{"id":208,"date":"2022-06-28T13:19:32","date_gmt":"2022-06-28T16:19:32","guid":{"rendered":"http:\/\/losintereses.ar\/?p=208"},"modified":"2022-06-28T13:21:54","modified_gmt":"2022-06-28T16:21:54","slug":"federalismo-argentino-y-descentralizacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/2022\/06\/28\/federalismo-argentino-y-descentralizacion\/","title":{"rendered":"Federalismo argentino y Descentralizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>FEDERALISMO ARGENTINO Y DESCENTRALIZACI\u00d3N: SUS IMPLICANCIAS PARA LA FORMULACI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARGENTINIAN FEDERALISM AND DECENTRALIZATION: ITS IMPLICATIONS IN THE FORMULATION OF PUBLIC POLICIES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FEDERALISMO ARGENTINO E DESCENTRALIZA\u00c7\u00c3O: AS SUAS IMPLICA\u00c7\u00d5ES PARA A FORMULA\u00c7\u00c3O DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008\">FEDERALISMO ARGENTINO Y DESCENTRALIZACI\u00d3N: SUS IMPLICANCIAS PARA LA FORMULACI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS (scielo.org.co)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Leonardo Granato<sup>**<\/sup><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><sup>*<\/sup><\/strong>&nbsp;El presente art\u00edculo se enmarca en las actividades de posdoctorado desarrolladas por el autor en el \u00e1mbito del Grupo de Pesquisa \u00abEstado, Administra\u00e7\u00e3o P\u00fablica e Sociedade\u00bb (CNPq) -l\u00ednea de investigaci\u00f3n pol\u00edticas p\u00fablicas de inclus\u00e3o social- del Programa de P\u00f3s-Gradua\u00e7\u00e3o em Direito, as\u00ed como del Centro Integrado em Estudos e Pesquisas de Pol\u00edticas P\u00fablicas, ambos de la Universidade de Santa Cruz do Sul (UNISC), Brasil. El autor agradece el apoyo de la Coordena\u00e7\u00e3o de Aperfei\u00e7oamento de Pessoal de N\u00edvel Superior (Capes), fundaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n de Brasil dedicada a la formaci\u00f3n de recursos humanos de alto nivel en el pa\u00eds y en el exterior.<br><strong><sup>**<\/sup><\/strong>&nbsp;Abogado por la Universidad de Belgrano (Argentina), Mag\u00edster en Derecho de la Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica por la Universidad del Salvador (Argentina) en convenio con l&#8217;Universit\u00e9 Paris 1 Panth\u00e9on-Sorbonne (Francia) y Doctor en Econom\u00eda Pol\u00edtica Internacional por la Universidade Federal do Rio de Janeiro (Brasil). Profesor adjunto de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad Abierta Interamericana (Argentina) y profesor de la Diplomatura Superior en Desarrollo, Pol\u00edtica P\u00fablicas e Integraci\u00f3n Regional de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Argentina. Buenos Aires, Argentina. Actualmente, realiza su estancia posdoctoral en la UNISC, Brasil. Correo electr\u00f3nico:&nbsp;<a href=\"mailto:granato@unisc.br\">granato@unisc.br<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Forma de citaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;Granato, L. (2015). Federalismo argentino y descentralizaci\u00f3n: sus implicancias para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.&nbsp;<em>Revista Proleg\u00f3menos Derechos y Valores<\/em>, 18, 36, 117-134. DOI:&nbsp;<a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.18359\/dere.937\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/dx.doi.org\/10.18359\/dere.937<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Fecha de recepci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;7 de marzo de 2015<br><strong>Fecha de evaluaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;18 de mayo de 2015<br><strong>Fecha de aprobaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;26 de mayo de 2015<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo se propone analizar y discutir las especificidades del federalismo argentino y sus implicancias para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en el pa\u00eds. Se har\u00e1 un recorrido hist\u00f3rico desde el periodo que sigui\u00f3 a la Revoluci\u00f3n de Mayo de 1810, en el que Argentina se consolida como naci\u00f3n soberana, hasta la actualidad, describiendo las principales caracter\u00edsticas del proceso de formaci\u00f3n del Estado federal. Posteriormente, abordaremos lo que denominamos el \u00abfederalismo formal\u00bb, en el que se incluir\u00e1n los aspectos jur\u00eddicos, fiscales y de descentralizaci\u00f3n, y por \u00faltimo, el \u00abfederalismo pol\u00edtico\u00bb, cuyo prop\u00f3sito es brindar una interpretaci\u00f3n de la din\u00e1mica y funcionamiento de la organizaci\u00f3n federal argentina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave:<\/strong>&nbsp;Federalismo, Argentina, descentralizaci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Summary<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>This paper aims to analyze and discuss the specifics of the Argentinian federalism and its implications in the formulation of public policies in the country. A historical overview will be made starting at the aftermath of the May Revolution of 1810, when Argentina consolidated itself as a sovereign nation, to the present, describing the main features of the formation of the federal state. Later, we will discuss what we call the \u00abformal federalism\u00bb, including legal, fiscal and decentralization issues, and finally, the \u00abpolitical federalism\u00bb, whose purpose is to provide an interpretation of the dynamics and operation of the Argentinian federal organization.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Keywords:<\/strong>&nbsp;Federalism, Argentina, decentralization, public policies.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Resumo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este artigo tem por objetivo analisar e discutir as especificidades do federalismo argentino e as suas implica\u00e7\u00f5es para a formula\u00e7\u00e3o de pol\u00edticas p\u00fablicas no pa\u00eds. Primeiramente, faremos um perpassar hist\u00f3rico a partir da Revolu\u00e7\u00e3o de Maio de 1810, que consolida a Argentina como uma na\u00e7\u00e3o soberana, at\u00e9 ao presente, descrevendo as principais caracter\u00edsticas da forma\u00e7\u00e3o do Estado federal. Em seguida, abordaremos o chamado \u00abfederalismo formal\u00bb, em que estar\u00e3o presentes as quest\u00f5es jur\u00eddicas, fiscais e de descentraliza\u00e7\u00e3o e, finalmente, o \u00abfederalismo pol\u00edtico\u00bb, cujo objetivo \u00e9 proporcionar uma compreens\u00e3o da din\u00e2mica e do funcionamento da organiza\u00e7\u00e3o federal argentina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palavras-chave:<\/strong>&nbsp;Federalismo, Argentina, descentraliza\u00e7\u00e3o, pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>A. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El federalismo<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita1\"><sup><strong>1<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>&nbsp;entendido como un proceso din\u00e1mico y con numerosas f\u00f3rmulas posibles de configuraci\u00f3n reviste una complejidad que durante largo tiempo ha ocupado la atenci\u00f3n de intelectuales, acad\u00e9micos y analistas del mundo jur\u00eddico, del poder pol\u00edtico y de la organizaci\u00f3n estatal en general. Con el objeto de estudiar y discutir las especificidades del federalismo argentino y sus implicancias para el formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en el pa\u00eds, vista su importancia como herramienta estrat\u00e9gica para el desarrollo arm\u00f3nico de la naci\u00f3n as\u00ed como mecanismo de integraci\u00f3n nacional, nos proponemos, inicialmente, hacer un recorrido hist\u00f3rico desde el periodo que sigui\u00f3 a la Revoluci\u00f3n de Mayo de 1810, en el que Argentina se consolida como pa\u00eds soberano, hasta la actualidad, describiendo las principales caracter\u00edsticas del proceso de formaci\u00f3n del Estado federal en un contexto de graves y persistentes conflictos entre las unidades federativas argentinas, las provincias.<\/p>\n\n\n\n<p>El propio devenir hist\u00f3rico nos permitir\u00e1 concluir que si bien existen normas que trazan el \u00abreparto\u00bb de competencias o atribuciones entre las diferentes instancias de gobierno del Estado nacional argentino, las relaciones de esas instancias no son simples ni lineales, sino que, por el contrario, est\u00e1n determinadas por factores que van m\u00e1s all\u00e1 del propio andamiaje jur\u00eddico constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, abordaremos, en segundo lugar, lo que denominamos como \u00abfederalismo formal\u00bb, en el que se incluir\u00e1n los aspectos jur\u00eddicos y fiscales del sistema federal en la Argentina, y en tercer lugar, el \u00abfederalismo pol\u00edtico\u00bb, cuyo prop\u00f3sito es brindar una interpretaci\u00f3n de la din\u00e1mica y funcionamiento de la organizaci\u00f3n federal. En ese marco, se buscar\u00e1 analizar c\u00f3mo se organizan los actores pol\u00edticos, la influencia del r\u00e9gimen electoral, el papel que desempe\u00f1an los gobiernos provinciales (y en menor medida, los municipales) en materia de implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como en la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos, y la significativa centralidad del gobierno federal en el plano fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la base de que la organizaci\u00f3n federal argentina es resultado de prop\u00f3sitos deliberados y objetivos alcanzados por parte de actores estrat\u00e9gicos con intereses diversos, aportaremos evidencias para demostrar que la Argentina es una federaci\u00f3n descentralizada en la que los gobiernos provinciales son pol\u00edticamente aut\u00f3nomos, pero financieramente dependientes, que conviven con un presidencialismo fuerte, con una alta concentraci\u00f3n geogr\u00e1fica de recursos productivos y con amplias desigualdades interprovinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el presente art\u00edculo, producto de nuestra participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en un encuentro que busc\u00f3 abordar los federalismos argentino y brasile\u00f1o en perspectiva comparada<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita2\"><sup><strong>2<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>, esperamos contribuir con los estudios de federalismo y descentralizaci\u00f3n en perspectiva comparada y con las investigaciones en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. Descripci\u00f3n del trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de cumplir con el objetivo propuesto, primero veremos los aspectos hist\u00f3ricos y pol\u00edticos del federalismo argentino, en el que discutiremos el papel de las provincias en el proceso constituyente de la Rep\u00fablica Argentina, repasando brevemente sus diversos intereses, as\u00ed como los conflictos emergentes de los mismos, y c\u00f3mo ello dio lugar a diferentes acuerdos que desembocaron finalmente, en el establecimiento del sistema federal consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional de 1853.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s daremos cuenta de las especificidades jur\u00eddicas y econ\u00f3mico-financieras, desde la \u00f3ptica de los nuevos temas incorporados por la reforma constitucional de 1994, y que tuvo entre sus premisas m\u00e1s destacadas, el fortalecimiento del proceso de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y fiscal del pa\u00eds<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita3\"><sup><strong>3<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. Luego, vali\u00e9ndonos de los conceptos preliminares, estudiaremos el funcionamiento del \u00abfederalismo pol\u00edtico\u00bb a trav\u00e9s de la din\u00e1mica relacional establecida entre sus actores provinciales y el gobierno central y sus implicancias en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. Por \u00faltimo, formularemos algunas conclusiones, identificando posibles desaf\u00edos para el sistema federal argentino.