\u00f3n agravada, privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada, da\u00f1o calificado y resistencia a la autoridad. Nunca existieron en el expediente elementos de prueba para sostener esas acusaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza rechaz\u00f3 los pedidos de excarcelaci\u00f3n y los camaristas de la Sala V Guillermo Navarro, Mario Filosof y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron los procesamientos y los encarcelamientos preventivos. Tanto la jueza como los camaristas fundamentaron la prisi\u00f3n preventiva en el hecho de que los delitos por los que los detenidos estaban acusados preve\u00edan penas muy altas, cuando, en verdad, el encarcelamiento preventivo corresponde para evitar el entorpecimiento de la causa o la fuga de los imputados. La detenci\u00f3n se extendi\u00f3 por 14 meses y funcion\u00f3 como una pena anticipada. Luego, ante el pedido del fiscal y los querellantes, el Tribunal modific\u00f3 la calificaci\u00f3n de los hechos como \u201cperturbaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos\u201d y concedi\u00f3 la excarcelaci\u00f3n a todos los detenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al juicio llegaron 14 personas acusadas. El fiscal del juicio Juan Jos\u00e9 Ghirimoldi aval\u00f3 las actuaciones del fiscal de instrucci\u00f3n y dijo que al comienzo del proceso hab\u00edan existido indicios sobre la comisi\u00f3n de aquellos delitos tan graves, pero que luego no hab\u00edan podido confirmarse y acus\u00f3 a 13 de los 14 imputados por da\u00f1o agravado y, en dos casos, por resistencia a la autoridad. Consider\u00f3 que los acusados fueron part\u00edcipes necesarios pero no pudo explicar qui\u00e9nes eran los autores de los da\u00f1os. En la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2006, los jueces Elsa Moral, Silvia Arauz y Alejandro Noceti Ach\u00e1val, del Tribunal Oral en lo Criminal no 17 de la Capital Federal, absolvieron a 12 de los imputados y condenaron a los dos restantes a penas leves por da\u00f1o agravado. Los jueces se limitaron a manifestar que no hab\u00eda podido probarse durante el debate los resultados da\u00f1osos de la conducta de los imputados, pero no dijeron nada sobre la utilizaci\u00f3n arbitraria de tipos penales desproporcionados y el hecho de que los imputados estuvieron 14 meses privados de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por la gran cantidad de ilegalidades comprobadas en el proceso judicial, como la utilizaci\u00f3n abusiva y desproporcionada de figuras penales, el uso del encarcelamiento preventivo, la ausencia de pruebas y el seguimiento acr\u00edtico de los falaces testimonios de los polic\u00edas implicados es considerado un caso extremo de criminalizaci\u00f3n de la protesta social.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/milagro-sala.png\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/milagro-sala.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/milagro-sala.png\" alt=\"Milagro Sala | detenci\u00f3n arbitraria y persecuci\u00f3n pol\u00edtica\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>9. Justicia<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">LA RESPUESTA<br>DEL PODER JUDICIAL<br>A LA REPRESI\u00d3N<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap9_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap9_cover.jpg\" alt=\"Espera frente a los Tribunales de Comodoro Py de la sentencia del juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra. 19 abril 2013, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Espera frente a los Tribunales de Comodoro Py de la sentencia del juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra. 19 abril 2013, Ciudad de Buenos Aires.LEO VACA<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los abusos cometidos por agentes estatales durante hechos de represi\u00f3n policial es fundamental para evitar la impunidad de estas pr\u00e1cticas y su repetici\u00f3n. En la Argentina, muchos de estos episodios contin\u00faan impunes: es dificultoso probar la responsabilidad material, rara vez existe la voluntad judicial de investigar el papel de las autoridades pol\u00edticas, los tiempos se prolongan sin justificaci\u00f3n, la producci\u00f3n de prueba es compleja y las evidencias se pierden con las demoras procesales y la impericia. Sin embargo, se han alcanzado sentencias en causas judiciales emblem\u00e1ticas que son antecedentes importantes para juzgar de manera adecuada responsabilidades materiales y jer\u00e1rquicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los obst\u00e1culos que aparecen cuando se investigan responsabilidades policiales de hechos de represi\u00f3n en protestas son espec\u00edficos y requieren estrategias de litigio particulares y especializadas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Individualizaci\u00f3n de responsables materiales<\/h5>\n\n\n\n<p>Individualizar a los autores materiales de agresiones, lesiones u homicidios en las manifestaciones es un desaf\u00edo particular para la investigaci\u00f3n judicial dado el n\u00famero de personas involucradas en la represi\u00f3n, las dificultades para identificarlas y el tipo de armamento utilizado. Las represiones policiales a las protestas re\u00fanen a grandes cantidades de polic\u00edas que provienen de distintos departamentos, comisar\u00edas, y grupos especializados. Por lo general, en los operativos los agentes policiales son divididos en distintos grupos que se distribuyen en el \u00e1rea a desalojar o reprimir. Con frecuencia, los agentes incumplen las normativas que los obligan a estar debidamente identificados como polic\u00edas y con su nombre visible. En general, utilizan un tipo de armamento que no deja una marca diferenciable en las balas, de manera que no permite identificar el arma de la que provino un disparo determinado. Adem\u00e1s, la munici\u00f3n utilizada en ese tipo de escopetas suele ser multiprop\u00f3sito, permite disparar hasta 9 postas por tiro, por lo que los disparos son imprecisos y es dif\u00edcil reconstruir la trayectoria de cada impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas caracter\u00edsticas de los operativos y del uso de armas en las protestas se agravan por la falta de medidas de control adecuadas, como el registro riguroso de las armas y municiones asignadas, la sanci\u00f3n a los agentes que no est\u00e9n identificados y otras medidas orientadas a la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado, la responsabilidad individual se torna difusa y se dificulta el esclarecimiento de los hechos y la sanci\u00f3n de los delitos implicados. Para revertir esta tendencia son necesarias estrategias de litigio muy especializadas, que en diferentes casos resultaron efectivas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Estrategias que permitieron atribuir responsabilidades<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Testimonios<\/h5>\n\n\n\n<p>En distintos procesos judiciales, los relatos de personas que presenciaron la represi\u00f3n, sean o no manifestantes, fueron claves para identificar a los autores de las agresiones. Los trabajadores de prensa tambi\u00e9n suelen ser testigos y en muchas ocasiones pueden aportar fotograf\u00edas y videos. Los integrantes de las fuerzas de seguridad tienden a respaldar a los polic\u00edas y en ocasiones sus superiores los habilitan a no declarar o a mentir.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Peritajes bal\u00edsticos<\/h5>\n\n\n\n<p>Estos estudios reconstruyen la trayectoria de las balas e identifican el origen de un disparo determinando desde qu\u00e9 arma o desde qu\u00e9 lugar fue disparada la bala que ocasion\u00f3 una herida o la muerte a un manifestante. Los realizan expertos en bal\u00edstica, que trabajan a partir de testimonios, del an\u00e1lisis de las armas utilizadas en la represi\u00f3n y de las balas extra\u00eddas de los cuerpos o recolectadas en el lugar, de autopsias de las v\u00edctimas y tambi\u00e9n de videos, audios y fotograf\u00edas.Se han alcanzado sentencias en causas judiciales emblem\u00e1ticas que son antecedentes importantes para juzgar de manera adecuada responsabilidades materiales y jer\u00e1rquicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del activista y docente asesinado Carlos Fuentealba, los relatos de los manifestantes fueron centrales para atribuir la responsabilidad del disparo de un cartucho de gas al agente de la polic\u00eda neuquina, Jos\u00e9 Dar\u00edo Poblete. El peritaje bal\u00edstico tambi\u00e9n fue una prueba importante que respald\u00f3 los testimonios al identificar que el proyectil de gas lacrim\u00f3geno se correspond\u00eda con la pistola del agente policial. Adem\u00e1s, demostr\u00f3 que ese disparo hab\u00eda ingresado al autom\u00f3vil en el que se encontraba el docente, lo que hab\u00eda sido puesto en cuesti\u00f3n por la defensa durante el debate.Sin embargo, en muchas investigaciones los peritajes bal\u00edsticos no son concluyentes, porque el tipo de armas utilizado dificulta probar la conexi\u00f3n entre una bala y un arma. Este es, por ejemplo, el caso del desalojo violento del Parque Indoamericano, donde los polic\u00edas utilizaron escopetas de calibre 12\/70, cuyo ca\u00f1\u00f3n es de \u00e1nima lisa por lo que, a diferencia de las arma de pu\u00f1o, no dejan marcas en la munici\u00f3n. En el caso de Mariano Ferreyra, Roberto Jorge Locles, el perito de parte de la defensa, golpe\u00f3 la bala que se hab\u00eda extra\u00eddo de su cuerpo lo que alter\u00f3 la prueba y dificult\u00f3 el peritaje. Por este hecho, Locles fue condenado a un a\u00f1o de prisi\u00f3n en suspenso y a 3 a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n para ejercer su actividad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Video y\/o fotograf\u00edas<\/h5>\n\n\n\n<p>La fiscal\u00eda, la defensa y la querella suelen utilizar registros de audio e imagen para reconstruir los hechos, la ubicaci\u00f3n de los polic\u00edas y manifestantes, sus movimientos, identificar testigos y responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>En las investigaciones por represi\u00f3n de protestas sociales se desarrollaron t\u00e9cnicas espec\u00edficas para producir pruebas a partir de im\u00e1genes y audios registrados por periodistas. El Grupo de F\u00edsica Forense del Instituto Balseiro del Centro At\u00f3mico Bariloche desarroll\u00f3 t\u00e9cnicas a partir del an\u00e1lisis de ecos de las bandas de audio registradas en video y de las sombras de fotograf\u00edas para probar la simultaneidad de las tomas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Teresa Rodr\u00edguez, a partir de im\u00e1genes de video y tres fotograf\u00edas, este equipo analiz\u00f3 el audio para atribuir la autor\u00eda de los disparos fatales. Les permiti\u00f3 localizar 11 de 17 disparos con un margen de precisi\u00f3n menor a un metro cuadrado. Combinando la localizaci\u00f3n de los disparos con la posici\u00f3n de los participantes a partir de las im\u00e1genes, establecieron una clara atribuci\u00f3n de 8 disparos. La misma t\u00e9cnica fue aplicada en la investigaci\u00f3n judicial de los asesinatos ocurridos en el marco de la represi\u00f3n en el Puente Pueyrred\u00f3n en 2002. El mismo equipo realiz\u00f3 un peritaje para el juicio por los asesinatos y heridas a los manifestantes el 20 de diciembre de 2001 en la ciudad de Buenos Aires: analizaron im\u00e1genes, videos y fotograf\u00edas y los ordenaron en tiempo y espacio a partir del estudio de las sombras, entre otros factores, lo que permiti\u00f3 reconstruir la din\u00e1mica de la represi\u00f3n. Este estudio, en conjunto con otras medidas de prueba (testimonios y registros de llamadas, entre otras), permiti\u00f3 a la querella fundamentar que la actuaci\u00f3n policial estuvo coordinada por las autoridades pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Registros de llamadas y modulaciones de las fuerzas de seguridad<\/h5>\n\n\n\n<p>Durante los hechos, las fuerzas de seguridad producen -con o sin intenciones de registroun conjunto de materiales que puede ser objeto de peritajes como, por ejemplo, videos, fotograf\u00edas, llamadas y modulaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los registros de llamadas telef\u00f3nicas son una fuente central