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. Aspectos hist\u00f3ricos del federalismo en Argentina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien se se\u00f1alan m\u00faltiples causas originarias del federalismo argentino por parte de prominentes juristas e historiadores, en l\u00edneas generales, la gran mayor\u00eda coincide en que las ra\u00edces hist\u00f3ricas de este fen\u00f3meno deben buscarse en el r\u00e9gimen municipal espa\u00f1ol mediante los \u00abcabildos\u00bb, que dieron lugar a las \u00abprovincias\u00bb (vocablo para identificar a las unidades federativas argentinas), y a la ausencia de una soberan\u00eda nacional, que caus\u00f3 las soberan\u00edas locales (Hern\u00e1ndez, 2010; Martir\u00e9, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, m\u00e1s all\u00e1 de aparecer como consecuencia de las particulares caracter\u00edsticas de la conquista y la colonizaci\u00f3n hisp\u00e1nica en Am\u00e9rica, veremos que el federalismo fue la forma de Estado que se eligi\u00f3 para resolver los graves conflictos interprovinciales<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita4\"><sup><strong>4<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>&nbsp;producto de la gran heterogeneidad social y pol\u00edtica interna, as\u00ed como de los distintos niveles de desarrollo, herencia de las notables diferencias y desigualdades existentes en el propio virreinato del R\u00edo de la Plata creado en 1778.<\/p>\n\n\n\n<p>Al producirse la Revoluci\u00f3n de Mayo de 1810 y decretarse la libertad como paso previo a la independencia y la organizaci\u00f3n definitiva del pa\u00eds, nos encontramos con un movimiento pol\u00edtico-institucional gestado en Buenos Aires y que luego se despleg\u00f3 en todo el territorio hisp\u00e1nico en Am\u00e9rica. Por convicci\u00f3n o por la fuerza, casi todas las ciudades mayores y menores que constitu\u00edan el mapa geogr\u00e1fico-pol\u00edtico de la etapa colonial, y que luego se constituir\u00edan en provincias, fueron adhiriendo al primer gobierno que se hab\u00eda despojado de la corona espa\u00f1ola, llamado \u00abProvincias Unidas del R\u00edo de la Plata\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el periodo que sigui\u00f3 a mayo de 1810 y hasta 1820, las Provincias Unidas del R\u00edo de la Plata iniciaron su existencia como pa\u00eds soberano, la sostuvieron exitosamente por medio de una prolongada guerra de independencia y declararon su independencia. Pero tambi\u00e9n, durante este periodo, producto de los conflictos pol\u00edticos y econ\u00f3micos (tales como el control del \u00fanico puerto internacional del pa\u00eds y de sus ingresos de aduana, las pol\u00edticas comerciales y la forma de organizaci\u00f3n institucional centralizada o descentralizada), las Provincias Unidas fracasaron en darse un gobierno y una Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme sus diferentes intereses, las provincias independientes y soberanas, se divid\u00edan entre aquellas que quer\u00edan la libre navegaci\u00f3n de los r\u00edos y las que prefer\u00edan un control monop\u00f3lico del puerto; entre aquellas que deseaban nacionalizar los recursos aduaneros y las que pretend\u00edan un control provincial de sus propios ingresos de aduana<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita5\"><sup><strong>5<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>; entre las que se orientaban a un proteccionismo comercial y las que propiciaban el libre cambio; entre las que pretend\u00edan procesos centralizadores del poder en el territorio y las que quer\u00edan descentralizarlo porque entend\u00edan que una forma de Estado menos concentrada era m\u00e1s conveniente para el desarrollo del pa\u00eds<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita6\"><sup><strong>6<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tales intereses influyeron en el modo en el que las provincias concibieron los posibles esquemas de organizaci\u00f3n nacional. Desde un punto de vista anal\u00edtico, son dos los esquemas organizacionales que se pueden considerar para explicar los escenarios posibles que enfrentaron los actores: la secesi\u00f3n o separaci\u00f3n y la uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La secesi\u00f3n consist\u00eda en que las distintas provincias pudiesen separarse unas de otras y estructurarse por su propia cuenta como entidades pol\u00edticas aut\u00f3nomas e independientes. Esta alternativa hubiera llevado, eventualmente, a la completa divisi\u00f3n del nuevo territorio independiente. En la primera d\u00e9cada revolucionaria, una soluci\u00f3n institucional de este tipo se presentaba inviable porque las chances de las provincias de derrotar a Espa\u00f1a y asegurar que la revoluci\u00f3n fuera exitosa eran menores si se escind\u00edan.<\/p>\n\n\n\n<p>Una segunda soluci\u00f3n a los conflictos interprovinciales era la uni\u00f3n, a trav\u00e9s de la agrupaci\u00f3n de todas las provincias dentro de un dise\u00f1o institucional particular que regulara sus interacciones, decisiones y conflictos. La uni\u00f3n presentaba, desde el punto de vista de las preferencias centralizadora o descentralizadora de los dirigentes revolucionarios, dos dise\u00f1os institucionales posibles: el unitario y el federal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el dise\u00f1o unitario, un ente central reun\u00eda todo el poder soberano y las provincias no exist\u00edan como entidades aut\u00f3nomas sino que depend\u00edan enteramente de la voluntad de la naci\u00f3n. A diferencia del anterior, el dise\u00f1o federal permit\u00eda a las provincias tener cierto tipo de independencia en sus propios asuntos, y al mismo tiempo, crear un gobierno de alcance nacional que pudiera decidir sobre cuestiones comunes. Dentro del esquema federal pod\u00edan encontrarse a su vez dos formas posibles: la confederaci\u00f3n y la federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que la confederaci\u00f3n implicaba una asociaci\u00f3n donde los estados reten\u00edan todo poder soberano y el ente central depend\u00eda por completo de sus voluntades; la federaci\u00f3n supon\u00eda estados que concentraban cierta soberan\u00eda dentro de su propia esfera, con un ente central con capacidad e influencia propia sobre cuestiones comunes a todas las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Con miras a comprender la l\u00f3gica del funcionamiento del Estado federal en general, nos valemos de la definici\u00f3n de Lijphart (2000, p. 178), para quien el \u00abfederalismo es una organizaci\u00f3n pol\u00edtica en la que las actividades del gobierno est\u00e1n divididas entre los gobiernos regionales y el gobierno central de modo que cada tipo de gobierno tiene ciertas actividades en las que toma decisiones finales\u00bb, as\u00ed como de lo expresado por Rodden (2005, p. 17) en el sentido de que el federalismo no es una simple distribuci\u00f3n de autoridad entre gobiernos, sino \u00abum processo&nbsp;<em>-estruturado por um conjunto de institui\u00e7\u00f5es- por meio do qual a autoridade \u00e9 distribu\u00edda e redistribu\u00edda\u00bb<\/em>. Si bien los dirigentes pol\u00edticos de la \u00e9poca no pod\u00edan establecer con exactitud los efectos distributivos de uno y otro modelo, la previsi\u00f3n de algunos efectos en sentido amplio, hac\u00eda preferir uno m\u00e1s que el otro. Discutamos, a continuaci\u00f3n, cu\u00e1les eran los argumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El dise\u00f1o unitario aparec\u00eda como la soluci\u00f3n institucional \u00f3ptima para las preferencias pol\u00edticas de la \u00e9lite revolucionaria porte\u00f1a. En el corto plazo, un sistema unitario presentaba una estructura m\u00e1s eficiente para responder a los requerimientos de la guerra de independencia. En el largo plazo, y siempre y cuando su \u00e9lite revolucionaria lograra el control del Estado central, esta alternativa ofrec\u00eda mejores instrumentos para un control hegem\u00f3nico de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds y el consecuente beneficio econ\u00f3mico de Buenos Aires. No obstante, la alternativa unitaria tambi\u00e9n demandar\u00eda altos costos para Buenos Aires, dado que ser\u00eda esa provincia la que deber\u00eda efectuar la contribuci\u00f3n m\u00e1s importante a la administraci\u00f3n y a la atenci\u00f3n fiscal de todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al dise\u00f1o federal de la naci\u00f3n, la \u00e9lite porte\u00f1a entend\u00eda que el mismo ser\u00eda viable solo si Buenos Aires consegu\u00eda mantener cierta independencia pol\u00edtica, as\u00ed como tambi\u00e9n el control de sus pol\u00edticas comerciales y recursos econ\u00f3micos. La condici\u00f3n para ello era que los porte\u00f1os controlaran pol\u00edticamente los mecanismos nacionales de representaci\u00f3n y de decisi\u00f3n, manteniendo su influencia (hegemon\u00eda) sobre las otras provincias. Por su parte, las provincias del interior se inclinaban por el sistema federal, dado que se esperaba que este les asegurase un grado sustantivo de autonom\u00eda local y la posibilidad de participar del proceso de toma de decisiones en el \u00e1mbito nacional, entre otros beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 1810 y 1830 existieron varios gobiernos centrales que, desde Buenos Aires, intentaron permanecer, pero no lo lograron: la Primera Junta (1810) fue sucedida por la Junta Grande y por la Junta Conservadora (1811); del Segundo Triunvirato (1812-1814) se pas\u00f3 al Directorio (1814-1820), y por \u00faltimo, la Presidencia de 1826-1827. Esta suerte de \u00abEstado provisorio permanente\u00bb, reflejaba la tensi\u00f3n y conflicto entre las provincias y el car\u00e1cter fuertemente centralizador de Buenos Aires que imped\u00eda toda alternativa de conjugar la independencia y la soberan\u00eda de las provincias con la unificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, el panorama rioplatense mostraba una suerte de postal de varias provincias aut\u00f3nomas relacionadas entre s\u00ed, a trav\u00e9s de m\u00e1s de cien acuerdos de integraci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y pacificaci\u00f3n<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita7\"><sup><strong>7<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>, que frente al poder amenazante de Buenos Aires no atinaban conciliar sus intereses en una propuesta constitucional \u00fanica en la que todas las provincias estuviesen representadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, merece una menci\u00f3n especial el Pacto Federal de 1831, que se transformar\u00eda en la piedra fundamental de la Confederaci\u00f3n Argentina. Este pacto fue suscripto por los llamados \u00abtrece ranchos\u00bb<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita8\"><sup><strong>8<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>: Santa Fe, Corrientes, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Catamarca, C\u00f3rdoba, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza y las antiguas Rep\u00fablicas de Tucum\u00e1n y de Entre R\u00edos. Una de las cl\u00e1usulas del citado pacto, la que preve\u00eda el llamado a un Congreso Nacional, fue percibida por Buenos Aires como una amenaza constante a sus intereses, derivando en 1834, en la disoluci\u00f3n del cuerpo representativo nacional. As\u00ed, adem\u00e1s de la posici\u00f3n privilegiada de Buenos Aires en el R\u00edo de la Plata que le garantizaba el control del comercio, de los recursos aduaneros y de la navegaci\u00f3n interior, en el gobierno de Juan Manuel de Rosas, esta provincia centralizar\u00eda tambi\u00e9n el manejo de los asuntos militares y de las relaciones exteriores de las provincias, hasta la ca\u00edda del gobernador en 1852<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita9\"><sup><strong>9<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las provincias sab\u00edan que el \u00fanico modo de contrabalancear el poder de Buenos Aires era incorpor\u00e1ndola a una organizaci\u00f3n nacional, para lo cual deb\u00edan sancionar una Constituci\u00f3n. As\u00ed, en 1853, con el objetivo de instituir la uni\u00f3n nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior, se acord\u00f3 la reuni\u00f3n de un Congreso Constituyente a reunirse en Santa Fe, aunque sin la participaci\u00f3n de la provincia de Buenos Aires. Sobre la base de una supuesta fortaleza institucional y econ\u00f3mica, las provincias del interior sancionaron la Constituci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Argentina sin la concurrencia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Los convencionales de Santa Fe de 1853 sancionaron la Ley Suprema teniendo como precedente el modelo norteamericano de 1787<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita10\"><sup><strong>10<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>, que estableci\u00f3 una Rep\u00fablica presidencialista como forma de gobierno y el federalismo como forma de Estado, adem\u00e1s de otro antecedente directo e inmediato, el c\u00e9lebre libro&nbsp;<em>Bases y puntos de partida para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Argentina<\/em>&nbsp;(Valpara\u00edso, 1852) del padre del derecho p\u00fablico argentino, el pr\u00f3cer tucumano Juan Bautista Alberdi.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con los principios de la federaci\u00f3n norteamericana, nuestro Estado comport\u00f3 la coexistencia de distintos \u00f3rdenes estatales y gubernamentales, el federal y los provinciales, con una distribuci\u00f3n de competencias que otorga al primero solo las facultades delegadas en modo expreso o impl\u00edcito, mientras que a las provincias les corresponden las facultades residuales, adem\u00e1s de su propia autonom\u00eda en lo institucional (poder constituyente), pol\u00edtico, financiero y administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>De cualquier manera, cabe aclarar que en esta primera versi\u00f3n normativa del federalismo de 1853 se consagr\u00f3 un modelo m\u00e1s \u00abcentralizado\u00bb que el estadounidense, con notoria influencia del pensamiento de Alberdi, quien consideraba que la forma de Estado m\u00e1s adecuada para los pa\u00edses evolucionados era el r\u00e9gimen unitario. As\u00ed, se cristaliz\u00f3 una f\u00f3rmula \u00abmixta\u00bb de \u00abfederalismo unitario\u00bb, que sin desconocer la potestad de las provincias de elegir sus propios gobernantes y reglar sus instituciones particulares, aceptar\u00eda la existencia de un poder central o suficientemente poderoso como para imponer la legislaci\u00f3n de fondo y conducir la vida nacional e internacional sin trabas ni dificultades.<\/p>\n\n\n\n<p>Una Constituci\u00f3n donde las competencias acordadas al gobierno central resultaban m\u00e1s importantes que las reservadas a las provincias: de este modo el gobierno central contaba con las facultades de revisar las constituciones provinciales, aprobar los tratados interprovinciales y de sancionar la legislaci\u00f3n de fondo por parte del Congreso Nacional; intervenir los territorios provinciales por propia decisi\u00f3n y, por \u00faltimo, la competencia de los tribunales federales para resolver los conflictos interprovinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las provincias no pudieron subsistir sin Buenos Aires y forzaron su reunificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Batalla de Cepeda en 1859, cuya p\u00e9rdida oblig\u00f3 a Buenos Aires a suscribir el Pacto de San Jos\u00e9 de Flores por medio del cual pasar\u00eda a integrar la Confederaci\u00f3n Argentina. En 1860, se llev\u00f3 a cabo una trascendental revisi\u00f3n y complementaci\u00f3n del texto de 1853 por la que, entre otras cosas, se dispuso que se utilizara la denominaci\u00f3n \u00abConstituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina\u00bb, y se suprimi\u00f3 el mecanismo de control pol\u00edtico del Congreso Nacional sobre las provincias con la intenci\u00f3n de afirmar una mayor descentralizaci\u00f3n del poder, y por tanto de fortalecimiento de las autoridades provinciales, en desmedro de las amplias competencias que se hab\u00edan reconocido al gobierno federal, atenu\u00e1ndose la influencia alberdiana.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1862 tuvo lugar la Batalla de Pav\u00f3n, donde los porte\u00f1os, al mando del general Mitre, vencieron y proyectaron su influencia sobre el resto de las provincias del interior. De esta forma, Mitre se transform\u00f3 en presidente de la naci\u00f3n unificada, y los tres poderes se trasladaron a la ciudad de Buenos Aires, aunque el gobierno nacional carec\u00eda de autoridad administrativa sobre la ciudad, que formaba parte de la provincia de Buenos Aires. La necesidad de \u00abfederalizar\u00bb la ciudad, y con ello, el puerto y los ingresos aduaneros, produjo una serie de enfrentamientos que culminaron con la derrota de la provincia de Buenos Aires y la consecuente federalizaci\u00f3n de la ciudad de Buenos Aires, convirti\u00e9ndose en capital federal del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00edneas generales, en el periodo hist\u00f3rico que va desde 1862 hasta el regreso a la democracia en 1983, el poder central intent\u00f3 avanzar sobre los poderes provinciales. La principal herramienta para pretender corromper al sistema federal fue la disposici\u00f3n constitucional que faculta al gobierno nacional para intervenir las administraciones provinciales<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita11\"><sup><strong>11<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. Esta f\u00f3rmula ha sido interpretada de manera tal que las provincias han estado expuestas a una permanente intervenci\u00f3n del poder central, abandonando sus orientaciones tradicionales y la defensa de sus intereses permanentes, a fin de conseguir ventajas moment\u00e1neas e individuales, al \u00abamparo\u00bb de las \u00abinstrucciones\u00bb recibidas por parte del gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El federalismo ha sufrido adem\u00e1s, hist\u00f3ricamente, los avatares de la vida pol\u00edtica argentina. No solo la amenaza de la intervenci\u00f3n federal, los mayores recursos econ\u00f3mico-financieros del gobierno central y el fuerte presidencialismo desempe\u00f1an, de cierto modo, un rol \u00abdesfederalizante\u00bb, sino tambi\u00e9n los recurrentes gobiernos de facto (militares) que se sucedieron desde 1930 hasta 1976 y que no solo terminaron con los poderes federales, eliminando las autonom\u00edas provinciales, sino tambi\u00e9n con los gobiernos democr\u00e1ticos en todas las provincias, convirtiendo a los gobernadores en una suerte de agentes directos del gobierno central.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el sistema de la coparticipaci\u00f3n, creado en 1935, que tiene por objeto coordinar la distribuci\u00f3n del producido de los tributos impuestos por el Estado central, tampoco ha contribuido al afianzamiento del sistema federal, toda vez que los porcentajes de la distribuci\u00f3n primaria siempre favorecieron sensiblemente al Estado nacional en desmedro de las provincias<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita12\"><sup><strong>12<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, a partir del restablecimiento democr\u00e1tico de 1983, y durante el gobierno del presidente Ra\u00fal Alfons\u00edn (1983-1989), se produjo un ejercicio de las autonom\u00edas provinciales y municipales de honda incidencia en la modernizaci\u00f3n de nuestro derecho p\u00fablico, que encuentra sustento en las siguientes cuestiones: a) en este periodo se dio la plena vigencia de la Constituci\u00f3n y de sus instituciones republicanas, federales y democr\u00e1ticas; b) no hubo intervenciones federales; c) se impuls\u00f3 la sanci\u00f3n de la ley 23.512 de traslado de la capital federal de la ciudad de Buenos Aires a las ciudades de Viedma y Guardia Mitre (provincia de R\u00edo Negro) y Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires); d) se impuls\u00f3 la sanci\u00f3n de la ley 23.548 de coparticipaci\u00f3n impositiva, que ocasion\u00f3 por primera vez, una distribuci\u00f3n primaria donde la mayor parte de los recursos correspond\u00eda a las provincias y no al gobierno central; y e) se promovi\u00f3 la reforma constitucional de 1994<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita13\"><sup><strong>13<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La mencionada reforma constitucional, que tuvo como base el llamado \u00abPacto de Olivos\u00bb, acordado por los entonces l\u00edderes de los dos principales partidos pol\u00edticos del pa\u00eds (Carlos Menem por el Partido Justicialista y Ra\u00fal Alfons\u00edn por la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical), tuvo como una de sus grandes premisas el fortalecimiento de la descentralizaci\u00f3n del poder en el territorio, y en esa direcci\u00f3n abordaremos en el punto que sigue las reglas y normas formales e \u00abinformales\u00bb del federalismo argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como vimos hasta el momento, las instituciones argentinas son el producto o el efecto de conflictos y competencias entre actores guiados por sus intereses. En ese sentido, consideramos de gran relevancia explicar no solo la \u00abforma\u00bb del federalismo sino tambi\u00e9n su funcionamiento desde el punto de vista de los actores sujetos de la relaci\u00f3n federal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. El federalismo formal: aspectos jur\u00eddicos y fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. E l sistema federal en la Constituci\u00f3n Argentina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Simplificando al extremo la cuesti\u00f3n, el federalismo argentino es, seg\u00fan Baz\u00e1n (2013), una combinaci\u00f3n de dos fuerzas: una centr\u00edpeta y la otra centr\u00edfuga. La primera, que va de la periferia hacia el centro, supone la existencia de una unidad en el Estado nacional argentino, que es soberano; mientras que la segunda, que va del centro a la periferia, implica la descentralizaci\u00f3n que permite la existencia de una pluralidad de provincias que tienen el car\u00e1cter de aut\u00f3nomas. Precisamente, el esquema federal pugna por establecer la unidad dentro de la pluralidad, a trav\u00e9s de los principios de autonom\u00eda y de participaci\u00f3n (Baz\u00e1n, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n establece que la naci\u00f3n argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Las dos primeras son formas de gobierno, mientras que la tercera es una forma de Estado que supone un v\u00ednculo entre el poder y el territorio en el cual aquel se descentraliza pol\u00edticamente con base f\u00edsica o geogr\u00e1fica. En este contexto, los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) se controlan unos a otros y contribuyen a garantizar esa descentralizaci\u00f3n del poder.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el texto supremo consagra tres \u00f3rdenes de gobierno en la federaci\u00f3n argentina: a) el gobierno federal (arts. 44 al 120, de la segunda parte); b) los gobiernos de provincia (arts. 121 al 128), aqu\u00ed se incluye al gobierno aut\u00f3nomo de la ciudad de Buenos Aires, con una naturaleza de \u00abciudad-Estado\u00bb distinta de las provincias y los municipios (art. 129) y, c) los gobiernos municipales aut\u00f3nomos en el orden institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero (arts. 5 y 123).<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo el hilo descriptivo que propone Bidart Campos (2006), las relaciones t\u00edpicamente formales en la estructura federal argentina son de subordinaci\u00f3n, en raz\u00f3n de la cual los ordenamientos locales deben ajustarse al ordenamiento federal; de participaci\u00f3n, por la que se concede cierto espacio de colaboraci\u00f3n de las provincias en las decisiones del gobierno federal, a trav\u00e9s de la C\u00e1mara de Senadores; y de coordinaci\u00f3n, que delimita las competencias federales y provinciales mediante una distribuci\u00f3n o un reparto.