para la reconstrucci\u00f3n de los hechos, como ocurre en general en toda investigaci\u00f3n. Permiten reconstruir los contactos e identificar personas que inicialmente no estaban se\u00f1aladas en una investigaci\u00f3n. Las modulaciones (cuyo registro y preservaci\u00f3n son obligatorios en algunas normativas internas) permiten escuchar los intercambios entre agentes policiales y en algunos casos determinar qui\u00e9n, c\u00f3mo y cu\u00e1ndo dio determinadas directivas u \u00f3rdenes. Contribuyen a identificar c\u00f3mo se ordenaron las jerarqu\u00edas en un operativo m\u00e1s all\u00e1 de la informaci\u00f3n que brinda la estructura org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modulaciones son centrales para la reconstrucci\u00f3n de los esquemas de conducci\u00f3n del operativo represivo del Parque Indoamericano de 2010. En estos registros consta que momentos despu\u00e9s del asesinato de Bernardo Salgueiro, los jefes de la PFA que dirig\u00edan el operativo remotamente desde la Direcci\u00f3n General de Operaciones (DGO), Roberto Palavecino y Hugo Lompizano, ordenaron al comisario Emilio Miragaya, que conduc\u00eda el operativo en el parque, que indicara a la Polic\u00eda Metropolitana que se retirara y detuviera los disparos. Los intercambios denotan que el operativo hab\u00eda sido coordinado previamente entre las dos fuerzas de seguridad, con acuerdos sobre el tipo de equipamiento, armamento y personal que utilizar\u00edan los agentes participantes. Tambi\u00e9n permite reconstruir que el operativo se orient\u00f3 a la protecci\u00f3n de los agentes policiales. La reconstrucci\u00f3n a partir de las modulaciones es consistente con lo que puede verse en los videos aportados a la investigaci\u00f3n por las fuerzas de seguridad, en los que se observa que minutos despu\u00e9s de estos intercambios, la Polic\u00eda Metropolitana se retir\u00f3, tal como hab\u00edan ordenado los jefes de la PFA desde la DGO. Este fue un elemento central en el fallo de primera instancia en el que la jueza M\u00f3nica Berdi\u00f3n de Crudo proces\u00f3 a 41 polic\u00edas y jefes policiales.Es habitual que los procesos judiciales se prolonguen durante a\u00f1os, algunos incluso superan la d\u00e9cada. Esta extensi\u00f3n injustificada es perjudicial para todos los involucrados y aleja la posibilidad de alcanzar justicia<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Responsabilidad penal de autoridades pol\u00edticas<\/h5>\n\n\n\n<p>En la Argentina el homicidio de manifestantes es considerado como un crimen pol\u00edtico y genera rechazo social. Cuando una represi\u00f3n causa heridos o muertos es habitual que diferentes grupos reclamen la renuncia de las autoridades, en un se\u00f1alamiento de su responsabilidad. De hecho, diferentes gobernadores y presidentes terminaron sus mandatos tras represiones graves.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde 2001, en torno de diferentes casos las v\u00edctimas o los fiscales se\u00f1alaron, junto con ese reclamo, que ciertos funcionarios pol\u00edticos son penalmente responsables por las consecuencias de sus decisiones, \u00f3rdenes y omisiones. Los jefes o autoridades no son necesariamente garantes de las acciones que realizan sus subordinados, ya que en la justicia penal no existe lo que se denomina \u201cresponsabilidad objetiva\u201d como s\u00ed ocurre en la justicia civil. La responsabilidad no asciende verticalmente de forma autom\u00e1tica: se requiere una investigaci\u00f3n judicial orientada a identificar actuaciones particulares que se encuadren en figuras penales. Esto en general no ocurre. El trabajo judicial suele limitarse a intentar identificar al autor inmediato o material, cuesti\u00f3n que ya de por s\u00ed presenta complicaciones. No se suelen investigar otros delitos presentes en una represi\u00f3n, como las lesiones o detenciones irregulares, y son a\u00fan mayores las resistencias a investigar qu\u00e9 papel cumplieron las autoridades pol\u00edticas en la organizaci\u00f3n, despliegue u objetivo de una represi\u00f3n o c\u00f3mo intervinieron una vez que la polic\u00eda us\u00f3 la violencia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Demoras en las investigaciones<\/h5>\n\n\n\n<p>Es habitual que los procesos judiciales se prolonguen durante a\u00f1os, algunos incluso superan la d\u00e9cada. Esta extensi\u00f3n injustificada es perjudicial para todos los involucrados y aleja la posibilidad de una reconstrucci\u00f3n adecuada y de alcanzar justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las demoras en muchos casos tienen que ver con la falta de colaboraci\u00f3n de los poderes ejecutivos en aportar pruebas relevantes. A veces, esa actitud est\u00e1 coordinada con las defensas como una estrategia de dilaci\u00f3n y encubrimiento. Las defensas de los acusados, por su parte, recurren a planteos dilatorios, a veces de manera sistem\u00e1tica. En esas circunstancias, es crucial la actuaci\u00f3n de los funcionarios judiciales para limitarlos cuando son parte de una estrategia para evitar la investigaci\u00f3n. Sin embargo, es frecuente que los jueces act\u00faen con una lentitud extrema, tom\u00e1ndose meses o a\u00f1os para resolver el pedido de alguna de las partes. A\u00fan cuando las defensas hayan contribuido a prolongar excesivamente el proceso, tambi\u00e9n presentan planteos sobre los plazos se\u00f1alando que no es razonable que el Estado persiga a un acusado por tanto tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>El paso del tiempo tambi\u00e9n afecta la reuni\u00f3n de pruebas fundamentales: puede provocar impactos irreversibles en las evidencias, los peritajes y allanamientos y limitar la producci\u00f3n de prueba necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En la historia reciente, en algunos casos qued\u00f3 demostrado que cuando existe voluntad del Poder Judicial para alcanzar la verdad de los hechos es posible concretar una investigaci\u00f3n efectiva, en claro contrapunto con la habitual situaci\u00f3n judicial que atraviesan este tipo de causas. Las investigaciones cuentan con un fuerte sost\u00e9n de los familiares y compa\u00f1eros de las v\u00edctimas, y en algunos tambi\u00e9n con la participaci\u00f3n en el proceso judicial de organismos de derechos humanos, organizaciones sociales y\/o partidos pol\u00edticos. Los actores involucrados en la querella y el activismo que se realiza sobre los casos por fuera de lo estrictamente jur\u00eddico tienen un fuerte impacto en el devenir de estas investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">19 y 20 de diciembre de 2001: condenas a jefes policiales y autoridades pol\u00edticas<\/h5>\n\n\n\n<p>La noche del 19 de diciembre de 2001, en todo el pa\u00eds multitudes salieron a las calles a protestar despu\u00e9s de que el presidente Fernando de la R\u00faa anunci\u00f3 el estado de sitio por cadena nacional. En el contexto de violentas represiones, en distintas localidades del pa\u00eds fueron asesinadas 39 personas, centenares resultaron heridas y hubo m\u00e1s de 4500 detenciones. En la ciudad de Buenos Aires, la Polic\u00eda Federal reprimi\u00f3 y caus\u00f3 decenas de heridos, uno de ellos recibi\u00f3 el impacto de una bala de plomo por parte de la polic\u00eda sobre las escalinatas del Congreso Nacional. Sin tener en cuenta ni investigar los hechos de violencia policial de la v\u00edspera, a la ma\u00f1ana siguiente el Ejecutivo orden\u00f3 a la misma fuerza despejar las protestas de la Plaza de Mayo. El operativo termin\u00f3 con cinco personas asesinadas, centenares de heridos de distinta gravedad y cerca de 300 detenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n judicial refleja las dificultades que encuentran los procesos en los que se abordan responsabilidades de agentes policiales, de sus jefes y, especialmente, de autoridades pol\u00edticas. El desempe\u00f1o deficiente de jueces y fiscales implic\u00f3 que se demorara m\u00e1s de una d\u00e9cada la instancia de juicio oral. Finalmente, hubo condenas que acreditaron la responsabilidad de autores materiales, jefes policiales y funcionarios pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las primeras medidas de la jueza Mar\u00eda Servini de Cubr\u00eda fue dividir la causa en dos partes. La jueza conserv\u00f3 la investigaci\u00f3n de la responsabilidad de los altos jefes de la Polic\u00eda Federal y de los funcionarios del gobierno nacional, incluido el ex presidente de la Naci\u00f3n. Los fiscales asumieron la investigaci\u00f3n de la responsabilidad de los autores materiales de las cinco muertes y las lesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00f3lo seis meses se confirmaron los procesamientos de Enrique Mathov, secretario de Seguridad y de Rub\u00e9n Jorge Santos, jefe de la Polic\u00eda Federal Argentina (PFA) durante los hechos, por los homicidios culposos de Diego Lamagna, Gast\u00f3n Riva, Carlos Almir\u00f3n, Gustavo Ariel Benedetto y Carlos Alberto M\u00e1rquez y diversas lesiones culposas a manifestantes. Tres a\u00f1os m\u00e1s tarde, la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones confirm\u00f3 los procesamientos de Norberto E. Gaudiero, ex jefe de la Direcci\u00f3n General de Operaciones de la PFA, y de Ra\u00fal R. Andreozzi, ex jefe de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la PFA.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el ex presidente, en junio de 2004 la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirm\u00f3 el fallo de la jueza Servini de Cubr\u00eda que establec\u00eda falta de m\u00e9rito para sobreseerlo o procesarlo. En diciembre de 2010, la Sala I de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 su sobreseimiento y estableci\u00f3 un precedente negativo sobre la responsabilidad del ex mandatario en el uso de una herramienta tan sensible como el estado de sitio para suspender los derechos de las personas y aumentar las facultades represivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 2005 y 2007 fueron elevadas a juicio las causas en las que estaban imputados los polic\u00edas federales Eugenio Figueroa, Carlos Jos\u00e9 Lopez y Orlando Juan Oliverio, Jorge Daniel Toma, Carlos Alberto Loforte, V\u00edctor Manuel Belloni y Omar Alberto Bellante.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la elevaci\u00f3n a juicio de la causa en la que estaban imputados Mathov, Andreozzi y Santos demor\u00f3 otros tres a\u00f1os. Sus defensas realizaron sucesivos pedidos de pr\u00f3rroga y planteos de nulidad con el objetivo de dilatar el proceso, estrategia que persisti\u00f3 hasta el final del juicio sin que los funcionarios judiciales le pusieran fin. En diciembre de 2008, la Sala II de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal orden\u00f3 celeridad y el nuevo juez a cargo de la causa, Claudio Bonad\u00edo, declar\u00f3 clausurada la instrucci\u00f3n y elev\u00f3 a juicio las imputaciones contra Mathov, Santos, Gaudiero y Andreozzi por cinco homicidios culposos y 117 lesiones culposas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde marzo de 2009 la causa estuvo en el Tribunal Oral Federal No 6 que mantuvo la lentitud y rechaz\u00f3 con argumentos dogm\u00e1ticos el testimonio de muchas v\u00edctimas, querellantes y testigos de cargo, cuyas declaraciones sustentaron los procesamientos de los imputados.