<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n de este \u00abreparto\u00bb, podemos efectuar de acuerdo con el criterio del citado jurista, el siguiente esquema de \u00abdistribuci\u00f3n de competencias\u00bb (Bidart Campos, 2006)<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita14\"><sup><strong>14<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>, que tiene como soporte la m\u00e1xima consagrada en la norma fundamental que decreta que las provincias tienen poderes conservados e ilimitados, y que la administraci\u00f3n federal ejercita los poderes delegados en forma expresa o impl\u00edcita, siendo, por tanto, poderes limitados: competencias conservadas por las provincias<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita15\"><sup><strong>15<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>; competencias delegadas al gobierno federal<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita16\"><sup><strong>16<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>; competencias concurrentes entre los dos \u00f3rdenes gubernamentales<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita17\"><sup><strong>17<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>; competencias excepcionales de las provincias<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita18\"><sup><strong>18<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>; competencias excepcionales del gobierno federal<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita19\"><sup><strong>19<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>; competencias compartidas entre el Estado federal y las provincias, es decir, que requieren una doble decisi\u00f3n integradora<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita20\"><sup><strong>20<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>; y competencias prohibidas a toda instancia gubernamental<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita21\"><sup><strong>21<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n de lo dicho, resta aclarar que las provincias no pueden invadir los \u00e1mbitos de competencia federal ni derogar las fuentes normativas federales con un nivel jer\u00e1rquico superior a las provinciales. Ahora bien, tal como hemos visto, el federalismo argentino plasmado en la Constituci\u00f3n de 1853\/60 tiene como principales protagonistas al Estado nacional y a las provincias<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita22\"><sup><strong>22<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>, quedando excluidos los municipios<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita23\"><sup><strong>23<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. Luego de la reforma de 1994, el art\u00edculo 123 clarific\u00f3 la condici\u00f3n de los mismos en tanto sujetos participantes de la relaci\u00f3n federal, a trav\u00e9s de la provincia de la que forman parte, consagr\u00e1ndose el principio de subsidiariedad tan directamente vinculado y relacionado con el de descentralizaci\u00f3n del poder<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita24\"><sup><strong>24<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 123 declara que \u00abcada provincia dicta su propia constituci\u00f3n, [&#8230;] asegurando la autonom\u00eda municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, pol\u00edtico, administrativo y financiero\u00bb. Los \u00f3rdenes de autonom\u00eda previstos en la norma en menci\u00f3n suponen: el institucional, la potestad de los municipios de dictarse su propia Carta Fundamental por medio de una convenci\u00f3n convocada al efecto; el pol\u00edtico, la capacidad de nominar a sus autoridades y regirse por ellas; el administrativo, la autorizaci\u00f3n para gestionar y organizar los intereses, servicios y obras locales; y el econ\u00f3mico-financiero, la habilitaci\u00f3n para dise\u00f1ar su modelo rent\u00edstico, administrar su presupuesto, recursos propios y la inversi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se advierte, de tan amplias atribuciones reconocidas a los municipios emergen l\u00edmites al gobierno provincial, e indirectamente, al gobierno nacional. De cualquier manera, la autonom\u00eda no debe vulnerar la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado federal y las provincias en ninguna materia en general, ni en materia tributaria en particular.<\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Argentina es un Estado federal constituido por veintitr\u00e9s provincias y una ciudad aut\u00f3noma. Cada provincia tiene competencias legislativas en los t\u00e9rminos que establecen sus respectivas constituciones, en las que de forma expresa manifiestan su adhesi\u00f3n a la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El poder ejecutivo de cada provincia lo ejerce el gobernador electo por los habitantes de la provincia; y entre sus atribuciones se encuentra la de hacer cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes de la naci\u00f3n, de ah\u00ed que la Constituci\u00f3n Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del gobierno federal. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral. Cada provincia se divide en \u00abdepartamentos\u00bb, salvo en el caso de la provincia de Buenos Aires donde reciben la denominaci\u00f3n de \u00abpartidos\u00bb. Cada departamento est\u00e1 a su vez dividido en distritos y estos en localidades. Las localidades se clasifican en lo administrativo, principalmente en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes. La naturaleza, composici\u00f3n y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, fij\u00e1ndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificaci\u00f3n y las formas de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Las localidades que superan un cierto n\u00famero de habitantes, o por declararlo una ley provincial, se designan como \u00abmunicipios\u00bb estando gobernadas por una municipalidad o municipio cuya rama ejecutiva la ejerce el intendente (o viceintendente) elegido por sufragio universal directo, y cuya rama legislativa, con potestad para la sanci\u00f3n de ordenanzas municipales, es ejercida por un concejo deliberante, siendo el n\u00famero de concejales funci\u00f3n de la cifra de habitantes del municipio del \u00faltimo censo realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El resto de localidades que cumplan unos requisitos m\u00ednimos (existencia de casco urbano, por ejemplo) podr\u00e1n ser administradas por una comisi\u00f3n de fomento que constar\u00e1 de un presidente y varios vocales. En ambos casos se establecer\u00e1n los l\u00edmites del ejido municipal que ser\u00e1 gobernado por la municipalidad o la comisi\u00f3n. Esta estructura administrativa es din\u00e1mica y tiene el prop\u00f3sito de colaborar en la descentralizaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, \u00bfcu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual del r\u00e9gimen municipal en la Argentina? De las veintitr\u00e9s constituciones provinciales, solamente tres (Mendoza, Santa Fe y Buenos Aires) a\u00fan no reconocen la autonom\u00eda institucional de sus municipios, es decir, a\u00fan no acatan el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 123 citado, frente a las veinte restantes que s\u00ed consagran la autonom\u00eda municipal en sus cuatro niveles (institucional, pol\u00edtico, administrativo y econ\u00f3mico-financiero) con los matices propios y particulares de cada ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, de las veinte provincias que reconocen la autonom\u00eda municipal, cuatro de ellas (Neuqu\u00e9n, Salta, Chubut y Tucum\u00e1n) condicionan el poder constituyente local al contralor del poder legislativo provincial; otras establecen que la organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen municipal ser\u00e1 determinado por leyes provinciales (por ejemplo, San Luis, Formosa, Santiago del Estero, Chaco, Jujuy, etc.) y solo se les dar\u00e1 la capacidad de dictarse su propia carta org\u00e1nica a aquellos municipios con mayor n\u00famero de habitantes; en otros casos, son las propias constituciones provinciales las que precisan los requisitos o condiciones b\u00e1sicas que deber\u00e1n contener las cartas municipales que se sancionen (por ejemplo, Misiones).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, existen otras dos cuestiones que vulneran el principio de autonom\u00eda municipal: una de ellas se observa en la mayor\u00eda de los textos provinciales en cuanto ponen a cargo de los superiores tribunales provinciales la resoluci\u00f3n de conflictos municipales, y la otra es el instrumento de intervenci\u00f3n municipal (en analog\u00eda a la intervenci\u00f3n provincial por parte del gobierno nacional), tambi\u00e9n previsto en varios textos constitucionales provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. La prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la creaci\u00f3n de regiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dos de los varios temas que fueron objeto de la reforma constitucional de 1994 \u00edntimamente relacionados con el principio de descentralizaci\u00f3n gubernamental, son el de los servicios p\u00fablicos y el de creaci\u00f3n de regiones para el desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la materia que se vincula con los servicios p\u00fablicos es de especial atenci\u00f3n para el ordenamiento constitucional nacional, provincial y municipal, porque hace a la esencia misma del Estado, que es asegurar el bienestar general<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita25\"><sup><strong>25<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. El principio general que fija nuestra Constituci\u00f3n es que las provincias tienen competencia para determinar sus servicios p\u00fablicos en la medida que son aut\u00f3nomas, que se trata de una facultad no delegada, y porque tienen plenas facultades para darse sus propias instituciones locales y regirse por ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, la provincia tiene la facultad de dictar las normas del marco regulatorio de los servicios provinciales y de crear los organismos de control que (a su vez) decreten las normas reglamentarias en los aspectos espec\u00edficos del servicio que tenga por objeto cada caso. Sobre las fuentes de recursos y las posibilidades de financiamiento de las provincias haremos referencia m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, para precisar la competencia municipal en materia de servicios p\u00fablicos, estamos en la obligaci\u00f3n de analizar el texto constitucional provincial que sirve de referencia en cada caso, y por ello, la regla aqu\u00ed es que la competencia es provincial<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita26\"><sup><strong>26<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. Ahora bien, no podemos dejar de aclarar que gracias a su privilegiada inmediatez en el trato con la realidad comunitaria que le permite detectar con mayor precisi\u00f3n las necesidades p\u00fablicas, el municipio se convierte en el responsable principal y m\u00e1s directo de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo de los temas de este apartado se conecta con la potestad que se otorga a las provincias de crear regiones para el desarrollo econ\u00f3mico y social y de establecer \u00f3rganos con facultades para el cumplimiento de sus objetivos. Tal premisa debe leerse en l\u00ednea con el art\u00edculo 125 parte inicial, que permite a las provincias la celebraci\u00f3n de tratados parciales para fines de administraci\u00f3n de justicia, de intereses econ\u00f3micos y trabajos de utilidad com\u00fan, con conocimiento del Congreso, y con el art\u00edculo 126 que les proscribe celebrar tratados parciales de car\u00e1cter pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal normativa surge que la regi\u00f3n no es una nueva instancia pol\u00edtica en el sistema institucional argentino, sino que podr\u00eda entenderse como una herramienta de \u00aboxigenaci\u00f3n federal\u00bb, en t\u00e9rminos de veh\u00edculo descentralizador. La creaci\u00f3n de regiones es una facultad de las provincias, convirti\u00e9ndose en un instrumento que procura grados m\u00e1s avanzados de cohesi\u00f3n social y territorial, y de desarrollo econ\u00f3mico equilibrado<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita27\"><sup><strong>27<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Federalismo fiscal: la ley-convenio de coparticipaci\u00f3n impositiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es en el campo fiscal donde la relaci\u00f3n naci\u00f3nprovincias adquiere sus aspectos m\u00e1s conflictivos. Como ya comentamos, el actual r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n federal de impuestos se inaugur\u00f3 en la d\u00e9cada de 1930, cuando, por una ley del Congreso se dispuso que parte de los impuestos indirectos nacionales (la gran porci\u00f3n de la carga tributaria) se distribuyera entre las provincias. El monto y los t\u00e9rminos de esas transferencias variaron con el tiempo, pero contin\u00faan siendo fuente permanente de disputas entre la naci\u00f3n y las provincias, dada la fuerte concentraci\u00f3n de fondos en el tesoro nacional. A pesar del mandato de la reforma constitucional de 1994, a\u00fan no se logr\u00f3 consensuar y sancionar una ley, convirti\u00e9ndose en uno de los grandes temas que, hoy por hoy, persisten sin resoluci\u00f3n en la Argentina<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita28\"><sup><strong>28<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el gobierno de N\u00e9stor Kirchner, en 2004, el poder ejecutivo impuls\u00f3 la aprobaci\u00f3n de un \u00abAcuerdo para la creaci\u00f3n del Sistema de Coordinaci\u00f3n de Relaciones Fiscales Intergubernamentales\u00bb que, seg\u00fan su art\u00edculo 1\u00b0 estar\u00eda conformado por un nuevo r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n federal, la adopci\u00f3n de principios de responsabilidad fiscal y un Consejo de Coordinaci\u00f3n Fiscal y Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta propuesta del gobierno nacional revest\u00eda dos grandes problemas: por un lado, no cumpl\u00eda con el mandato de la Constituci\u00f3n Nacional, dado que la misma manda a aprobar una ley-convenio, y esto se trataba de un simple \u00abacuerdo\u00bb y, por otro, tampoco estaban fijados los criterios objetivos de reparto se\u00f1alados en las bases constitucionales de la coparticipaci\u00f3n, lo que perjudicaba a las provincias y a los municipios, al mantenerse los mismos criterios en cuanto a la masa coparticipable, distribuci\u00f3n primaria (entre la naci\u00f3n y las provincias) y secundaria (entre estas y la ciudad de Buenos Aires entre s\u00ed) y asignaciones espec\u00edficas vigentes a 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta materia se aplica desde la \u00faltima d\u00e9cada la misma pol\u00edtica centralista de los a\u00f1os noventa (decenio en el que el gobierno del presidente Menem disminuy\u00f3 el porcentaje de la distribuci\u00f3n primaria que se hab\u00eda reconocido a las provincias durante el gobierno de Alfons\u00edn), y se intenta introducir un nuevo fondo para aumentar la discrecionalidad del gobierno central respecto de la transferencia de fondos a las provincias, incrementando as\u00ed a\u00fan m\u00e1s la subordinaci\u00f3n econ\u00f3mica de estas \u00faltimas respecto del gobierno nacional. Si bien varias provincias objetaron el proyecto de acuerdo del presidente Kirchner, ello no impidi\u00f3 la continuidad del mismo, y la consecuente dilaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de un r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n conforme con los principios y lineamientos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actual coyuntura, el r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n ocasiona ineficiencia (un elevado \u00edndice de evasi\u00f3n), no hay control eficaz sobre el ingreso y el gasto, y se genera ambig\u00fcedad sobre la propiedad de los recursos tributarios. La naci\u00f3n gira fondos a las provincias sin sujetarse a reglas objetivas, sino que, por el contrario, esas transferencias suelen ser el resultado del arbitrio con el que el gobierno nacional, seg\u00fan De Riz (2008), suele distribuir \u00abpremios y castigos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos de la administraci\u00f3n presupuestaria que confieren un amplio margen de maniobra a la figura presidencial para decidir los gastos en las provincias, resultan ser una herramienta con la que el presidente consigue sus apoyos pol\u00edticos, desatendiendo las pautas de objetividad, equidad y solidaridad en el reparto formalmente establecidas en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es imprescindible sancionar la ley-convenio de coparticipaci\u00f3n impositiva que determine una masa coparticipable que no sea disminuida por la elevada cantidad de asignaciones espec\u00edficas hoy vigentes. As\u00ed mismo, deber\u00eda precisarse la distribuci\u00f3n primaria y secundaria con base en los criterios que establece la Constituci\u00f3n Nacional. Estos criterios son los de equidad, solidaridad, desarrollo igualitario, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, un mayor reconocimiento de la participaci\u00f3n de las provincias (que necesariamente debe repercutir en la coparticipaci\u00f3n a los municipios) har\u00e1 relativamente m\u00e1s simple la discusi\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n secundaria, donde se advierten las disputas m\u00e1s frecuentes entre las provincias m\u00e1s grandes y desarrolladas y las peque\u00f1as y atrasadas. Producto de esta situaci\u00f3n es un pa\u00eds de grandes diferencias y desequilibrios de producto bruto o de ingreso per c\u00e1pita<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita29\"><sup><strong>29<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, el sistema impositivo debe ser consensuado y coparticipado, debe tratarse de un sistema instrumentado por la naci\u00f3n junto con las provincias, donde ellas participen en la imposici\u00f3n, porque esta en definitiva es parte de las provincias. Adem\u00e1s, la distribuci\u00f3n deber\u00eda efectuarse en relaci\u00f3n directa con las competencias, servicios y funciones que cada provincia tenga, contemplando criterios objetivos de reparto, que ser\u00e1 equitativo, solidario y dar\u00e1 prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E. El federalismo pol\u00edtico: implicancias en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ya abordamos los aspectos jur\u00eddicos y fiscales del federalismo \u00abformal\u00bb. Ahora el prop\u00f3sito de este apartado es brindar una interpretaci\u00f3n sobre el federalismo pol\u00edtico y su funcionamiento, en el que, adem\u00e1s, nos valdremos de los conceptos hasta aqu\u00ed expuestos. Para hacer esta interpretaci\u00f3n sobre el funcionamiento del federalismo pol\u00edtico, nos soportaremos en el estudio de Leiras (2013) quien parte de dos afirmaciones: la primera de ellas es que la Argentina es una federaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativamente descentralizada con alta concentraci\u00f3n geogr\u00e1fica de los recursos productivos y amplias desigualdades interprovinciales; y la segunda, que los gobiernos provinciales argentinos son, en general, d\u00e9biles y dependientes desde el punto de vista financiero, pero fuertes y aut\u00f3nomos desde el punto de vista pol\u00edtico<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita30\"><sup><strong>30<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que se busca afirmar en el estudio de Leiras (2013) es que, en la Argentina, la descentralizaci\u00f3n coexiste con la concentraci\u00f3n de recursos (desigualdad interprovincial<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita31\"><sup><strong>31<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>) y que la autonom\u00eda pol\u00edtica provincial coexiste con la subordinaci\u00f3n financiera. Estas combinaciones son factibles y no le quitan en nada el car\u00e1cter de \u00abfederal\u00bb a la forma del Estado argentino, sino que, por el contrario, estas \u00abcontradicciones\u00bb son el resultado del funcionamiento de las instituciones federales en una determinada coyuntura socioecon\u00f3mica del pa\u00eds, as\u00ed como de la trayectoria hist\u00f3rica que hemos tratado en este trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, el car\u00e1cter descentralizado del federalismo argentino y la concentraci\u00f3n de recursos suscitan una din\u00e1mica general en la que las pol\u00edticas p\u00fablicas en la escala nacional se apoyan en coaliciones interprovinciales que los presidentes construyen transfiriendo a los l\u00edderes provinciales recursos financieros a cambio de respaldo electoral y legislativo (Leiras, 2013). En el razonamiento de Leiras subyace una forma muy interesante de concebir el federalismo en t\u00e9rminos de \u00abconjunto de reglas\u00bb para tomar decisiones, y no en t\u00e9rminos de \u00abresultados\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien podr\u00eda considerarse de cierta forma \u00abcontradictorio\u00bb que en una federaci\u00f3n los recursos est\u00e9n geogr\u00e1ficamente concentrados o que las desigualdades interprovinciales sean notorias, en rigor, estas cuestiones son un \u00abresultado\u00bb esperable tanto en las federaciones como en cualquier otro r\u00e9gimen territorial de gobierno. As\u00ed mismo, la coexistencia de asimetr\u00edas o desigualdades entre las unidades federativas es muy frecuente, no tanto porque el federalismo las produzca o acent\u00fae esta desigualdad, sino porque la propia historia demuestra que son aquellas naciones con grandes desigualdades y desequilibrios territoriales las que han adoptado formas de Estado federales como forma de uni\u00f3n o integraci\u00f3n. Ese es el caso, de hecho, de Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Las federaciones pueden, en ocasiones, promover el desarrollo econ\u00f3mico y la igualdad, pero debemos ser conscientes de que ese no es el prop\u00f3sito fundamental de la adopci\u00f3n de reglas federales. Las federaciones se forman para integrar territorialmente (o mantener integradas) naciones econ\u00f3mica y socialmente heterog\u00e9neas cuyas \u00e9lites locales tienen intereses parcialmente compatibles pero tambi\u00e9n contradictorios. A cambio, las federaciones obtienen mayor extensi\u00f3n territorial y peso demogr\u00e1fico, con todas las ventajas pol\u00edticas y econ\u00f3micas asociadas a la gran escala.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, que la poblaci\u00f3n y las capacidades productivas se concentren en la ciudad de Buenos Aires y en el territorio de la pampa h\u00fameda, y que la desigualdad interprovincial de los ingresos y de las condiciones de vida de los habitantes sean pronunciadas, puede derivar en que Argentina sea catalogado como un pa\u00eds \u00abmal integrado\u00bb o \u00absocialmente injusto\u00bb, pero en ning\u00fan caso puede llevar a quitarle su car\u00e1cter de \u00abfederal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Expresadas estas consideraciones iniciales sobre la naturaleza federal del sistema argentino, retomemos la afirmaci\u00f3n central de Leiras: corresponde calificar a la Argentina como una federaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativamente descentralizada. Seg\u00fan este autor, una federaci\u00f3n est\u00e1 pol\u00edticamente descentralizada cuando la dimensi\u00f3n territorial es en especial relevante para la formaci\u00f3n de mayor\u00edas legislativas y coaliciones pol\u00edticas de gobierno a escala nacional; y los gobiernos territoriales est\u00e1n autorizados para ejercer completamente o compartir con el nivel central numerosas y salientes funciones de gobierno (Leiras, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>En referencia al primer argumento, las instituciones de representaci\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds ofrecen un amplio espacio para la manifestaci\u00f3n y la influencia de los actores y los intereses provinciales sobre las decisiones de car\u00e1cter nacional. La sobrerrepresentaci\u00f3n de los distritos peque\u00f1os y el bicameralismo sim\u00e9trico<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita32\"><sup><strong>32<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>&nbsp;(ambas c\u00e1maras, de diputados y senadores, pueden iniciar legislaci\u00f3n o enmendar la legislaci\u00f3n aprobada por la otra c\u00e1mara) contribuyen al car\u00e1cter descentralizado del federalismo argentino: cualquier mayor\u00eda legislativa que se forme en el Congreso argentino necesita del apoyo de representantes de los distritos menores<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita33\"><sup><strong>33<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n al segundo punto que sostiene el autor, podemos expresar que los gobiernos provinciales tienen un papel crucial en materia de implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como en