<\/p>\n\n\n\n<p>En junio de 2011, cuando se aproximaba la realizaci\u00f3n de uno de los juicios, se decidi\u00f3 unificar las causas y realizar un solo juicio, que se inici\u00f3 finalmente en febrero de 2014. Tras veinticinco meses de audiencias, en mayo de 2016 los jueces del Tribunal Oral Federal 6 condenaron al ex secretario de Seguridad, Mathov, y al entonces jefe de la PFA, Rub\u00e9n Santos, a 4 a\u00f1os y 9 meses y a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, respectivamente, por ordenar y dirigir la represi\u00f3n en la que Gast\u00f3n Riva, Diego Lamagna y Carlos Almir\u00f3n fueron baleados con postas de plomo, sobre la Avenida de Mayo. Ra\u00fal Andreozzi, el ex superintendente de Seguridad Metropolitana, y Norberto Gaudiero, el comisario que estaba a cargo de la Direcci\u00f3n General de Operaciones, recibieron penas de 3 a\u00f1os y 3 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n en suspenso. Otros cinco polic\u00edas fueron condenados por su rol en el operativo y ocho fueron absueltos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la condena a Mathov, por primera vez el Poder Judicial consider\u00f3 que un funcionario pol\u00edtico es penalmente responsable de las consecuencias que tiene la orden de reprimir. La condena a uno de los responsables pol\u00edticos y a tres encargados de la conducci\u00f3n de la PFA se\u00f1ala que las fuerzas de seguridad no act\u00faan solas: tienen una conducci\u00f3n jer\u00e1rquica, pol\u00edtica y judicial que debe responder por los efectos de su accionar. Al mismo tiempo, el veredicto ratifica que la declaraci\u00f3n del estado de sitio no puede ser considerada un cheque en blanco para la represi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros tramos de la investigaci\u00f3n contin\u00faan a\u00fan en la etapa de instrucci\u00f3n. En noviembre de 2015, las familias de Lamagna y Riva, patrocinadas por el CELS, presentaron el caso ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. La denuncia busca que el sistema interamericano aborde los l\u00edmites de la declaraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del estado de sitio en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y fije est\u00e1ndares sobre el uso de la fuerza en las protestas y manifestaciones.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/20-dic.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/20-dic.jpg\" alt=\"Detenciones de manifestantes. 20 diciembre 2001, Plaza de Mayo, Ciudad de Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Detenciones de manifestantes. 20 diciembre 2001, Plaza de Mayo, Ciudad de Buenos Aires.DIEGO LEVY<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La investigaci\u00f3n efectiva del asesinato de Mariano Ferreyra<\/h5>\n\n\n\n<p>El 20 de octubre de 2010, empleados tercerizados de la ex l\u00ednea ferroviaria General Roca protestaban junto a militantes del Partido Obrero (PO) y del Movimiento Teresa Rodr\u00edguez (MTR), en reclamo del pase a planta permanente y la reincorporaci\u00f3n de trabajadores despedidos. Cuando se estaban retirando, un grupo que respond\u00eda al gremio de la Uni\u00f3n Ferroviaria (UF) los atac\u00f3 con armas de fuego, con la complicidad y la protecci\u00f3n de agentes de la PFA. Como consecuencia de los disparos, fue asesinado Mariano Ferreyra, de 23 a\u00f1os, militante del PO, y recibieron graves heridas Elsa Rodr\u00edguez, Nelson Aguirre y Ariel Benjam\u00edn Pintos.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso judicial fue una excepci\u00f3n a la tendencia general del Poder Judicial en este tipo de causas. Aunque la investigaci\u00f3n ten\u00eda una gran complejidad en cuanto a los m\u00f3viles y a los actores implicados, en dos a\u00f1os se realiz\u00f3 el juicio oral y el tribunal consider\u00f3 que hubo un plan criminal para aleccionar al grupo que reclamaba y decidi\u00f3 condenas por una diversidad de responsabilidades. Tambi\u00e9n se conden\u00f3 a agentes policiales, ya que se prob\u00f3 que sin su participaci\u00f3n los hechos no hubieran tenido el mismo resultado. Presentes en el desarrollo de los acontecimientos, los polic\u00edas no previeron ni intervinieron ante la violencia de terceros, ni los aprehendieron luego del ataque. Los agresores contaron con la complicidad de funcionarios de la Polic\u00eda Federal que, primero permitieron el avance de los atacantes y, despu\u00e9s del homicidio, facilitaron su huida y no intentaron detener a los agresores ni preservar m\u00ednimas pruebas. Aunque Ferreyra muri\u00f3 por el impacto de una bala que no era policial, pudo asignarse responsabilidad a los polic\u00edas, lo que pone en un primer plano la obligaci\u00f3n de estos de proteger y brindar seguridad a los manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n judicial permiti\u00f3 identificar a los responsables directos y adem\u00e1s probar v\u00ednculos entre el crimen y los intereses econ\u00f3micos, sindicales y pol\u00edticos detr\u00e1s de la tercerizaci\u00f3n laboral en el ferrocarril Roca. Adem\u00e1s de las responsabilidades de la patota sindical y de los polic\u00edas federales, tambi\u00e9n se investig\u00f3 a los instigadores que, interesados en el negocio de la tercerizaci\u00f3n, promovieron las agresiones. A partir de testimonios y cruces telef\u00f3nicos, se acredit\u00f3 la existencia de estos negocios y se reconstruy\u00f3 que el objetivo del ataque fue determinado por los dirigentes sindicales Jos\u00e9 Pedraza y Juan Carlos Fern\u00e1ndez, para impedir reclamos posteriores de los empleados tercerizados y para mantener el poder pol\u00edtico derivado del f\u00e9rreo control del ingreso de trabajadores a planta permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza de instrucci\u00f3n Susana Wilma L\u00f3pez, con la colaboraci\u00f3n de la titular de la Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n no 4 Cristina Caama\u00f1o, logr\u00f3 esclarecer el esquema central del ataque. Al cabo del primer mes de investigaci\u00f3n, la jueza proces\u00f3 a siete integrantes del grupo que protagoniz\u00f3 el ataque. La Sala I de la C\u00e1mara Nacional en lo Criminal y Correccional concluy\u00f3 que las acciones desplegadas por el grupo de la UF hab\u00edan constituido una aut\u00e9ntica cacer\u00eda, programada por integrantes del gremio ferroviario con la finalidad de aleccionar a los empleados tercerizados.<\/p>\n\n\n\n<p>En junio de 2011, la jueza de instrucci\u00f3n proces\u00f3 a seis funcionarios policiales (los comisarios Jorge Ferreyra, Luis Mansilla y Hugo Lompizano, el subcomisario Rolando Garay y los efectivos Luis Alberto Echavarr\u00eda y Gast\u00f3n Conti) por el delito de abandono de persona seguido de muerte, resoluci\u00f3n que fue confirmada por la C\u00e1mara del Crimen. Los jefes del operativo permitieron que el grupo de choque bajara de las v\u00edas, lo que hizo posible el ataque. La colaboraci\u00f3n entre los polic\u00edas y los atacantes de la UF muestra las alianzas existentes entre algunos sectores de las fuerzas de seguridad y el poder pol\u00edtico asociado al sindicalismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal No 21 de la Capital Federal conden\u00f3 al ex titular de la UF Jos\u00e9 Pedraza y a su segundo, Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez, por haber instigado el ataque en el que Cristian Favale y Gabriel S\u00e1nchez asesinaron a Ferreyra e hirieron a Elsa Rodr\u00edguez, Nelson Aguirre y Ariel Pintos. El delegado gremial Pablo D\u00edaz y el ferroviario Claudio Alcorcel fueron responsabilizados por preparar la emboscada. Y los ferroviarios Jorge Gonz\u00e1lez y Salvador Pipit\u00f3 por amenazar a un equipo de televisi\u00f3n para que no registrara la agresi\u00f3n. Respecto a los funcionarios policiales, los jueces condenaron a los subcomisarios de la PFA Luis Mansilla y Jorge Ferreyra por haber dado v\u00eda libre a la violencia y por no detener a los implicados ni colectar pruebas para la posterior investigaci\u00f3n. A los polic\u00edas Hugo Lompizano, Luis Echavarr\u00eda y Gast\u00f3n Conti por ordenar, desde la Sala de Situaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Operaciones, el repliegue policial que hizo posible la agresi\u00f3n; y al agente David Villalba, quien hab\u00eda sido designado para filmar la manifestaci\u00f3n, por apagar la c\u00e1mara justo cuando se produjeron los disparos.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de las pruebas reunidas en el marco de la investigaci\u00f3n, la jueza de instrucci\u00f3n descubri\u00f3 la intenci\u00f3n de manipular el sorteo de la causa judicial. Con esta maniobra se buscaba evitar el avance de la investigaci\u00f3n. Hasta ese momento, Pedraza no se encontraba imputado en la causa. El intento de sobornar a los magistrados de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n encargados de revisar los procesamientos por el asesinato est\u00e1 siendo investigado. Adem\u00e1s de Pedraza, por ser el interesado en obtener un beneficio por parte del Poder Judicial, est\u00e1n imputados el ex agente de la SIDE Juan Jos\u00e9 Riquelme, el ex vicepresidente del Belgrano Cargas, contador de la UF y hombre de confianza de Pedraza, \u00e1ngel Stafforini, el juez federal Octavio Ar\u00e1oz de Lamadrid y el ex empleado judicial Luis Ameghino Escobar. Los camaristas involucrados (los jueces de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Eduardo Riggi, Gustavo Mitchell y Mariano Gonz\u00e1lez Palazzo) no llegaron a ser investigados por estos hechos. El 3 de marzo de 2016 el Consejo de la Magistratura de la Naci\u00f3n desestim\u00f3, sin investigar, la denuncia contra Riggi que el CELS hab\u00eda presentado en 2012 por este posible soborno y un d\u00eda despu\u00e9s, luego de que m\u00e1s de veinte jueces se excusaran de intervenir en esta causa, el juez federal Norberto Oyarbide sobresey\u00f3 a su par, el juez de Casaci\u00f3n Eduardo Riggi.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCU\u00c1NTO DURAN LOS PROCESOS JUDICIALES QUE INVESTIGAN LA RESPONSABILIDAD POLICIAL EN HOMICIDIOS Y HERIDAS DURANTE MANIFESTACIONES?<\/h5>\n\n\n\n<ul id=\"duracion-procesos-judiciales\"><li>Represi\u00f3n 19 y 20 de diciembre de 2001 en Ciudad de Buenos Aires14 a\u00f1os y 5 meses<\/li><li>Represi\u00f3n en Parque Indoamericano6 a\u00f1os<\/li><li>Represi\u00f3n Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh &#8211; La Primavera5 a\u00f1os y 11 meses<\/li><li>Represi\u00f3n en Estaci\u00f3n Avellaneda &#8211; Puente Pueyrred\u00f3n3 a\u00f1os y 6 meses<\/li><li>Masacre de La C\u00e1rcova3 a\u00f1os y 1 mes<\/li><li>Asesinato de Mariano Ferreyra2 a\u00f1os y 6 meses<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/duracion-procesos-judiciales.png\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><small>Elaboraci\u00f3n propia con base en expedientes judiciales.<\/small><\/p>\n\n\n\n<p>10. Inteligencia Ilegal<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">ESPIONAJE CONTRA<br>ORGANIZACIONES SOCIALES<br>Y MANIFESTANTES<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap10_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap10_cover.jpg\" alt=\"Protesta de empleados p\u00fablicos. 21 abril 2016, Ushuaia, Tierra del Fuego.\"\/><\/a><figcaption>Protesta de empleados p\u00fablicos. 21 abril 2016, Ushuaia, Tierra del Fuego.DIEGO LEVY<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Las actividades de inteligencia son acciones de reuni\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n proveniente de diversas fuentes. La finalidad de este proceso es brindar elementos a las autoridades para tomar decisiones en \u00e1mbitos como la defensa nacional y la pol\u00edtica criminal. Sin embargo, hist\u00f3ricamente han sido herramientas de persecuci\u00f3n ideol\u00f3gica y pol\u00edtica. Este espionaje ilegal puede constituir un impedimento para el libre ejercicio del derecho a la protesta y una grave violaci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Argentina, a partir de 1983 se consolid\u00f3 un consenso sobre la necesidad de limitar las actividades de inteligencia, que finalmente se cristaliz\u00f3 en el texto de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional sancionada en 2001. All\u00ed se prohibieron de manera expresa las tareas de inteligencia fundadas en la raza, la religi\u00f3n o la pertenencia pol\u00edtica, social o gremial de una persona. La funci\u00f3n de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) \u2013antes Secretar\u00eda de Inteligencia de la Naci\u00f3n (SIDE) y Secretar\u00eda de Inteligencia (SI)\u2013 es la de reunir informaci\u00f3n sobre \u201clos hechos, riesgos y conflictos que puedan afectar la Defensa Nacional y la Seguridad Interior\u201d. Adem\u00e1s de la AFI, las fuerzas federales de seguridad cuentan con oficinas o cuerpos de inteligencia propios, cuya funci\u00f3n exclusiva es la de actuar frente a \u201cactividades criminales espec\u00edficas\u201d que afecten la vida, la propiedad, la libertad o el sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>En los hechos, sin embargo, se han registrado casos de espionaje ilegal con motivaciones pol\u00edticas. Entre las v\u00edctimas se encuentran referentes y organizaciones de diverso tipo, como gremios, movimientos sociales y medios de comunicaci\u00f3n. Aunque es dif\u00edcil identificar y comprobar pr\u00e1cticas de espionaje ilegal sobre organizaciones sociales y manifestantes por su naturaleza secreta y clandestina, la investigaci\u00f3n de algunos casos ha permitido reconstruir actividades ilegales de espionaje que los organismos de inteligencia y las fuerzas de seguridad realizan en democracia, aunque niegan hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El espionaje ilegal tiene distintos objetivos y puede afectar de diversas formas los derechos de las personas que ejercen la protesta social. Pueden diferenciarse distintos tipos de pr\u00e1cticas:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Infiltraci\u00f3n situacional. La presencia encubierta de agentes en una situaci\u00f3n espec\u00edfica como protestas y asambleas, entre otras actividades.<\/li><li>Infiltraci\u00f3n sostenida. Acciones de espionaje de mediano o largo plazo en organizaciones, partidos o gremios. Se ha identificado que existen agentes que con una falsa identidad realizan actividades de militancia o trabajo en estos \u00e1mbitos. Tambi\u00e9n salieron a la luz casos de agentes que simularon pertenecer a medios de comunicaci\u00f3n para asistir a asambleas u otras instancias decisorias o entremezclarse entre los manifestantes.<\/li><li>El registro f\u00edlmico y\/o fotogr\u00e1fico de manifestantes para acompa\u00f1ar la confecci\u00f3n de fichas e informes con datos sobre personas u organizaciones, en muchos casos con fines de criminalizaci\u00f3n.<\/li><li>Vinculaci\u00f3n ilegal entre agentes de inteligencia y funcionarios judiciales. A lo largo de los a\u00f1os, se han identificado una variedad de articulaciones entre el Poder Judicial y las estructuras de inteligencia para el uso de materiales obtenidos de manera indebida en el marco de expedientes. Por ejemplo, en el caso de Proyecto X, los jueces y fiscales utilizaron en diferentes causas informes de inteligencia legales e ilegales para sostener investigaciones penales contra algunos participantes de protestas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n de algunos casos ha permitido reconstruir actividades ilegales de espionaje que los organismos de inteligencia y las fuerzas de seguridad realizan en democracia, aunque niegan hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos conocidos, se pueden identificar diferentes usos de este tipo de espionaje ilegal:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Identificar personas y organizaciones que participan de protestas<\/li><li>Construir trayectorias pol\u00edticas de militantes y referentes<\/li><li>Compilar datos sobre decisiones, planes y estrategias de acci\u00f3n de las organizaciones para anticipar sus acciones<\/li><li>Limitar el derecho a la protesta impidiendo el recorrido previsto en la planificaci\u00f3n interna de las organizaciones<\/li><li>Hacer informes de riesgo que en algunos casos se usaron para sobredimensionar el operativo de seguridad o precipitar la represi\u00f3n. Se han dado a conocer informes con interpretaciones tendenciosas basadas en informaci\u00f3n obtenida indebidamente<\/li><li>Derivar la informaci\u00f3n recolectada de manera ilegal al Poder Judicial para iniciar causas penales y criminalizar a referentes o militantes<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>PROYECTO X:<\/strong>&nbsp;BASES DE DATOS CON INFORMACI\u00d3N IDEOL\u00d3GICA<\/h5>\n\n\n\n<p>En 2011, un grupo de delegados sindicales y trabajadores se encontraba en conflicto laboral con la empresa alimenticia Kraft, ubicada en la zona norte del conurbano bonaerense. Durante una asamblea, los trabajadores detectaron la presencia de agentes de la Gendarmer\u00eda Nacional que se hac\u00edan pasar por periodistas. Los gendarmes hab\u00edan ido de inc\u00f3gnito a las asambleas cumpliendo \u00f3rdenes de distintos jueces que les hab\u00edan encomendado identificar a los trabajadores, bajo la interpretaci\u00f3n de que estaban incurriendo en el delito de corte de ruta tipificado en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores realizaron la denuncia judicial por la infiltraci\u00f3n. Al acceder a la causa, encontraron que, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n que hab\u00eda solicitado el Poder Judicial sobre la identidad de los l\u00edderes sindicales, se hab\u00eda recolectado informaci\u00f3n sobre la filiaci\u00f3n pol\u00edtica y la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica de los militantes, datos que la Ley de Inteligencia proh\u00edbe reunir.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso mostr\u00f3 tres cuestiones problem\u00e1ticas. En primer lugar, c\u00f3mo la Gendarmer\u00eda lleva a cabo la orden de identificar a los militantes sociales. Las misiones encubiertas, que pueden ser adecuadas para recabar informaci\u00f3n sobre delitos complejos son desproporcionadas para una actividad como el corte de una ruta en el marco de una protesta social que, adem\u00e1s, para una amplia l\u00ednea de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica ni siquiera es un delito. Sin embargo, en el expediente que se abri\u00f3 por la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico y violaci\u00f3n de la Ley de Inteligencia, los gendarmes declararon que se trata de los m\u00e9todos habituales para identificar personas en las protestas.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, el caso puso de relieve que la informaci\u00f3n recabada era utilizada para se\u00f1alar a los manifestantes en causas judiciales y, eventualmente, someterlos a procesos penales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el tipo de informaci\u00f3n volcada en el expediente judicial muestra que la Gendarmer\u00eda recolect\u00f3 y aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre pertenencias partidarias y orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica. Es decir, que desarroll\u00f3 actividades ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el Poder Judicial solicit\u00f3 a la Gendarmer\u00eda que informara sobre la existencia de registros sistem\u00e1ticos con informaci\u00f3n sobre los manifestantes, se dieron a conocer bases de datos que muestran que la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n pol\u00edtica sobre personas, a trav\u00e9s de trabajo encubierto o infiltraciones, se realizaba desde la d\u00e9cada del 90 y que la informaci\u00f3n estaba almacenada y disponible para diversos usos por parte de la fuerza.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ESPIONAJE ILEGAL A REFERENTES SOCIALES Y POL\u00cdTICOS EN ESQUEL<\/h5>\n\n\n\n<p>En agosto de 2015 un defensor oficial de Esquel, provincia de Chubut, denunci\u00f3 que el Poder Judicial ten\u00eda fichas de inteligencia con informaci\u00f3n de periodistas de la zona, asamble\u00edstas ambientales y activistas mapuches. Las hab\u00eda encontrado en un expediente penal por la usurpaci\u00f3n de un terreno en el Paraje Vuelta del R\u00edo, iniciado por la fiscal\u00eda provincial contra integrantes de la Comunidad Mapuche Lof Cushamen. Los datos ingresados en las fichas denotaban tareas de observaci\u00f3n presencial y de recolecci\u00f3n de diversas fuentes y pr\u00e1cticas de an\u00e1lisis que etiquetaban a los activistas. Las fichas inclu\u00edan fotograf\u00edas que hab\u00edan sido extra\u00eddas de redes sociales y\/o tomadas durante las protestas e inclu\u00edan anotaciones como \u201cpermanentemente realiza juicios de valor sobre la actividad, los funcionarios y las fuerzas\u201d, \u201cen los eventos siempre se queda detr\u00e1s observando y rara vez hace declaraciones o participa de las conferencias de prensa\u201d, \u201cen los \u00faltimos meses se supo que viaj\u00f3 por el pa\u00eds para relacionarse con asambleas de otros puntos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La fiscal\u00eda afirm\u00f3 que esas fichas se hab\u00edan traspapelado y que no pertenec\u00edan al expediente ni hab\u00edan sido valoradas como prueba. Sin embargo, el fiscal no explic\u00f3 el origen de la informaci\u00f3n, qui\u00e9n hab\u00eda realizado las tareas de inteligencia ni por qu\u00e9 las ten\u00eda \u00e9l si no eran parte del expediente oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n, llevada adelante por el Juzgado Federal de Esquel, determin\u00f3 que las fichas hab\u00edan sido aportadas por un agente de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y que el archivo digital hab\u00eda sido creado cinco d\u00edas despu\u00e9s del inicio de la toma. Hab\u00eda existido una entrevista entre un agente de la AFI con el fiscal a cargo de investigar la usurpaci\u00f3n que fue grabada en video. La grabaci\u00f3n muestra que el agente de la AFI se hab\u00eda hecho pasar por periodista, que reconoce que las fotograf\u00edas las tom\u00f3 estando de inc\u00f3gnito y que identifica a todos los asamble\u00edstas de la organizaci\u00f3n \u201cNo a la Mina\u201d que se solidarizaron con los ocupantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En abril de 2016 el agente fue procesado por violaci\u00f3n a la Ley de Inteligencia. La direcci\u00f3n de la AFI asegur\u00f3 que hab\u00eda actuado sin contar con una orden de sus superiores. Se desconoce para qui\u00e9n realiz\u00f3 este trabajo y con qu\u00e9 fin. Si fuera cierto que el agente de la AFI realiz\u00f3 tareas ilegales sin conocimiento de sus superiores, se vuelve evidente la ausencia de controles efectivos sobre actividades de espionaje que violan derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el caso mostr\u00f3 c\u00f3mo los funcionarios judiciales hacen ingresar informaci\u00f3n de inteligencia -legal o ilegal- en una investigaci\u00f3n penal. Esto transforma a las causas judiciales en espacios propicios para operaciones ilegales y en instrumentos pol\u00edticos o de extorsi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Registro y comunicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">EL ROL DE PERIODISTAS<br>Y REPORTEROS<\/h4>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap11_cover.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/cap11_cover.jpg\" alt=\"Represi\u00f3n de la Polic\u00eda Bonaerense en la que fueron asesinados Maximiliano Kosteki y Dar\u00edo Santill\u00e1n. 26 junio 2002, Estaci\u00f3n Avellaneda, Buenos Aires.\"\/><\/a><figcaption>Represi\u00f3n de la Polic\u00eda Bonaerense en la que fueron asesinados Maximiliano Kosteki y Dar\u00edo Santill\u00e1n. 26 junio 2002, Estaci\u00f3n Avellaneda, Buenos Aires.PEPE MATEOS<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En las protestas, el trabajo de periodistas y reporteros gr\u00e1ficos es fundamental para el ejercicio de derechos por parte de los manifestantes. Las coberturas de los medios y, en la actualidad de las redes sociales, pueden funcionar como un altavoz que compensa las desigualdades geogr\u00e1ficas y aumenta la resonancia pol\u00edtica de los reclamos. El registro de periodistas, reporteros gr\u00e1ficos y camar\u00f3grafos tambi\u00e9n opera como una forma de control de la actuaci\u00f3n del Estado. En ocasiones, la sola presencia de las c\u00e1maras previene la violencia. Cuando, de todos modos, ocurren represiones, el registro facilita la denuncia y permite desarmar las versiones oficiales que buscan encubrir la arbitrariedad y la violencia policial. Los testimonios de los trabajadores de prensa, las evidencias aportadas por sus registros y los peritajes que se han realizado sobre sus fotograf\u00edas, cintas de video y de audio fueron claves para esclarecer y juzgar homicidios de manifestantes cometidos por la polic\u00eda. Tambi\u00e9n el trabajo period\u00edstico puede ir en sentido contrario: en muchas ocasiones los medios distribuyen mensajes que buscan deslegitimar las protestas sociales y a sus protagonistas o justificar la respuesta estatal violenta.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo period\u00edstico es una dimensi\u00f3n fundamental para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n de los manifestantes y para la prevenci\u00f3n, denuncia y sanci\u00f3n de la violencia estatal. Este car\u00e1cter estrat\u00e9gico ha sido se\u00f1alado por numerosas instancias internacionales.