la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos. Ello deriva de la participaci\u00f3n de las provincias en el gasto p\u00fablico total<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita34\"><sup><strong>34<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. Seg\u00fan datos brindados por la ASAP, mientras que en 2004 el gasto p\u00fablico total ejecutado por los gobiernos provinciales represent\u00f3 un 9,95 % del PBI contra 11,98 % por parte del gobierno nacional, en 2009 el gasto p\u00fablico ejecutado por las provincias represent\u00f3 un 13,40 % contra poco m\u00e1s del 19 % del gobierno central<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita35\"><sup><strong>35<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, debemos destacar la alta influencia de las provincias en la provisi\u00f3n de bienes de alta visibilidad p\u00fablica dado que los mismos ejecutan, casi todo el gasto en rubros de gasto p\u00fablico social, cuyos porcentajes m\u00e1s elevados responden a educaci\u00f3n, cultura, ciencia y t\u00e9cnica; le sigue salud, previsi\u00f3n social, promoci\u00f3n y asistencia social, y vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00edneas generales, podr\u00edamos sostener que las provincias participan intensamente y con amplios m\u00e1rgenes de autonom\u00eda en la decisi\u00f3n y en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en sus territorios; no as\u00ed los municipios, los cuales deber\u00e1n buscar diferentes canales de articulaci\u00f3n con el gobierno provincial<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita36\"><sup><strong>36<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. Dada la organizaci\u00f3n territorial del r\u00e9gimen electoral, y la distribuci\u00f3n de facultades entre las c\u00e1maras del Congreso Nacional, la agregaci\u00f3n de intereses en la escala provincial resulta decisiva en la conformaci\u00f3n de mayor\u00edas para respaldar las decisiones de escala nacional<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita37\"><sup><strong>37<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, desde la \u00f3ptica financiera, los gobiernos provinciales parecen ser, en general, d\u00e9biles y dependientes del gobierno federal. El argumento central que justifica esta formulaci\u00f3n es simple: si bien como vimos, el gasto p\u00fablico est\u00e1 descentralizado, los ingresos tributarios est\u00e1n \u00abconcentrados\u00bb en el nivel federal de gobierno. Como consecuencia de ello, la dependencia de los gobiernos provinciales respecto de las transferencias del gobierno nacional es, para la mayor\u00eda de las provincias, muy alta y tiende a crecer (Leiras, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan datos de la ASAP, en 2013 la incidencia de los ingresos recaudados por los gobiernos provinciales sobre el total de la recaudaci\u00f3n tributaria se mantuvo en niveles cercanos al 16% contra el 83,3 % del gobierno nacional<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita38\"><sup><strong>38<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. La diferencia entre lo que los gobiernos provinciales recaudan y lo que gastan se financia, en general, con transferencias del gobierno central, las que est\u00e1n sujetas a distinto grado de discrecionalidad tanto en la asignaci\u00f3n de los fondos por parte del ejecutivo como en su aplicaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n por parte de las provincias. En este sentido, el r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n federal es solo un componente de un esquema de reparto sumamente complejo tanto por sus reglas, como por lo imprevisible de sus resultados. Otro modo de financiar los desequilibrios fiscales de las provincias es la emisi\u00f3n de deuda, que, conforme los mecanismos de reestructuraci\u00f3n vigentes, tambi\u00e9n las coloca en situaci\u00f3n de dependencia respecto del gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan gobierno provincial se financia hoy en Argentina con los ingresos que recauda de modo independiente<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita39\"><sup><strong>39<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. En este sentido, seg\u00fan la ASAP, entre 2004 y 2013 el porcentaje del PBI de transferencias a las provincias de recursos de origen nacional creci\u00f3 del 5,27 al 6,64<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita40\"><sup><strong>40<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>. De esta forma, y siguiendo la din\u00e1mica observada por Leiras (2013), si bien los gobernadores tienen el control sobre los recursos pol\u00edticos de sus provincias (la actividad de las m\u00e1quinas electorales y el voto de los diputados y senadores), tambi\u00e9n necesitan los recursos que el Estado nacional les puede ofrecer<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita41\"><sup><strong>41<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ende, gran parte de la literatura cr\u00edtica coincide en el hecho de que las estad\u00edsticas muestran que, hist\u00f3ricamente, las transferencias del gobierno nacional no han tenido como prop\u00f3sito redistribuir los recursos a favor de las provincias con menor nivel de ingreso, sino que, m\u00e1s bien, han estado vinculadas con el rendimiento de los votos en el Congreso. Puesto que las provincias peque\u00f1as tienen la misma cantidad de votos que las \u00abgrandes\u00bb en el Senado, y pesan m\u00e1s que su volumen demogr\u00e1fico en la C\u00e1mara de Diputados, los recursos financieros nacionales&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cita42\"><sup><strong>42<\/strong><\/sup><\/a><a><\/a>&nbsp;suelen dirigirse a ellas con m\u00e1s frecuencia, y en mayor magnitud que al resto.<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado de esta din\u00e1mica es que el Estado nacional termina concentrando recursos en las provincias de menor tama\u00f1o poblacional, y como no hay correlaci\u00f3n entre la riqueza y el tama\u00f1o de las provincias, el efecto redistributivo de las transferencias acaba siendo, en alg\u00fan sentido, \u00abneutro\u00bb, sin atender los pautas de equidad y solidaridad establecidas en la Constituci\u00f3n Nacional. Por ello uno puede imaginarse una coalici\u00f3n ganadora que est\u00e9 compuesta por provincias con ingresos superiores al promedio, y por otras pobres y peque\u00f1as, y entender por qu\u00e9 la propia din\u00e1mica de los intercambios pol\u00edticos entre la naci\u00f3n y las provincias, reproduce la desigualdad interprovincial que, por otra parte, ya era notoria al momento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El federalismo argentino es un sistema de decisi\u00f3n complejo que se caracteriza por una descentralizaci\u00f3n tanto en t\u00e9rminos pol\u00edtico-administrativos como fiscales. Si bien existen normas que dise\u00f1an el reparto de competencias entre las diferentes instancias de gobierno al interior de la estructura estatal federal, tal como se evidenci\u00f3 en la \u00faltima parte de este trabajo, las relaciones de esas instancias no son simples, ni mucho menos lineales, debido a que la matriz de decisi\u00f3n federal est\u00e1 atravesada por la interacci\u00f3n de distintos factores que surgen del propio \u00abterritorio\u00bb y que exceden el plano formal o jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las provincias argentinas conservan mucho del enorme poder de sus tiempos confederados, y del mismo modo, la autoridad presidencial preserva la investidura y las potestades que se le otorgaron en la segunda mitad del siglo XIX, desempe\u00f1ando un papel relevante y excluyente en la vida y quehacer nacional. Argentina se convierte as\u00ed en un caso en que los fuertes sistemas presidencialistas y las instituciones federales no son mutuamente excluyentes sino que, por el contrario, coexisten.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de las pol\u00edticas p\u00fablicas, pensando en reformas deseables y factibles, y dada la dificultad de sancionar la ley-convenio de coparticipaci\u00f3n federal de impuestos conforme manda la Constituci\u00f3n, podr\u00eda aspirarse a que los reg\u00edmenes fiscales complementarios que de seguro se seguir\u00e1n aprobando, incluyan criterios de distribuci\u00f3n interprovincial con claros objetivos progresivos y controles sobre la asignaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la inversi\u00f3n del gobierno nacional consistentes con las pautas de objetividad, equidad y solidaridad en el reparto consagradas en la Constituci\u00f3n Nacional, y con el tan mentado principio de subsidiariedad. El esquema federal fue la opci\u00f3n de quienes imaginaron y armaron el pa\u00eds y son quienes administran en la actualidad la naci\u00f3n los que deber\u00e1n asumir los desaf\u00edos de perfeccionamiento que el sistema tiene por delante.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>1<\/strong><\/sup>&nbsp;Del lat\u00edn f\u00e6dus, que significa \u00abcontrato\u00bb, \u00abacuerdo\u00bb, \u00abpacto\u00bb, entre otras acepciones en esta misma l\u00ednea.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit1\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>2<\/strong><\/sup>&nbsp;Este evento, en forma de coloquio, tuvo lugar en la sede del Observat\u00f3rio dos Cons\u00f3rcios P\u00fablicos e do Federalismo (OCPF) en S\u00e3o Paulo (Brasil) en agosto de 2014.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit2\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>3<\/strong><\/sup>&nbsp;Entendemos por descentralizaci\u00f3n al traspaso del poder y toma de decisi\u00f3n del Estado central hacia otras estructuras de gobierno, como las provincias y municipios, reforz\u00e1ndose as\u00ed el car\u00e1cter democr\u00e1tico del Estado y el principio de participaci\u00f3n.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit3\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>4<\/strong><\/sup>&nbsp;Para el desarrollo de este apartado nos inspiramos en Saguir (2007).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit4\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>5<\/strong><\/sup>&nbsp;En referencia a la navegaci\u00f3n de los r\u00edos, mientras que las provincias del interior apoyaban pol\u00edticas de libre navegaci\u00f3n y la instalaci\u00f3n de nuevos puertos a lo largo de sus costas, la provincia de Buenos Aires deseaba mantener el control del puerto as\u00ed como de los recursos de aduana y de la regulaci\u00f3n de la navegaci\u00f3n fluvial, los cuales emerg\u00edan del antiguo privilegio monop\u00f3lico otorgado por el virreinato del R\u00edo de la Plata.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit5\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>6<\/strong><\/sup>&nbsp;En cuanto a las pol\u00edticas comerciales, Buenos Aires quer\u00eda abrir el comercio a todos los productos y a todos los pa\u00edses del mundo, mientras que las provincias del interior se opon\u00edan a ello, siendo partidarias de imponer ciertos l\u00edmites a la introducci\u00f3n de bienes extranjeros.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit6\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>7<\/strong><\/sup>&nbsp;Por ejemplo, el Tratado del Pilar de 1820 o el del Cuadril\u00e1tero de 1822.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit7\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>8<\/strong><\/sup>&nbsp;Forma peyorativa de los porte\u00f1os para referirse a las provincias del interior.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit8\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>9<\/strong><\/sup>&nbsp;Para ampliar informaciones sobre el periodo 1810-1853, v\u00e9ase Chiaramonte (1993).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit9\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>10<\/strong><\/sup>&nbsp;No debemos dejar de aclarar que, a diferencia de los Estados Unidos, en donde el sistema federal consisti\u00f3 en un proceso de centralizaci\u00f3n de funciones y competencias de los estados locales preexistentes hacia el Estado federal, la Argentina adopt\u00f3 el federalismo m\u00e1s bien como una f\u00f3rmula superadora de los antagonismos y luchas civiles entre unitarios y federales, siendo que los integrantes de este \u00faltimo grupo no eran propiamente \u00abfederalistas\u00bb en el sentido del modelo norteamericano, sino \u00abindependentistas\u00bb que propugnaban una confederaci\u00f3n de estados soberanos cuyo principal fundamento era la oposici\u00f3n a la provincia de Buenos Aires.