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La amplificaci\u00f3n de los reclamos<\/h5>\n\n\n\n<p>Uno de los objetivos de los manifestantes es que la protesta sea transmitida por los medios para amplificar el alcance de los reclamos entre diferentes audiencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la libre expresi\u00f3n fue uno de los principales argumentos de legitimaci\u00f3n de los piquetes de los a\u00f1os 90. El corte de rutas provinciales se extendi\u00f3 como modalidad de protesta de los trabajadores que hab\u00edan perdido sus empleos en un contexto de desocupaci\u00f3n creciente, derivada del ajuste estructural del Estado, las privatizaciones y la retracci\u00f3n de la industria. El corte de rutas y las fogatas encendidas buscaban atraer a los medios y a trav\u00e9s de ellos al p\u00fablico. Para estos grupos alejados de los centros urbanos, fue el modo m\u00e1s efectivo de lograr que sus demandas tuvieran repercusi\u00f3n. La experiencia de \u201clos fogoneros\u201d, luego conocidos como \u201clos piqueteros\u201d, muestra el estrecho v\u00ednculo entre protestas sociales y medios de comunicaci\u00f3n ya que la labor period\u00edstica puede fortalecer el acceso al ejercicio del derecho a la comunicaci\u00f3n en una sociedad desigual. La efectividad medi\u00e1tica del corte de v\u00edas de circulaci\u00f3n llev\u00f3 a todos los sectores sociales a adoptarlo para distintas demandas, del mismo modo que ocurri\u00f3 con otros formatos que inicialmente fueron usados por grupos particulares y que luego fueron ampliamente imitados, como los escraches.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Protecciones y limitaciones a la labor period\u00edstica<\/h5>\n\n\n\n<p>El poder que tienen los medios de comunicaci\u00f3n para denunciar la violencia estatal y aportar pruebas es motivo para que en algunas ocasiones la polic\u00eda u otros grupos violentos procuren restringir su trabajo. Por eso, tanto a nivel internacional como en la Argentina, se ha procurado proteger especialmente la labor de los trabajadores de prensa en las manifestaciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds se ha intentado limitar el trabajo de los periodistas a trav\u00e9s de la violencia. As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo, el 26 de abril de 2013 cuando en la ciudad de Buenos Aires la Polic\u00eda Metropolitana reprimi\u00f3 a legisladores, m\u00e9dicos y usuarios del Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial Jos\u00e9 Tiburcio Borda que se opon\u00edan a la demolici\u00f3n de una parte de las instalaciones. En esa ocasi\u00f3n los fot\u00f3grafos, cronistas y camar\u00f3grafos fueron intimidados, amenazados y reprimidos por los agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el accionar de la Metropolitana busc\u00f3 obstaculizar el registro de una represi\u00f3n que fue desproporcionada, tal como se observa en las im\u00e1genes que lograron captar los trabajadores de prensa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asociaci\u00f3n de Reporteros Gr\u00e1ficos de la Rep\u00fablica Argentina (ARGRA) es una de las organizaciones que demandan una regulaci\u00f3n clara de la actuaci\u00f3n policial en las protestas y la protecci\u00f3n de la labor period\u00edstica en particular. Por ejemplo, en 2003 ARGRA reclam\u00f3 que las normativas incluyeran una referencia a que \u201cdurante las manifestaciones p\u00fablicas el personal de prensa y los reporteros gr\u00e1ficos no podr\u00e1n ser molestados, detenidos, trasladados, interrogados, intimidados o sufrir cualquier otra restricci\u00f3n a sus derechos por estar ejerciendo su profesi\u00f3n\u201d. En 2011 el Ministerio de Seguridad emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n 210 \u201cCriterios de de actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en manifestaciones p\u00fablicas\u201d, cuyo art\u00edculo 21 recuper\u00f3 aquella propuesta: \u201cLos efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad period\u00edstica. Los periodistas, invocando su sola condici\u00f3n, incluyendo pero no limit\u00e1ndose a reporteros gr\u00e1ficos o camar\u00f3grafos no podr\u00e1n ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra restricci\u00f3n de sus derechos por el s\u00f3lo hecho de estar ejerciendo su profesi\u00f3n durante la realizaci\u00f3n de manifestaciones p\u00fablicas. Asimismo, los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad deben abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de im\u00e1genes o la obtenci\u00f3n de testimonios en esas circunstancias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se ha intentado restringir el trabajo de los periodistas por v\u00eda administrativa y normativa. En febrero de 2016, poco despu\u00e9s de iniciado el gobierno de Cambiemos, el Ministerio de Seguridad dio a conocer el \u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d. Esta normativa tiene diferentes art\u00edculos regresivos en relaci\u00f3n con los est\u00e1ndares que hab\u00eda fijado la resoluci\u00f3n 210\/2011. La medida limita el trabajo period\u00edstico ya que otorga a la polic\u00eda la facultad de determinar la zona de trabajo de los periodistas: \u201cLa participaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n se organizar\u00e1 de modo tal que, los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicaci\u00f3n determinada, donde se garantice la protecci\u00f3n de su integridad f\u00edsica, y no interfieran con el procedimiento. El material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la excusa de resguardar la integridad f\u00edsica y desplazarlos de \u00e1reas en las que se har\u00e1 uso de la violencia, la resoluci\u00f3n le permite a la polic\u00eda delimitar un \u201ccorralito period\u00edstico\u201d, como han denunciado el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPreBA).<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones de este tipo afectan negativamente la libertad de prensa e impiden el control period\u00edstico del trabajo policial. Darle atribuciones a la polic\u00eda para restringir la cobertura de un hecho vulnera el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica y veraz. As\u00ed lo establecieron conjuntamente las relator\u00edas que trabajan para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n en las Naciones Unidas y en la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos para quienes las autoridades deben asegurar que los periodistas puedan cubrir de manera adecuada las protestas sociales. En este sentido afirman que \u201clas restricciones desproporcionadas en el acceso al lugar de los hechos, las detenciones y la imputaci\u00f3n de cargos por el cumplimiento de las labores profesionales de los y las reporteras vulneran el derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d.&nbsp;<sup><\/sup><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">LA VERDAD SOBRE LOS ASESINATOS DE KOSTEKI Y SANTILL\u00c1N<\/h5>\n\n\n\n<p>El 26 de junio de 2002 los j\u00f3venes Maximiliano Kosteki y Dar\u00edo Santill\u00e1n fueron asesinados durante una gran protesta con fuertes demandas sociales, durante la que se hab\u00edan cortado los accesos a la Capital Federal. El gobierno y una parte importante de los medios de comunicaci\u00f3n atribuyeron las muertes a la supuesta violencia entre los grupos piqueteros. El comisario de la Polic\u00eda Bonaerense a cargo del operativo, Alfredo Fanchiotti, afirm\u00f3 que hab\u00eda encontrado a los manifestantes muertos al ingresar a la Estaci\u00f3n Avellaneda. El mismo d\u00eda, funcionarios de alto rango de los gobiernos nacional y provincial sostuvieron que las organizaciones piqueteras ten\u00edan armas de fuego y las responsabilizaron por los homicidios. Las im\u00e1genes y los relatos de numerosos conductores de programas de televisi\u00f3n tambi\u00e9n se centraron en la violencia piquetera.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese mismo d\u00eda, a la noche, a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n alternativos \u2013como Anred e Indymediase convoc\u00f3 a una marcha contra la represi\u00f3n policial que hab\u00eda causado las muertes. En la madrugada del 27 de junio, el Colectivo de Redacci\u00f3n de Indymedia Argentina public\u00f3 la primera nota que dio cuenta de los hechos tal como hab\u00edan ocurrido. Al d\u00eda siguiente, las tapas de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en el pa\u00eds, La Naci\u00f3n y Clar\u00edn, encubrieron la autor\u00eda policial de los homicidios. P\u00e1gina\/12 y los medios alternativos se\u00f1alaron que los manifestantes hab\u00edan muerto por balas policiales. El 28 de junio, la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas de los reporteros gr\u00e1ficos Pepe Mateos (en Clar\u00edn) y Sergio Kowalewski (en P\u00e1gina\/12) mostr\u00f3 al comisario Fanchiotti disparando por la espalda a Santill\u00e1n. Estas im\u00e1genes cambiaron el relato oficial de los hechos y las autoridades admitieron lo que ya era innegable: en las fotos se ve que Dar\u00edo Santill\u00e1n estaba vivo cuando los polic\u00edas bonaerenses ingresaron a la Estaci\u00f3n Avellaneda. Que a pesar de que Santill\u00e1n hizo un gesto para que se detuvieran, le dispararon por la espalda cuando intent\u00f3 huir. Que los polic\u00edas arrastran su cuerpo agonizante y recogen pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p>La conmoci\u00f3n social y pol\u00edtica ocasionada por las im\u00e1genes que evidenciaban que el discurso policial y de las autoridades era falso marc\u00f3 un quiebre en el debate p\u00fablico acerca de c\u00f3mo debe actuar la polic\u00eda en las manifestaciones y tambi\u00e9n signific\u00f3 una amplia cr\u00edtica social al rol que hab\u00edan tenido algunos medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2005 se realiz\u00f3 el juicio por los dos homicidios y las heridas causadas a numerosos manifestantes en ese operativo. Los testimonios de los reporteros, las fotograf\u00edas y los videos de los canales de televisi\u00f3n fueron los medios de prueba centrales por los que Fanchiotti y el cabo Alejandro Acosta fueron condenados a prisi\u00f3n perpetua y otros polic\u00edas recibieron penas menores por el encubrimiento. En todos estos a\u00f1os, el Poder Judicial no avanz\u00f3 en la investigaci\u00f3n sobre las responsabilidades de funcionarios pol\u00edticos, ni de los altos mandos de las fuerzas de seguridad que participaron. No se trata de una omisi\u00f3n exclusiva de este caso; por el contrario, es una constante en las causas judiciales que deber\u00edan investigar c\u00f3mo se planifican, se ejecutan y se controlan los operativos de seguridad durante conflictos sociales, especialmente cuando existi\u00f3 un despliegue de violencia policial extrema.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" height=\"40\" src=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/protestasocial\/images\/mic.svg\" width=\"40\"><\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo period\u00edstico en las protestas puede ser un aporte central para:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Fortalecer la libertad de expresi\u00f3n<\/li><li>Amplificar los reclamos<\/li><li>Desarmar operaciones de encubrimiento<\/li><li>Prevenir la represi\u00f3n<\/li><li>Denunciar hechos de violencia<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">LA INVESTIGACI\u00d3N DEL HOMICIDIO DE MARIANO FERREYRA<\/h5>\n\n\n\n<p>Mariano Ferreyra fue asesinado cuando una patota sindical atac\u00f3 a un grupo que se manifestaba por los derechos de los trabajadores ferroviarios tercerizados. Tras el primer ataque, el canal de noticias C5N envi\u00f3 a la zona un m\u00f3vil de exteriores donde los trabajadores de prensa recogieron testimonios de los manifestantes que hab\u00edan sido agredidos. Minutos despu\u00e9s, cuando los tercerizados se retiraban, la transmisi\u00f3n capt\u00f3 las corridas del grupo de choque que respond\u00eda a la c\u00fapula del sindicato y registr\u00f3 la emboscada en la que Mariano Ferreyra fue herido de muerte. Cuatro atacantes impidieron que la c\u00e1mara siguiera grabando, los periodistas fueron amenazados y obligados a ingresar a las oficinas de una empresa de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el primer momento de la investigaci\u00f3n, las grabaciones aportadas por el equipo de C5N fueron claves porque permitieron determinar c\u00f3mo hab\u00eda sido el ataque y desarticular la versi\u00f3n que intentaba instalar la direcci\u00f3n del sindicato de que hab\u00eda sido una pelea entre dos grupos.<\/p>\n\n\n\n<p>En agosto de 2012 comenz\u00f3 el juicio oral por el crimen de Ferreyra y las graves heridas producidas a Elsa Rodr\u00edguez, Nelson Aguirre y Ariel Pintos. La estrategia principal de las defensas de los imputados fue se\u00f1alar que el ataque hab\u00eda sido una suerte de autodefensa ante la agresi\u00f3n del grupo de tercerizados y organizaciones sociales. Ante la falta de testigos ajenos a la protesta, el testimonio audiovisual y las declaraciones de los tres trabajadores de C5N permitieron contradecir esa versi\u00f3n. Adem\u00e1s, las im\u00e1genes permitieron dar credibilidad a la declaraci\u00f3n del ferroviario arrepentido Alejandro Ben\u00edtez, integrante del grupo de choque.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Muertos por hechos de violencia en situaciones de protesta social<br>&#8211;<br><small>1995 &#8211; noviembre de 2017<\/small><\/h4>\n\n\n\n<p>Las muertes en situaciones de protesta est\u00e1n provocadas por la intervenci\u00f3n violenta de las fuerzas de seguridad y por la complicidad policial y la negaci\u00f3n de protecci\u00f3n estatal cuando hay grupos de choque violentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Rese\u00f1amos aqu\u00ed los hechos de violencia que causaron muertes en contextos de protestas sociales y otras acciones colectivas, como manifestaciones, cortes de rutas y calles, resistencia a desalojos, represi\u00f3n de saqueos, ocurridos desde 1995. A mediados de los a\u00f1os 90, la represi\u00f3n de las protestas comenz\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>La intensificarse hasta llegar a su pico de mayor violencia en la crisis de 2001 y 2002. A partir de entonces, distintas pol\u00edticas p\u00fablicas, entre ellas la restricci\u00f3n del uso de la fuerza policial, tuvieron como consecuencia que entre 2003 y 2009 las fuerzas federales no causaran la muerte de manifestantes. Desde 2010, estas fuerzas volvieron a causar homicidios en el contexto de conflictos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro y la construcci\u00f3n de series de casos implica decisiones anal\u00edticas, ya que no siempre es evidente que la muerte fue consecuencia de la represi\u00f3n de una protesta. Por otro lado, supone complejidades emp\u00edricas, ya que con frecuencia la informaci\u00f3n disponible es escasa. Por estos motivos, la cuantificaci\u00f3n es siempre tentativa y sujeta a posibles errores o a discrepancias sobre los criterios utilizados.<\/p>\n\n\n\n<p>12\/04\/1995<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">V\u00edctor Choque<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">35 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Ushuaia, Tierra del Fuego<\/p>\n\n\n\n<p>Muri\u00f3 por una bala de plomo disparada por la polic\u00eda provincial durante una protesta por reclamos salariales de los trabajadores de la empresa Continental Fueguina. El polic\u00eda F\u00e9lix Polo fue condenado a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n por el homicidio. Rafael L\u00f3pez y Carlos Flores, tambi\u00e9n polic\u00edas, fueron condenados por las heridas a alrededor de cien manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>12\/04\/1997<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Teresa Rodr\u00edguez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">24 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Cutral C\u00f3, Neuqu\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue asesinada en la represi\u00f3n de una pueblada realizada por la Gendarmer\u00eda Nacional y la polic\u00eda provincial. Rodr\u00edguez no participaba de la protesta pero cerca del lugar un disparo de la polic\u00eda provincial le atraves\u00f3 el cuello. El \u00fanico imputado por el crimen, el suboficial Hugo Rudolf, fue sobrese\u00eddo. Otros cuatro polic\u00edas fueron condenados a dos a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n por el delito de abuso de armas.<\/p>\n\n\n\n<p>17\/12\/1999<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Francisco Escobar<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">25 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Mauro Ojeda<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">19 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Ciudad de Corrientes, Corrientes<\/p>\n\n\n\n<p>Murieron como consecuencia de un operativo de la Gendarmer\u00eda Nacional y la polic\u00eda provincial para reprimir una protesta por la crisis econ\u00f3mica que ocupaba el puente General Belgrano. Escobar y Ojeda recibieron disparos de balas de plomo. Adem\u00e1s, 40 personas fueron heridas.<\/p>\n\n\n\n<p>12\/05\/2000<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">V\u00edctor Jofr\u00e9<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">45 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>General Mosconi, Salta.<\/p>\n\n\n\n<p>Falleci\u00f3 por un paro card\u00edaco durante la represi\u00f3n policial de un piquete de desocupados en la ruta 34. No estaba participando de la protesta y qued\u00f3 en medio del operativo que pretend\u00eda desalojarla. Adem\u00e1s, 40 personas fueron heridas por la acci\u00f3n de la Gendarmer\u00eda Nacional y la polic\u00eda provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>10\/11\/2000<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">An\u00edbal Ver\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">37 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>General Mosconi, Salta.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue asesinado por un disparo de bala de plomo realizado por la polic\u00eda provincial durante la represi\u00f3n, de la que tambi\u00e9n particip\u00f3 la Gendarmer\u00eda Nacional, de un corte de la ruta 34 llevado adelante por desocupados y otros grupos afectados por la crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>17\/06\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Carlos Santill\u00e1n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">27 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Jos\u00e9 Oscar Barrios<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">17 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>General Mosconi, Salta.<\/p>\n\n\n\n<p>La Gendarmer\u00eda Nacional desaloj\u00f3 un corte de la ruta 34 realizado por trabajadores que demandaban mejores condiciones. Hubo 41 personas heridas por balas de plomo, entre gendarmes y manifestantes. Santill\u00e1n no participaba de la protesta; estaba cerca del corte y recibi\u00f3 un disparo en la cabeza de un arma de Gendarmer\u00eda. Barrios fue encontrado muerto con una herida de bala en la cadera. Se cree que muri\u00f3 por problemas respiratorios provocados por aplastamiento o por los gases lacrim\u00f3genos.<\/p>\n\n\n\n<p>19\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Roberto Gramajo<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">19 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Almirante Brown, Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Muri\u00f3 por el disparo policial que recibi\u00f3 en la cabeza al pasar cerca de un operativo que reprim\u00eda el saqueo de un comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Jorge C\u00e1rdenas<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">52 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibi\u00f3 dos disparos, uno en la pierna y otro en la ingle, en las escalinatas del Congreso de la Naci\u00f3n durante las protestas. Falleci\u00f3 seis meses despu\u00e9s, el 2 de agosto de 2002. Los efectivos de la Polic\u00eda Federal Daniel Orgeira, Pablo S\u00e1nchez, Marcelo Mart\u00ednez, Enrique S\u00e1nchez y Marcelo Britez fueron acusados.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Rub\u00e9n Aredes<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">24 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Muri\u00f3 como consecuencia de la represi\u00f3n policial con armas de fuego de una de las protestas de ese d\u00eda, en las calles del barrio llamado \u201cCiudad Oculta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Carlos Almir\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">23 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Gustavo Benedetto<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">30 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Diego Lamagna<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">26 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Alberto M\u00e1rquez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">57 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Gast\u00f3n Riva<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">30 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Plaza de Mayo, Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el estado de sitio declarado de manera irregular por el presidente Fernando De la R\u00faa, el gobierno orden\u00f3 una represi\u00f3n que se extendi\u00f3 por horas. Las se extendi\u00f3 por horas. Las zona de la Plaza de Mayo recibieron disparos de balas de plomo que se utilizaron masivamente contra miles de manifestantes. Adem\u00e1s, hubo centenares de heridos. Por las consecuencias de la represi\u00f3n fueron condenados agentes y jefes policiales y el entonces secretario de Seguridad Enrique Mathov.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Ram\u00f3n Alberto Arapi<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">22 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Ciudad de Corrientes, Corrientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibi\u00f3 un tiro en el pecho mientras estaba en una calle cercana a un lugar donde estaban ocurriendo saqueos. El polic\u00eda Juan Ram\u00f3n Vallejos fue condenado a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el homicidio. Otros cinco agentes fueron condenados por intentar encubrir los hechos: Esteban Fabi\u00e1n Blanco, Ram\u00f3n Leiva, Alberto Alfonzo y el subcomisario Ren\u00e9 Ra\u00fal Piriz recibieron penas de 5 a\u00f1os, mientras que Juan Carlos D\u00edaz fue condenado a 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Elvira Avaca<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">46 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Cipolletti, Rio Negro.<\/p>\n\n\n\n<p>Muri\u00f3 por un disparo de arma de fuego al pasar cerca de un lugar en el que la polic\u00eda de la provincia reprim\u00eda un saqueo. Su familia recibi\u00f3 una indemnizaci\u00f3n ordenada por la justicia civil.