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit10\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>11<\/strong><\/sup>&nbsp;Hasta ahora, este instituto de car\u00e1cter extraordinario no ha sido reglamentado.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit11\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>12<\/strong><\/sup>&nbsp;Por ejemplo, en 1935, la distribuci\u00f3n primaria establec\u00eda que la naci\u00f3n se quedaba con 82 % de los recursos y las provincias con el 17,5 %.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit12\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>13<\/strong><\/sup>&nbsp;La Constituci\u00f3n de 1853\/60 rige hoy con las reformas de 1866, 1898, 1957 y la m\u00e1s reciente operada en 1994. Sobre esta \u00faltima, v\u00e9ase Sabsay (1999).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit13\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>14<\/strong><\/sup>&nbsp;V\u00e9ase tambi\u00e9n Gelli (2011).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit14\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>15<\/strong><\/sup>&nbsp;Por ejemplo, dictar sus propias constituciones y normas procesales.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit15\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>16<\/strong><\/sup>&nbsp;Por ejemplo, dictar el Estado de sitio.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit16\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>17<\/strong><\/sup>&nbsp;Por ejemplo, establecer los impuestos indirectos internos.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit17\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>18<\/strong><\/sup>&nbsp;Por ejemplo, dictar los c\u00f3digos de fondo mientras no los sancione el Congreso Nacional.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit18\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>19<\/strong><\/sup>&nbsp;Por ejemplo, crear impuestos directos y solo por tiempo determinado.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit19\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>20<\/strong><\/sup>&nbsp;Por ejemplo, fijar la capital de la Rep\u00fablica.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit20\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>21<\/strong><\/sup>&nbsp;La concesi\u00f3n de facultades extraordinarias o la suma del poder p\u00fablico a quien ejerza el correspondiente poder ejecutivo, presidente, gobernador, intendente.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit21\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>22<\/strong><\/sup>&nbsp;Como ya comentamos, las provincias argentinas preexistieron a la naci\u00f3n. No las veinticuatro que hoy conforman el Estado argentino (contando a la ciudad de Buenos Aires), sino las catorce que exist\u00edan al momento de estructurarla. Luego se fueron agregando otras y \u00abprovincializ\u00e1ndose\u00bb territorios nacionales hasta llegar al n\u00famero actual (el \u00faltimo en provincializarse fue el territorio de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur en 1991).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit22\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>23<\/strong><\/sup>&nbsp;Seg\u00fan datos de la Asociaci\u00f3n Argentina de Presupuesto y Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica (ASAP), en 2010 se registr\u00f3 un total de 2.269 gobiernos locales en la Argentina. V\u00e9ase cuadro VIII.1 Cantidad de gobiernos locales, por categor\u00eda, 2010, en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.asap.org.ar\/informes-fiscales\/estadisticas-fiscales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.asap.org.ar\/informes-fiscales\/estadisticas-fiscales\/<\/a>&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit23\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>24<\/strong><\/sup>&nbsp;Para Boisier (2004) la descentralizaci\u00f3n representa la aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, de acuerdo con el cual cada organizaci\u00f3n social es competente para intervenir sobre su propio \u00e1mbito (funcional o territorial), transfiriendo \u00abhacia arriba\u00bb solo aquello que el bien com\u00fan o la tecnolog\u00eda establezca como responsabilidad del ente mayor. En funci\u00f3n de lo expuesto, entendemos al principio de subsidiariedad como aquel que tiene por objeto garantizar que las decisiones se tomen lo m\u00e1s cerca posible del ciudadano.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit24\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>25<\/strong><\/sup>&nbsp;Para ampliar, v\u00e9ase Granato y Oddone (2006).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit25\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>26<\/strong><\/sup>&nbsp;Dentro de una gran heterogeneidad, las principales acciones y pol\u00edticas que habitualmente lleva a cabo un municipio se enlazan con la provisi\u00f3n de los servicios de recolecci\u00f3n de residuos, suministro de agua potable y energ\u00eda el\u00e9ctrica, la limpieza y mantenimiento de calles y caminos vecinales, alumbrado p\u00fablico, riego, mantenimiento de los cementerios, etc. No obstante, tambi\u00e9n hay provincias, como la de Buenos Aires, en la que algunos municipios financian escuelas y establecimientos de salud que permanecen en la \u00f3rbita municipal.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit26\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>27<\/strong><\/sup>&nbsp;En la actualidad, existen en el pa\u00eds cuatro regiones formalmente constituidas: Patagonia, Nuevo Cuyo, Centro y Norte Grande Argentino. Para ampliar este tema, v\u00e9ase Farah, Granato y Oddone (2010).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit27\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>28<\/strong><\/sup>&nbsp;Para ampliar, v\u00e9ase Hern\u00e1ndez (2008) y Dalla Via (2011).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit28\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>29<\/strong><\/sup>&nbsp;Los \u00edndices de desarrollo humano prueban la disparidad que se registra. V\u00e9ase Artana, Cristini, Moskovits, Berm\u00fadez y Focanti (2010).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit29\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>30<\/strong><\/sup>&nbsp;Para comprender las l\u00f3gicas de interacci\u00f3n pol\u00edtica que se generan en Argentina v\u00e9ase tambi\u00e9n Falleti, Gonz\u00e1lez y Lardone (2013).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit30\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>31<\/strong><\/sup>&nbsp;Los principales factores que contribuyen a esta \u00abdesigualdad interprovincial\u00bb son las diferencias en materia de capacidades productivas y de distribuci\u00f3n poblacional. Para tener una idea un poco m\u00e1s acabada de estas disparidades conviene resaltar que tan solo cuatro provincias (Buenos Aires, C\u00f3rdoba, Santa Fe y Mendoza) m\u00e1s la ciudad aut\u00f3noma de Buenos Aires generan casi el 80 % del PBI, mientras que ocho (Corrientes, Chaco, Formosa, La Rioja, Santiago del Estero, Jujuy, Misiones y San Juan) generan tan solo un 7 % del mismo. Esta situaci\u00f3n pone en evidencia que, a pesar de la recuperaci\u00f3n observada en los \u00faltimos a\u00f1os por las econom\u00edas regionales, persisten serias dificultades en muchas provincias del pa\u00eds para incrementar, de un modo genuino, su capacidad para ejecutar estrategias de desarrollo end\u00f3geno. Por otra parte, con respecto a la distribuci\u00f3n demogr\u00e1fica, el 60 % de la poblaci\u00f3n se concentra en la ciudad aut\u00f3noma de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, C\u00f3rdoba y Santa Fe. Le siguen Mendoza y Tucum\u00e1n, y luego Chaco, Corrientes, Entre R\u00edos, Misiones y Salta, con aproximadamente un mill\u00f3n de habitantes cada una. Sobre este tema, v\u00e9ase Asensio (2012).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit31\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>32<\/strong><\/sup>&nbsp;En Argentina, el Congreso Nacional adopta el sistema bicameral justamente para poder dar lugar a la representaci\u00f3n de las provincias en el Senado y la representaci\u00f3n popular a trav\u00e9s de la C\u00e1mara de Diputados. En esta \u00faltima, se establece un piso m\u00ednimo de cinco diputados por provincia para que las provincias m\u00e1s despobladas tengan representaci\u00f3n en la C\u00e1mara baja.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit32\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>33<\/strong><\/sup>&nbsp;Ello se explica por el contraste entre la distribuci\u00f3n interprovincial de la representaci\u00f3n en ambas c\u00e1maras y la distribuci\u00f3n interprovincial de la poblaci\u00f3n. Por ejemplo, el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n de la provincia m\u00e1s poblada, Buenos Aires, es 123 veces m\u00e1s grande que el de la menos poblada, Tierra del Fuego. Sin embargo, la delegaci\u00f3n bonaerense en la C\u00e1mara de Diputados es solamente 14 veces m\u00e1s grande que la fueguina. La diferencia entre la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y la de las bancas hace que las provincias m\u00e1s grandes est\u00e9n subrepresentadas y las m\u00e1s peque\u00f1as, sobrerrepresentadas. En el caso del Senado la discrepancia se acent\u00faa puesto que all\u00ed todas las provincias tienen tres senadores.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit33\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>34<\/strong><\/sup>&nbsp;Rubros que incluyen: funcionamiento del Estado, social, servicios econ\u00f3micos y servicios de la deuda p\u00fablica. Cabe aclarar que la incidencia de los gobiernos provinciales en la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico ha crecido, impulsada tanto por las pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n como por una expansi\u00f3n general del sector p\u00fablico.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit34\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>35<\/strong><\/sup>&nbsp;V\u00e9ase cuadros III.1.2.2 (Gasto p\u00fablico del gobierno nacional &#8211; en porcentaje PBI) y 3.1.3.b (Gasto p\u00fablico de los gobiernos provinciales y GCABA &#8211; en porcentaje PBI) en&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.asap.org.ar\/informes-fiscales\/estadisticas-fiscales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.asap.org.ar\/informes-fiscales\/estadisticas-fiscales\/<\/a>. Es importante aclarar que los procesos de descentralizaci\u00f3n del gasto operados desde el nivel central hacia las administraciones provinciales no se acompa\u00f1aron con medidas similares de estas \u00faltimas hacia los municipios, excepto los casos de las provincias de Buenos Aires y C\u00f3rdoba. En consecuencia, el gasto p\u00fablico municipal representa un porcentaje muy bajo del gasto total ejecutado por las administraciones subnacionales (provincias y municipios). En el \u00e1mbito municipal, adem\u00e1s de los recursos provenientes de los reg\u00edmenes de coparticipaci\u00f3n entre provincias y municipios, existen los no tributarios (tasas, derechos y contribuciones). Ahora bien, un nuevo elemento en el financiamiento de los municipios est\u00e1 dado por las transferencias naci\u00f3nmunicipios, que facilita la construcci\u00f3n de la autonom\u00eda municipal. Seg\u00fan datos del Observatorio de Pol\u00edticas P\u00fablicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros las transferencias naci\u00f3n-municipios en millones de pesos pasaron de 20,6 para el a\u00f1o 1995 a 1.486,4 para 2006.