<\/p>\n\n\n\n<p>19 y 20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Diego \u00c1vila<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">24 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">V\u00edctor Ariel Enrique<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">21 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Julio Hern\u00e1n Flores<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">15 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Pablo Marcelo Gu\u00edas<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">23 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Cristian Eduardo Legembre<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">20 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Dami\u00e1n Vicente Ram\u00edrez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">14 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Ariel Maximiliano Salas<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">30 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Mariela Rosales<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">28 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Carlos Manuel Spinelli<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">25 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Jos\u00e9 Vega<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">19 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Los saqueos a supermercados y a otros comercios se extendieron por toda la provincia. Muchos comerciantes utilizaron armas de fuego para repelerlos. Las fuerzas de seguridad no contuvieron la alt\u00edsima conflictividad social de esas jornadas y muchas personas murieron, algunas de ellas mientras sustra\u00edan alimentos u otros productos de los negocios, otras porque se encontraban en las cercan\u00edas de los conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>19-20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Walter Campos<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">17 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Juan Alberto Delgado<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">28 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Yanina Garc\u00eda<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">18 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Claudio \u201cEl Pocho\u201d Lepratti<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">35 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Graciela Machado<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">35 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Rub\u00e9n Pereyra<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">20 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Sandra R\u00edos<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">45 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Ricardo Villalba<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">16 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Marcelo Pacini<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">15 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Graciela Acosta<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">35 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Rosario y Ciudad de Santa Fe, Santa Fe.<\/p>\n\n\n\n<p>La represi\u00f3n de las protestas y saqueos en Santa Fe se realiz\u00f3 con armas de fuego. Como consecuencia, nueve personas murieron por heridas de bala. Machado falleci\u00f3 por un ataque card\u00edaco intentando escapar de la represi\u00f3n. El adolescente Marcelo Pacini fue asesinado por el due\u00f1o de un comercio. En el caso de Lepratti, el 6 de agosto de 2004 el polic\u00eda Esteban Vel\u00e1zquez fue condenado a 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el homicidio. Por el encubrimiento del hecho, los polic\u00edas Roberto De la Torre, Rub\u00e9n Dar\u00edo P\u00e9rez, Marcelo Fabi\u00e1n Arr\u00faa y Carlos Alberto De Souza fueron condenados a la pena de dos a\u00f1os y ocho meses de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional e inhabilitaci\u00f3n absoluta por el doble de tiempo, condena que fue confirmada en 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Luis Alberto Fern\u00e1ndez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">27 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>San Miguel de Tucum\u00e1n, Tucum\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Muri\u00f3 a consecuencia de un disparo en la cabeza realizado a corta distancia por un gendarme en la represi\u00f3n de un saqueo a un supermercado. Ingres\u00f3 al hospital esa tarde y falleci\u00f3 dos d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Sergio Miguel Ferreira<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">20 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">David Ernesto Moreno<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">13 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Sergio Pedernera<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">16 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Ciudad de C\u00f3rdoba, C\u00f3rdoba.<\/p>\n\n\n\n<p>Los saqueos a los supermercados fueron reprimidos con operativos policiales violentos en los que se usaron balas de plomo. Los tres j\u00f3venes fallecieron por haber recibido disparos policiales.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/12\/2001<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Rosa Elo\u00edsa Paniagua<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">13 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Romina Iturain<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">15 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Jos\u00e9 Daniel Rodr\u00edguez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">25 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Paran\u00e1, Entre R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la represi\u00f3n de los saqueos a los supermercados en el medio de la crisis econ\u00f3mica y social, la polic\u00eda de la provincia y la Gendarmer\u00eda Nacional utilizaron balas de plomo. Esto ocasion\u00f3 la muerte de las dos chicas y del joven. En 2003, el cabo Silvio Mart\u00ednez fue condenado a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n por ser el autor material del homicidio de Paniagua.<\/p>\n\n\n\n<p>06\/02\/2002<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Javier Hugo Barrionuevo<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">32 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>El Jag\u00fcel, Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante un piquete para reclamar alimentos para los comedores comunitarios de la zona y de planes sociales para desocupados, un ex polic\u00eda bonaerense que intent\u00f3 cruzar el corte asesin\u00f3 a Barrionuevo con un tiro en el pecho, atropell\u00f3 su cuerpo herido y huy\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>26\/06\/2002<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Maximiliano Kosteki<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">22 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Dar\u00edo Santill\u00e1n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">21 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Avellaneda, Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>En una intensa represi\u00f3n desplegada en la zona del Puente Pueyrred\u00f3n por las fuerzas de seguridad federales y la Polic\u00eda Bonaerense contra una protesta piquetera, los agentes dispararon masivamente con munici\u00f3n de plomo. Un grupo de polic\u00edas liderado por el comisario bonaerense Alfredo Fanchiotti persigui\u00f3 a los manifestantes hacia el interior de la Estaci\u00f3n Avellaneda de trenes, por donde muchos buscaban escapar de la violencia policial. All\u00ed, Santill\u00e1n se arrodill\u00f3 para asistir a Kosteki, herido por la polic\u00eda. Los polic\u00edas avanzaron y ejecutaron a Santill\u00e1n por la espalda. Fanchiotti y el cabo Alejandro Acosta fueron condenados en 2006 a prisi\u00f3n perpetua; otros polic\u00edas fueron condenados por el encubrimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>10\/10\/2003<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Luis Cuellar<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">19 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Libertador General San Mart\u00edn, Jujuy.<\/p>\n\n\n\n<p>Agentes de la polic\u00eda provincial dispararon balas de plomo para reprimir una protesta en la puerta de una comisar\u00eda por la muerte de una persona que hab\u00eda estado detenida all\u00ed. Cuellar recibi\u00f3 tres disparos de arma de fuego que le ocasionaron la muerte. El Estado provincial indemniz\u00f3 a la familia de Cuellar.<\/p>\n\n\n\n<p>07\/02\/2006<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Jorge Sayago<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">30 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Las Heras, Santa Cruz.<\/p>\n\n\n\n<p>Sayago pertenec\u00eda a la policial provincial y muri\u00f3 como consecuencia de un impacto de bala en el hombro y por los golpes que recibi\u00f3 mientras participaba de un operativo contra una protesta de trabajadores petroleros. Tres personas fueron condenadas a prisi\u00f3n perpetua por este hecho y otras siete a penas menores. Existen graves denuncias sobre irregularidades cometidas en este proceso, cuya sentencia no se encuentra firme.<\/p>\n\n\n\n<p>04\/04\/2007<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Carlos Fuentealba<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">40 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Arroyito, Neuqu\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue asesinado durante la represi\u00f3n de la polic\u00eda provincial a una manifestaci\u00f3n de trabajadores de la educaci\u00f3n. Recibi\u00f3 en la cabeza el impacto de un cartucho de gas lacrim\u00f3geno lanzado a corta distancia hacia el interior del auto en el que se retiraba de la protesta. El sargento Jos\u00e9 Dar\u00edo Poblete fue condenado a prisi\u00f3n perpetua por ser el autor material del homicidio. La causa que investiga las responsabilidades pol\u00edticas se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>29\/11\/2007<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Juan Carlos Erazo<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">51 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Rodeo del Medio Mendoza.<\/p>\n\n\n\n<p>La polic\u00eda provincial reprimi\u00f3 una protesta de obreros de la empresa Campo Grande. Juan Carlos Erazo recibi\u00f3 golpes en la cabeza que ocasionaron su muerte en abril de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>16\/01\/2010<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Facundo Vargas<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">16 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Don Torcuato, Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue asesinado por disparos de la Polic\u00eda Bonaerense durante la represi\u00f3n de una protesta organizada por habitantes del barrio San Jorge a ra\u00edz de un homicidio tambi\u00e9n cometido por la polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>17\/06\/2010<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Sergio C\u00e1rdenas<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">26 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Nicol\u00e1s Carrasco<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">16 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Bariloche, R\u00edo Negro.<\/p>\n\n\n\n<p>Fueron asesinados con balas de plomo durante la represi\u00f3n por parte de la polic\u00eda provincial a una protesta por el homicidio de Diego Bonefoi, de 15 a\u00f1os, tambi\u00e9n cometido por un polic\u00eda provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>20\/10\/2010<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Mariano Ferreyra<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">23 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Ciudad de Buenos Aires<\/p>\n\n\n\n<p>Fue asesinado cuando participaba de una protesta de trabajadores tercerizados del tren Roca por el disparo efectuado por un integrante de una patota que respond\u00eda a la dirigencia del sindicato Uni\u00f3n Ferroviaria, en presencia y con protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Federal Argentina. El Poder Judicial estableci\u00f3 responsabilidades materiales e intelectuales y la participaci\u00f3n necesaria de polic\u00edas federales en el hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>23\/11\/2010<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Roberto L\u00f3pez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">61 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Eber Falc\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">34 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh &#8211; La Primavera, Formosa.<\/p>\n\n\n\n<p>La polic\u00eda de Formosa, en un operativo con presencia de la Gendarmer\u00eda Nacional, atac\u00f3 a un grupo de hombres, mujeres y ni\u00f1os de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh que cortaba una ruta para denunciar la expropiaci\u00f3n de tierras ancestrales. L\u00f3pez, integrante de la comunidad, y Falc\u00f3n, polic\u00eda, murieron durante el operativo. Adem\u00e1s, hubo heridos de bala y personas detenidas irregularmente. En 2012 los oficiales Gustavo Coronel y Orlando Paredes fueron sobrese\u00eddos por el homicidio de L\u00f3pez. El referente de la comunidad F\u00e9lix D\u00edaz fue imputado bajo la figura de \u201cinstigaci\u00f3n a cometer delitos\u201d, causa por la que permanece procesado. La investigaci\u00f3n por la muerte de L\u00f3pez y por los otros delitos de los que fue v\u00edctima la comunidad no avanz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>7 y 9\/12\/2010<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Rosemary Chura Pu\u00f1a<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">28 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Bernardo Salgueiro<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">24 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Emiliano Canaviri \u00c1lvarez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">38 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>El 7 de diciembre de 2010 Chura Pu\u00f1a y Salgueiro fueron asesinados por balas de plomo durante un operativo conjunto de las polic\u00edas Federal y Metropolitana, que ten\u00eda como fin desalojar una toma al Parque Indoamericano. El 9 de diciembre, dentro del predio, Canaviri \u00e1lvarez fue asesinado en un contexto general de abandono por parte de las autoridades de la Ciudad y de la Naci\u00f3n. El Poder Judicial aun no estableci\u00f3 responsabilidades por estos hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>3\/02\/2011<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Franco Ra\u00fal Almir\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">16 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Gabriel Ramos<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">17 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Le\u00f3n Su\u00e1rez, Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Fueron asesinados por la Polic\u00eda Bonaerense que dispar\u00f3 balas de plomo durante la represi\u00f3n de un saqueo a un tren descarrilado. Joaqu\u00edn Romero, de 22 a\u00f1os, tambi\u00e9n fue herido por disparos de arma de fuego pero sobrevivi\u00f3. El sargento Gustavo Sebasti\u00e1n Rey fue procesado por el doble homicidio agravado de Almir\u00f3n y Ramos, pero fue absuelto. En 2014, el subinspector Gustavo Ezequiel Vega fue condenado a 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n por tentativa de homicidio contra Romero. En 2015 el Tribunal de Casaci\u00f3n Penal provincial anul\u00f3 la absoluci\u00f3n a Rey y orden\u00f3 que se realice un nuevo juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>28\/06\/2011<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Ariel Farf\u00e1n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">17 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">F\u00e9lix Reyes P\u00e9rez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">21 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Juan Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">37 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Alejandro Farf\u00e1n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">22 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Libertador General San Mart\u00edn, Jujuy.<\/p>\n\n\n\n<p>En el desalojo de un grupo de familias que ocupaba un terreno de la empresa Ledesma en reclamo de acceso a la tierra y a la vivienda, la polic\u00eda provincial utiliz\u00f3 balas de plomo. Como consecuencia, Ariel Farf\u00e1n, Vel\u00e1zquez y P\u00e9rez resultaron muertos y hubo treinta personas heridas, algunas de ellas con balas de plomo. Durante el desalojo, tambi\u00e9n fue asesinado el polic\u00eda Alejandro Farf\u00e1n por disparos de arma de fuego. La investigaci\u00f3n judicial por los homicidios de Ariel Farf\u00e1n, Vel\u00e1zquez y P\u00e9rez a\u00fan no ha dado resultados concretos. La justicia proces\u00f3 a dos personas por el asesinato del polic\u00eda Alejandro Farf\u00e1n. Sin embargo, en 2015 los imputados fueron absueltos. A los jefes del operativo policial se los proces\u00f3 por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario p\u00fablico y desobediencia judicial. Se encuentran imputados referentes sociales como instigadores del delito de usurpaci\u00f3n, pese a que existen pruebas que descartan esta presunta responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>26\/05\/2013<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Dar\u00edo Gabriel Galarza<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">19 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Formosa, Formosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue asesinado por un disparo policial de bala de plomo que le impact\u00f3 en el t\u00f3rax cuando participaba de una protesta en la puerta de una comisar\u00eda en reclamo de la liberaci\u00f3n de un joven detenido.<\/p>\n\n\n\n<p>24\/09\/2015<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00c1ngel Ver\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">49 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Resistencia, Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>El dirigente social \u00e1ngel Ver\u00f3n falleci\u00f3 en un hospital 25 d\u00edas despu\u00e9s de haber sido golpeado por polic\u00edas de la provincia durante la represi\u00f3n de una protesta en una ruta en las afueras de la capital provincial, que se realizaba en reclamo de acceso a la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>30\/03\/2017<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Jonathan Gardini<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">38 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>San Lorenzo, Santa Fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaba de un piquete en reclamo por despidos. Un conductor de un cami\u00f3n, alcoholizado, lo embisti\u00f3 intencionalmente, arroll\u00f3 a Gardini e hiri\u00f3 a otras personas. El conductor fue detenido por la Gendarmer\u00eda y fue imputado por homicidio simple.<\/p>\n\n\n\n<p>\u200b01\/08\/2017<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Santiago Maldonado<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">28 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Cushamen, Chubut.<\/p>\n\n\n\n<p>Decenas de efectivos de la Gendarmer\u00eda Nacional entraron de manera ilegal y con violencia al territorio que la comunidad mapuche Pu Lof reclama como propio en Cushamen, Chubut. En el marco de un operativo repleto de irregularidades, Maldonado\u200b, quien se hab\u00eda sumado a la protesta, desapareci\u00f3. Su cuerpo fue encontrado casi tres meses despu\u00e9s\u200b. La autopsia determin\u00f3 que muri\u00f3 por un cuadro de hipotermia y posterior asfixia por sumersi\u00f3n en el r\u00edo que intentaba cruzar para huir de la represi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>25\/11\/2017<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Rafael Nahuel<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">22 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Lago Mascardi, Rio Negro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Prefectura Nacional particip\u00f3 de un operativo conjunto con otras fuerzas federales, un despliegue militarizado que buscaba reprimir la resistencia a un desalojo en tierras cercanas al Lago Mascardi, en un Parque Nacional de la provincia de R\u00edo Negro. La represi\u00f3n incluy\u00f3 el disparo de armas de fuego que causaron heridas de gravedad a tres personas. Entre ellas, Rafael Nahuel fue asesinado por el impacto de esos disparos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Conflictos por la tierra: violencia letal por parte de agentes no estatales<\/h5>\n\n\n\n<p>En distintos lugares del pa\u00eds, durante conflictos por las tierras y por la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, las fuerzas policiales amedrentan y reprimen a campesinos e ind\u00edgenas cuyos reclamos entran en conflicto con intereses econ\u00f3micos. En otros casos, la violencia es ejercida por grupos armados, muchas veces integrados por ex polic\u00edas. Se trata de fuerzas de choque contratadas por empresarios para desalojar tierras mientras las autoridades pol\u00edticas provinciales oscilan entre la omisi\u00f3n y la connivencia. Aunque no todos los casos se encuadran en situaciones de protesta social, en conjunto representan una problem\u00e1tica que enlaza conflictividad social con violencia letal.<\/p>\n\n\n\n<p>12\/10\/2009<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Javier Chocobar<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">68 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Trancas, Tucum\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue asesinado en tierras de la Comunidad Diaguita Los Chuschagasta. Chocobar, el actual cacique de la comunidad -Andr\u00e9s Maman\u00ed- y su hermano fueron v\u00edctimas de un ataque del terrateniente Dar\u00edo Am\u00edn y dos ex polic\u00edas, Humberto G\u00f3mez y Jos\u00e9 Valdivieso, quienes reclamaban las tierras en las que est\u00e1 asentada la Comunidad. Los tres agresores dispararon armas de fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>13\/03\/2010<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Eli Sandra Ju\u00e1rez<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">34 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>San Nicol\u00e1s, Santiago del Estero.<\/p>\n\n\n\n<p>Un grupo de operarios con topadoras de la empresa Namuncur\u00e1 procedi\u00f3 al desmonte de tierras comunitarias, en presencia de la polic\u00eda santiague\u00f1a. Las mujeres de la comunidad intentaron resistir el avance de las m\u00e1quinas y en ese contexto EliSandra Ju\u00e1rez muri\u00f3 por un paro card\u00edaco.<\/p>\n\n\n\n<p>16\/11\/2011<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Cristian Ferreyra<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">23 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Paraje San Antonio, Santiago del Estero.<\/p>\n\n\n\n<p>Un grupo armado irrumpi\u00f3 en una reuni\u00f3n, dispar\u00f3 y ocasion\u00f3 la muerte de Ferreyra, integrante del Movimiento Campesino de Santiago del EsteroV\u00eda Campesina (MOCASEVC), heridas graves a Dar\u00edo Godoy y lesiones a otras personas. Los campesinos de la Comunidad Lule Vilela preparaban una denuncia contra el empresario Jorge Ciccioli por avanzar sobre sus tierras con intimidaciones y ataques. Siete personas fueron imputadas, entre ellas Javier Ju\u00e1rez como autor material de los disparos y Ciccioli como autor intelectual. En 2014, Ju\u00e1rez fue condenado a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a indemnizar a las familias de las v\u00edctimas; los dem\u00e1s fueron absueltos.<\/p>\n\n\n\n<p>10\/10\/2012<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Miguel Galv\u00e1n<\/h5>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">40 a\u00f1os<\/h6>\n\n\n\n<p>Paraje El Simbol, Santiago del Estero.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue asesinado de una pu\u00f1alada por Paulino Heriberto Risso Patr\u00f3n, quien declar\u00f3 haber sido contratado por la empresa agropecuaria La Paz S.A., que hac\u00eda varios a\u00f1os intentaba desalojar a los campesinos. En 2015, Risson Patr\u00f3n fue condenado a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el homicidio. El MOCASE-VC reclama que se investigue a los autores intelectuales.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Muertes durante los levantamientos policiales de diciembre de 2013<\/h5>\n\n\n\n<p>Entre el 3 y el 13 de diciembre de 2013 las polic\u00edas de distintos lugares del pa\u00eds realizaron una serie de levantamientos que comenz\u00f3 en C\u00f3rdoba por reclamos salariales y que mostr\u00f3 un quiebre en la cadena de mandos. Acciones similares se replicaron en las provincias de Santa Fe, Catamarca, La Rioja, Neuqu\u00e9n, Chaco, Chubut, San Luis, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, Entre R\u00edos, Tucum\u00e1n, Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Tierra del Fuego, San Juan y R\u00edo Negro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Derecho a la Protesta Social en la Argentina | CELS La protesta social, n\u00facleo de la democracia argentina La oposici\u00f3n entre dictadura y democracia &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_mi_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/190"}],"collection":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=190"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/190\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":191,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/190\/revisions\/191"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}