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit35\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>36<\/strong><\/sup>&nbsp;La relaci\u00f3n entre los municipios y sus provincias se formaliza a trav\u00e9s del poder legislativo provincial, sea este unicameral o bicameral, en donde los legisladores representan a \u00abconjuntos municipales\u00bb. Pero si bien los legisladores provinciales representan, por lo general, a varios municipios, es muy com\u00fan observar que esta representaci\u00f3n se ejerce por \u00abturnos\u00bb y cada legislador, en su turno, se focaliza m\u00e1s en los intereses de su ciudad o distrito, dejando al resto rezagado. Algunas leyes provinciales prev\u00e9n la conformaci\u00f3n de \u00abconsejos\u00bb e invitan a participar a los municipios. Esta instancia de articulaci\u00f3n permite la puesta en marcha de determinadas pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s compartido. Empero, las relaciones m\u00e1s comunes entre un gobernador y los jefes comunales de su provincia resulta ser bastante asim\u00e9trica, excepto en aquellos casos de municipios con econom\u00edas robustas o significativos caudales de votos.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit36\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>37<\/strong><\/sup>&nbsp;Uno de los \u00e1mbitos de convergencia m\u00e1s destacados entre la naci\u00f3n y las provincias en los que se abordan temas de inter\u00e9s com\u00fan con miras a la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas conjuntas son los \u00abconsejos federales\u00bb. La denominaci\u00f3n de cada uno de ellos dar\u00e1 cuenta de la pol\u00edtica sectorial sobre la que trabajan, podr\u00e1n asumir diferentes estructuras y modalidades de funcionamiento. Conforme con las reglas del sistema federal argentino, la participaci\u00f3n de las provincias en estos consejos es voluntaria. Si bien durante la d\u00e9cada del noventa creci\u00f3 la cantidad de este tipo de espacios de concertaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, lo cierto es que esta pr\u00e1ctica tiene m\u00e1s de medio siglo de existencia. Los primeros consejos se relacionan con las pol\u00edticas de cu\u00f1o desarrollista del periodo 1958-1962. El Consejo Vial Federal y el Consejo Federal de Catastro son de 1958, el Consejo Federal de Inversiones es de 1959 y el de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de 1960. El Directorio de consejos federales de la Rep\u00fablica Argentina est\u00e1 disponible en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.sgp.gov.ar\/contenidos\/cofefup\/documentos\/docs\/Directorio_Consejos_Federales.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.sgp.gov.ar\/contenidos\/cofefup\/documentos\/docs\/Directorio_Consejos_Federales.pdf<\/a>. Por su parte, si bien desde el punto de vista formal, la relaci\u00f3n naci\u00f3n-municipios est\u00e1 dada a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, en la pr\u00e1ctica nada limita a los intendentes y dem\u00e1s autoridades locales para entablar v\u00ednculos con las autoridades nacionales a los fines de conseguir programas y proyectos que apoyen y fortalezcan su gesti\u00f3n.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit37\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>38<\/strong><\/sup>&nbsp;V\u00e9ase cuadro II.6.5 (Recursos tributarios del sector p\u00fablico argentino &#8211; en porcentaje del PBI. 2013) en&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.asap.org.ar\/informes-fiscales\/estadisticas-fiscales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.asap.org.ar\/informes-fiscales\/estadisticas-fiscales\/<\/a>&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit38\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>39<\/strong><\/sup>&nbsp;Las provincias recaudan mediante imposiciones exclusivamente provinciales que por lo general gravan la propiedad, la circulaci\u00f3n y transferencia de automotores, la emisi\u00f3n de sellos y la transmisi\u00f3n gratuita de bienes.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit39\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>40<\/strong><\/sup>&nbsp;V\u00e9ase cuadro III.8.2 (Transferencia a provincias de recursos de origen nacional por concepto &#8211; en porcentaje del PBI) en&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.asap.org.ar\/informes-fiscales\/estadisticas-fiscales\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.asap.org.ar\/informes-fiscales\/estadisticas-fiscales<\/a>&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit40\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>41<\/strong><\/sup>&nbsp;V\u00e9ase tambi\u00e9n, Su\u00e1rez (2011).&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit41\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><sup><strong>42<\/strong><\/sup>&nbsp;Fondos de distribuci\u00f3n discrecional o inversi\u00f3n p\u00fablica nacional.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-182X2015000200008#cit42\">Volver<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>REFERENCIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Artana, D., Cristini, M., Moskovits, C., Berm\u00fadez, G. &amp; Focanti, D. (2010). Argentina, pol\u00edtica fiscal y cohesi\u00f3n social: el federalismo cuenta.<em>&nbsp;Avances de Investigaci\u00f3n, 39<\/em>. Madrid: Fundaci\u00f3n Carolina, CeALCI. Disponible en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.fundacioncarolina.es\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/Avance_Investigacion_39.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.fundacioncarolina.es\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/Avance_Investigacion_39.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>2. Asensio, M. A. (2012). Desequilibrios territoriales y disparidades regionales en un contexto federal.&nbsp;<em>Cuaderno de Federalismo<\/em>, 25(1), pp. 171-183. Disponible en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/bicentenario.unc.edu.ar\/acaderc\/cuaderno-de-federalismo-xxv\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/bicentenario.unc.edu.ar\/acaderc\/cuaderno-de-federalismo-xxv<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>3. Baz\u00e1n, V. (2013). El federalismo argentino: situaci\u00f3n actual, cuestiones conflictivas y perspectivas.<em>&nbsp;Estudios Constitucionales<\/em>, 11(1), pp. 37-88. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>4. Bidart Campos, G. (2006).&nbsp;<em>Manual de la Constituci\u00f3n reformada<\/em>. Tomo 1. Buenos Aires: Ediar. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>5. Boisier, S. (2004). Desarrollo territorial y descentralizaci\u00f3n. El desarrollo en el lugar y en las manos de la gente.<em>&nbsp;Revista Eure<\/em>, 30(90), pp. 27-40. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>6. Chiaramonte, J. C. (1993). El federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX. En: Carmagnani, M. (coord.).&nbsp;<em>Federalismos latinoamericanos: M\u00e9xico\/Brasil\/Argentina<\/em>&nbsp;(pp. 81-132). M\u00e9xico D. F.: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>7. Dalla Via, A. (2011). El federalismo econ\u00f3mico. En: Asensio, M. A. &amp; Garat, P. M. (coords.).&nbsp;<em>Federalismo fiscal. Experiencia nacional y comparada<\/em>&nbsp;(pp. 55-76). Buenos Aires: Rubinzal Culzoni. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>8. De Riz, L. (2008). Reflexiones sobre el federalismo argentino.&nbsp;<em>Revista Aportes<\/em>, 26(1), pp. 115-120. Disponible en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.asociacionag.org.ar\/pdfaportes\/26\/08.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.asociacionag.org.ar\/pdfaportes\/26\/08.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>9. Falleti, T., Gonz\u00e1lez, L. &amp; Lardone, M. (eds.). (2013).&nbsp;<em>El federalismo argentino en perspectiva comparada<\/em>. Buenos Aires: Educa. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>10. Farah, P., Granato, L. &amp; Oddone, N. (2010).&nbsp;<em>El desaf\u00edo de la regionalizaci\u00f3n. Una herramienta para el desarrollo<\/em>. Buenos Aires: Capital Intelectual. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>11. Gelli, M. A. (2011). El federalismo en emergencia y su necesaria reconstrucci\u00f3n. En: Hern\u00e1ndez, A. M. (dir.).&nbsp;<em>Aspectos jur\u00eddicos e institucionales del federalismo argentino<\/em>&nbsp;(pp. 10-28). C\u00f3rdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>12. Granato, L. &amp; Oddone, N. (2006). Globalizaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos y derecho de los usuarios.&nbsp;<em>Prismas: Direito, Pol\u00edticas P\u00fablicas e Mundializa\u00e7\u00e3o, 3<\/em>(2), pp. 278-287. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>13. Hern\u00e1ndez, A. M. (2008). Los aspectos financieros y econ\u00f3micos del federalismo argentino. En: Hern\u00e1ndez, A. M. (dir.).&nbsp;<em>Aspectos fiscales y econ\u00f3micos del federalismo argentino<\/em>&nbsp;(pp. 11-43). C\u00f3rdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>14. Hern\u00e1ndez, A. M. (2010). Aspectos hist\u00f3ricos y pol\u00edticos del federalismo argentino. En: Hern\u00e1ndez, A. M. (dir.).&nbsp;<em>Aspectos jur\u00eddicos e institucionales del federalismo argentino<\/em>&nbsp;(pp. 11-79). C\u00f3rdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>15. Leiras, M. (2013). Las contradicciones aparentes del federalismo argentino y sus consecuencias pol\u00edticas y sociales. En: Acu\u00f1a, C. H. (comp.). \u00bfCu\u00e1nto importan las instituciones? Gobierno, Estado y actores en la pol\u00edtica argentina (pp. 209-248). Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>16. Lijphart, A. (2000).&nbsp;<em>Modelos de democracia. Formas de gobierno y resultados en treinta y seis pa\u00edses<\/em>. Barcelona: Ariel. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>17. Martir\u00e9, E. (2010). El federalismo en la Rep\u00fablica Argentina. En: Hern\u00e1ndez, A. M. (dir.).<em>&nbsp;Aspectos jur\u00eddicos e institucionales del federalismo argentino<\/em>&nbsp;(pp. 103-120). C\u00f3rdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>18. Rodden, J. (2005). Federalismo e descentraliza\u00e7\u00e3o em perspectiva comparada: sobre significados e medidas.&nbsp;<em>Revista de Sociologia e Pol\u00edtica, 24<\/em>(1), pp. 9-27. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>19. Sabsay, D. A. (1999). El federalismo argentino. Reflexiones luego de la reforma constitucional. En: Agulla, J. C. (comp.).&nbsp;<em>Ciencias sociales: presencia y continuidades<\/em>&nbsp;(pp. 425-438). Buenos Aires: Academia Nacional de Ciencias. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>20. Saguir, J. (2007).&nbsp;<em>\u00bfUni\u00f3n o secesi\u00f3n? Los procesos constituyentes en Estados Unidos (1776- 1787) y Argentina (1810-1862)<\/em>. Buenos Aires: Prometeo. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>21. Su\u00e1rez, J. (2011). \u00bfFederal en teor\u00eda pero unitaria en la pr\u00e1ctica? Una discusi\u00f3n sobre el federalismo y la provincializaci\u00f3n de la pol\u00edtica en Argentina.&nbsp;<em>Revista SAAP, 5<\/em>(2), pp. 305-321. Disponible en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.saap.org.ar\/esp\/docs-revista\/revista\/pdf\/5-2\/Suarez_Cao.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.saap.org.ar\/esp\/docs-revista\/revista\/pdf\/5-2\/Suarez_Cao.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p>Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Direcci\u00f3n postal: Carrera 11 No. 101 &#8211; 80 Bloque B Piso 1. Bogot\u00e1 D. C., Colombia<br>Tels: (57-1) 6500000 Ext. 1236<br><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/img\/en\/e-mailt.gif\"><br><a href=\"mailto:derechos.valores@unimilitar.edu.co\">derechos.valores@unimilitar.edu.co<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FEDERALISMO ARGENTINO Y DESCENTRALIZACI\u00d3N: SUS IMPLICANCIAS PARA LA FORMULACI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS* ARGENTINIAN FEDERALISM AND DECENTRALIZATION: ITS IMPLICATIONS IN THE FORMULATION OF PUBLIC POLICIES FEDERALISMO &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_mi_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/208"}],"collection":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=208"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/208\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":213,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/208\/revisions\/213"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/losintereses.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}